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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
http://www.juntadeandalucia.es/medio...iam&lr=lang_es Aquí tienes a las que corresponde a España, azul claro aguas interiores y mas oscuro la territorial la famosa frase "c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España"
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- ..... |
#27
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Lo pongo aquí también...
brindis: la Paom con fecha de hoy a presentado denuncia por infracción del derecho de la UE en contra del estado español por el RD de seguridad, ahora falta ver las ganas que tenéis de decirle al estado que no somos borregos y no vamos a tragar con todas sus cacicadas así que si nos unimos asociaciones y navegantes en general podemos recurrir por la vía jurídica, el día de decidir si eres lobo o borrego ha llegado... Editado por PAOM en 23-05-2021 a las 23:21. |
16 Cofrades agradecieron a PAOM este mensaje: | ||
Aida (01-06-2021), Boston (23-05-2021), coyote III (02-06-2021), ddelgrac (24-05-2021), FAVIOV (23-05-2021), Fesacre (24-05-2021), jahihu (24-05-2021), kAILOA (23-05-2021), moryak (24-05-2021), norin (24-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021), port bo (24-05-2021), Prim (24-05-2021), Sagitari (23-05-2021), veleronagi (24-05-2021), vicand66 (30-05-2021) |
#28
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Perfecto
Una observación sin importància : la a delante de una palabra que acaba en ado. Va con h o sea ha. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sagitari | ||
Aida (01-06-2021) |
#30
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
si lo tienes en Portugal, Grecia o Marruecos (por poner ejemplos), solo estás de paso y tampoco procede. En algún hilo alguien ha hablado de dejar el barco en el amarre todo el verano, para no comprar nada a ciertos comerciantes, ni generar más tasas. Otra acción es la de llevarse el barco a puertos extranjeros. Cualquier cosa, menos quedarse de brazos cruzados. Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html Editado por El Temido II en 24-05-2021 a las 00:51. |
#31
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Ojo, con el tema de zona 4 y las 12 mn, parece ser que existe una cosa que se llama "Zona contigua es todo aquel territorio perteneciente a un estado con extensión marítima donde puede establecer sus reglamentos para beneficio del país" que suma 12 mn a las aguas territoriales, con lo cual, el tema parece ser que queda en 24 mn.
Aguien puede arrojar luz a este respecto? Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
#32
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Un ejemplo: https://www.poderjudicial.es/search/...25415d2b0d7c52 (Y en esta sentencia hace referencia a otras en el mismo sentido). Pero es más, en ocasiones, si la embarcación es pequeña, y los camarotes son pequeños, llegan a considerar que tampoco están protegidos al ser muy pequeños para desarrollar la "privacidad" (en este caso, velero de 9 metros). https://vlex.es/vid/as-9-35-2-77-cp-25-11-ts-57210861 Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que hay. Un saludo. |
#33
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
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#34
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Un saludo. |
#35
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
autoridades españolas. Y si por el motivo que sea, vas de un punto a otro y atraviesas aguas territoriales españolas, está la figura del "Derecho de paso inocente", según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Habría que consultar a un jurista, sobre la protección que ofrece ese derecho, porque tampoco es cuestión de tener el barco en Portugal e irte todo el invierno a las islas Canarias. Pero si, por ejemplo, recalar en ellas para abastecerte, camino del Caribe. Y a unas malas, no navegar más por aguas de este país, hasta que no cambien la legislación. Hablamos de medidas de protesta. Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
#36
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Discrepo. Las sentencias no dicen q solo sea de aplicación a los camarotes, sino q no es de aplicación a algunas dependencias no concebidas como espacios destinados a otorgar intimidad (sala de máquinas, cubierta, bodegas,...). Del mismo modo q no podemos esgrimir el argumento de inviolabilidad a un cuarto trastero. Pir otra parte, en modo alguno podemos comparar una posible falta administrativa (por ej. no llevar depósito de aguas negras), con un delito grave de tráfico de drogas. No obstante, aún así podemos analizar algunos de los argumentos expuestos en las sentencias q citas. Respecto a la primera, estimo q no es válida para el asunto q tratamos por varias razones: 1) En cuanto al abordaje y acceso de la CG: "... se dan una serie de factores que convierten en legal el abordaje... a tenor de la prueba testifical practicada... los tripulantes... permitieron a... la Guardia Civil el acceso a la embarcación..." 2) En cuanto a protección otorgada por un pabellón extranjero: "... la documentación había sido falsificada, lo que significa que no viajaba bajo pabellón alguno..." Y además: "... cabe adicionar que las autoridades británicas acabaron autorizando el abordaje del buque..." 3) En cuanto al domicilio: "... se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía..." Y además: "... los agentes no precisaron entrar en las dependencias de la embarcación... ya que desde fuera del barco se veían perfectamente los fardos..." Respecto a la segunda sentencia, el tribunal reconoce la condición de inviolabilidad al camarote de un barco, considerado como un lugar separado donde uno de sus tripulantes o viajeros se independiza de los demás. Pero me desconcierta el hecho de q, por sus reducidas dimensiones, excluya de dicha consideración a lo que cualquiera de nosotros llamamos "camarote" con total naturalidad. Textualmente exponen que: "Sólo en embarcaciones de cierto tamaño es posible la existencia en su interior de camarotes independientes aptos para una privacidad personal en términos idóneos para calificarse como domicilio." Por contra, argumentan que la embarcacion objeto de esta sentencia (eslora 9'35m): "solo dispone... en zona de proa, un reducido lugar con el único aprovechamiento de alojar una litera para tumbarse. Este diminuto habitáculo... es lo único que existe en un velero de tan reducidas dimensiones, absolutamente incompatible con la idea de verdadero camarote" Entiendo q sus señorías suelen navegar en embarcaciones de gran porte donde las dimensiones de los susodichos habitáculos superan con creces las que poseen nuestras modestas embarcaciones, y les parezca inconcebible que tan reducido espacio nos otorgue ningún tipo de privacidad o intimidad. Haciendo extensivo este razonamiento, y teniendo en cuenta la tendencia de los promotores inmobiliarios a reducir la superficie de las viviendas, es previsible q en unos años, las habitaciones pierdan la consideración de tales perdiendo así el derecho de inviolabilidad. En cualquier caso, el velero transportaba casi 1Tm de hachis distribuido en bultos bajo y sobre cubierta, hasta el punto de ser visibles desde el exterior, por lo q era innecesario el registro del camarote o cualquier otra dependencia, careciendo de sentido la discusión de que es un camarote y que no lo es.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 24-05-2021 a las 19:15. |
