![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas,
Hoy he salído a navegar por Alicante. Cuando volvía a puerto he visto a un grupo de 4 agentes de la Policía Nacional pidiendo documentación en el puerto a los armadores que había en la embarcación amarrados. Tenía entendido que los que hacían estas labores es la Guardia Civil. A mí no me han pedido nada pero me ha llamado la atención porque no sabía que podían pedir documentación los de la CNP. ¿Puede pedirte la documentación del barco la Policía Nacional? Saludos a todas, estas para vosotros ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Creo que cualquier agente de la autoridad te puede solicitar la documentación que estimen oportuno, cuando sea necesario, como con todo.
![]()
__________________
"No corras que es peor" Mi Madre. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Seguro que sera por otra cuestion no nautica
![]() ![]()
__________________
De esta vida sacaras, lo que metas nada mas ![]() El navegante propone y Neptuno dispone |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Pues NO, no pueden pedir la documentación que estimen oportuno, no hay ninguna ley que lo diga. La mayoría de cuerpos del estado pueden pedir documentos que te identifiquen y punto.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Lo borro.No estoy seguro.
Editado por scampolo en 02-03-2013 a las 22:32. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Yo no sé si pedir la documentación del barco es de su competencia o no, pero yo desde luego no tengo el más mínimo problema en enseñarsela (La documentación).
![]()
__________________
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() .A tu salud. ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Así que en el pantalán, ya me explicarás.Otra cosa es que no se dediquen especialmente a esto, y seguro que ha sido por algún otro motivo distinto de pedir por pedir documentación. Como ha dicho un cofrade, a mi no me preocupa que me pidan documentación, y verlos por el pantalán y sobre todo por mi barrio es algo que agradecería. Cuestión de seguridad. ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
¿Es que ya no os acordáis de la Ley Corcuera?
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. 3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal. 4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Código Penal Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550,(atentado a la autoridad) resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
__________________
La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Estoy con Mapu23.
Sería una cuestión NO náutica. Y además no sabemos exactamente qué papeles se pedían. Damos por hecho que identificación, a la que estamos obligados. Pero también te pueden pedir que justifiques de algún modo la propiedad del barco o la naturaleza de la actividad que estás realizando. Otra cosa sería si te piden bengalas, ITB o similar, cosa que dudo mucho ya que no es su competencia. Cuando es policía nacional, el asunto es claramente no -náutico. ![]()
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Le estarán haciendo la competencia a SM
?![]() |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Pienso, y digo pienso porque mis palabras no conllevan la verdad absoluta, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, están lícitamente autorizadas a comprobar la identidad, y si tu permanencia en un bien ( barco), está justificada. Ademas a mi me gusta que esto sea así. y no tengo el menor problema en colaborar.
Es cierto que cada cuerpo tiene unas competencias, pero al ser de ámbito estatal, y con amplio abanico de labores policiales, muchas veces se solapan. ¿ En cuantas ocasiones hemos pasado un control de policía nacional en una carretera? Si que no te hacen controles de alcholemia, ni te multan por exceso de velocidad, pero... ¿ a que ninguno nos cuestionamos el por que? No nos la cojamos con papel de fumar, ellos no están para joder al prójimo, sino para protegerlo, y para ello se precisa colaboración, no se gana nada negándose, pues no sabemos en que andan metidos, o lo que van buscando, pero lo que es seguro es que no lo hacen arbitrariamente. ![]()
__________________
Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
En los club deportivos incluso estan pidiendo listado del censo de los socios. ![]() ![]() |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Este post lo inicie yo y matizar que gracias al foro he averigurado elmotivo de pedir papeles.
Igual no tiene que ver pero hay un hilo enel apartado general que habla sobre el robo de una embarcación (Lema Gold) en este mismo puerto... tiene toda la pinta. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|