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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si un velero con pabellón español ha estado matriculado y registrado en Capitanía, durante (pongamos) 15 años.
¿Por qué hay que volver a pagar el Impuesto de Matriculación, cuándo cambiamos a bandera belga /holandesa? Se supone que ese impuesto ya fue devengado en su momento. Y, aunque no fuese así, este Impuesto prescribe a los 4 años, desde la compra de la embarcación. Si es el mismo barco y sólo se cambia de pabellón, ¿no sería una imposición doble por el mismo concepto?. Espero que los cofrades asesores fiscales o abogados, arrojen luz sobre este asunto. Unas ![]() |
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#2
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Yo he cambiado mi barco de bandera española a holandesa y no he tenido que pagar ningún impuesto. Saludos
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#3
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Montehacho, estas equivocado, funciona de la siguiente manera:
1) Si eres armador del barco en su día pagaste el impto. correspondiente según sea nuevo o usado, este impto. ya pagado es el que pueden comprobar si has cambiado la bandera, debes guardarlo o pedir un duplicado si no lo tienes. 2) En el caso de comprar ahora el barco usado para ponerlo a tu nombre tienes que pagar e impto. transmisiones y posteriormente cambiar la titularidad y si te interesa el cambio de bandera, ese impuesto que has pagado es el que te reclamarán si cambias de bandera. 3) Por cambiar bandera no tienes que pagar el impto. 2 veces. Espero haber resuelto tus dudas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a voypaya | ||
Sagitari (20-07-2015) | ||
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#4
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Si es nuevo pagas el I.V.A y tienes factura.Si es usado contrato de compraventa y pagas transmisiones patrimoniales.
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Poco a poco se llega lejos |
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#5
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se paga el impuesto de navegación del pais donde navegas , por esto el impuesto de navegación de España no es valido en Belgica por ejemplo,
lo del IVA como es europeo si el Baco es europeo solo se paga una vez. si el barco es de otro pais , por ejemplo americano , pues pagas el vAT y cuando lo importas en Europa tienes que pagar el IVA por importación .... ![]() |
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#6
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Cita:
![]() Tenía entendido que solo era en España ![]() Bueno, mentira, en Alemania no me cobraron ni un duro en impuestos. Con 25 leureles lo puse a mi nombre ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
Y lo argumento: Hablo de un velero con bandera ya matriculado y con añitos. La AEAT no te da el justificante de haber pagado dicho barco, el Impuesto de Matriculación en su momento. Y te exige que pagues de nuevo (puesto que no puedes demostrar que ya se pagó en su momento) el IM. De hecho, conozco a gente que está en la Lista de Inspección, por este dichoso tema. Y, por eso, acudo a los profesionales que existen en este antro. No a los aficionados. |
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#8
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Cita:
Buenos dias , el impuesto se paga a la hora de matricular el barco , en España , como en Belgica , el recibo del banco de haber pagado los impuestos son parte de los documentos que tienes que presentar con la solicitude . luego el mero hecho de tener la documentación es la prueba de haber liquidado el IM , si matriculas el barco en Belgica tienes que pagar el IM Belga , si algún dia vuelves a poner bandera Belga , no tendrás que volver a pagar el impuesto Español ( por esto hay que guardar por lo menos una Copia compulsada de la documentación Española ) Espero haber contestado a tus dudas , si no es el caso no dudes en ponerte en contacto conmigo . ![]() |
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#9
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La AEAT siempre da justificante de pago de todos los impuestos que recauda.
Lo de los barcos es lo mismo que los coches, IVA e Impto.Matriculación en el momento de matricular y en los sucesivos cambios de nombre: Impto.Transmisiones (esos segundos o terceros titulares solo deben justificar el pago de transmisiones pero si eres el primer titular debes justificar IVA e Impto. Matriculación). En cuanto al cambio de bandera igual que en los coches, el nuevo país al que se lleva el vehículo-barco efectuará valoración del mismo y cobrará el impuesto correspondiente, pero no España pues ya ha cobrado su parte del pastel. El impuesto de matriculación solo se paga una vez en el país donde esté abanderado el barco, si cambia la nacionalidad de abanderamiento hay que ajustarse a la regulación fiscal vigente en el mismo. Una cosa es el I.Matric. y otra el de Transmisiones. Y no soy aficionado al tema de impuestos, me gano la vida asesorando. Unas rondas. Editado por voypaya en 26-07-2015 a las 14:57. |
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#10
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Cita:
La Guardia Civil puede controlar en los barcos de bandera extranjera, propiedad de españoles, si este impuesto fue pagado o si el barco está exento, mediante la hoja de asiento del barco (al dar de baja el barco te envían una actualización: guardatela, y si vendes el barco, tienes que entregar esa hoja de asiento al siguiente propietario). Un saludo, el belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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