#37
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada. |
#38
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
buenas noches y unos tragos para todos los cofrades que componen este hilo. Leyendo algunas cuestiones planteadas por algunos compañeros sobre la inviolabilidad del domicilio o el tema de las 12 nm. etc. creo que nos salimos un poco del asunto. Por un lado la inviolabilidad no la cuestiono, pero creo que aquí no estamos hablando de una vivienda, aunque algunos si vivan en sus barcos. creo que lo mas importante es el pabellón, el cual al ser extranjero ninguna autoridad puede entrar en el sin previa autorización del propietario, y menos tener derecho legal a inspeccionar territorio extranjero, sea al propietario español o del lepe, el barco es una cosa y su dueño otra. no me he leído el RD. pero por mucho que pongan en el, yo veo una contradicción clara si enarbolo una bandera me atengo a la normativa de ese país o por el contrario tengo que hacer un batiburrillo con las dos normativas, eso no lo veo coherente, por lo tanto creo que este RD, es una manera mas de tomarnos el pelo y querer atribuirse un derecho que no les pertenece. Creo que sobre esto habrá aun mucho que hablar.
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3 Cofrades agradecieron a pich692 este mensaje: | ||
#39
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Pues yo justo después del verano cuando suba la lancha me hago polaco
Así que conmigo no consiguieron que me quedara Y leo el rd y no entiendo nada de lo que necesito Así que seguiré con lo que tengo |
#40
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Copio y pego: Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. Editado por fende_testas en 25-05-2021 a las 09:27. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
PAOM (25-05-2021) |
#41
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Si te fijas lo que dicen las sentencias es que solo se puede aplicar la protección de inviolabilidad del domicilio a los espacios donde se puede desarrollar totalmente la privacidad, llegando a excluir a toda una embarcación de 9 metros porque no consideran que sean camarotes de verdad. La justificación 2 es debido a que en principio los Ingleses no podían autorizar la entrada ya que no les constaba el abanderamiento (estaba en aguas internacionales). Y el 3 es que ni siguiera tenían orden de registro cuando lo abordaron... En todo caso, aparte del posible argumento de la protección del domicilio del interior o camarotes, creo que incluso teniendo bandera extranjera es difícil impedir una "inspección" (que no registro) por parte de las autoridades. De la misma forma que si llegas a otro país, el servicio de aduanas "inspecciona" todo lo que les de la gana. Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que creo. Un saludo. |
#42
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
A mí en realidad no me importa que me hagan una inspección de lo que les autoriza la ley. Si la hacen en puerto mientras caliento el motor y preparo la salida, mejor.
Lo que me va a molestar y mucho es el acoso que vamos a tener este verano (cómo hace 5 años con el boom belga) para inspeccionarnos varias veces al día. Podían hacer una revisión en pantalán y pasar orden al resto de patrulleras. Todos contentos. Y lo que me hace chirriar los dientes es que suban a mi barco con botas militares dejando marcas por todas partes. Si suben en zapatillas les hago un café. Puedo negarme a que suban con ese calzado? Venga. Menos mala sangre y más vivir, que nos quedan 4 días. |
#43
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Respuesta: Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ru2lph | ||
Karonte1888 (25-05-2021) |
#44
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Re: Respuesta: Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Les puedo dejar unos míos que llevo siempre para descansar abordo. Como calzo un 47 les valdrá a cualquiera. |
#45
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Este verano tenia intención de hacer una travesia hasta Corcega desde Castellón pasando por las Baleares. Entiendo que con bandera Belga si no hago parada y paso a menos de 12 millas de las Baleares, entiendo que no hago nada ilegal? (Con este nuevo RD)
Saludos marineros! |
#46
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
tendras que pasar a mas de 12 millas de mallorca, no menos
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
#47
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Pero sabes que pueden llevarte el barco hasta puerto, inmovilizarlo y esperar la orden judicial.. no si es es bueno entrar en estos juegos de ver quien es mas valiente… Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
#48
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Una orden judicial para ver su llevas deposito de Kks?????
Venga ya!!! Quiero ver al juez que firme eso.... A meter miedo a otro sitio cofrade..... Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk
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#49
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Tu dile a un GC que no te sale de los cojones que suba dentro de tu barco. A ver que te pasa. Nadie habla de tanques de kk ni de meter miedo. Pero a veces hay que tocar un poco con los pies en el suelo. Ni tanto ni tan poco.. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
#50
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Hablamos de aplicar un decreto y cumplir la ley en aguas españolas, cosa que debemos hacer los navegantes y por supuesto el gobierno y todos sus organismos. Parece que tenemos que ser sumisos y si “ellos” hacen lo que sea “por cojones” está bien. Quizá eso nos pasa por que no hemos luchado por nuestra libertad desde la guerra con los franceses.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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4 Cofrades agradecieron a moryak este mensaje: | ||
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