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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días
Hoy ha sido publicada la Ley 47/2015, que permite ser autónomo o por cuenta ajena , en el sector náutico-deportivo. Esto representa el poder trabajar como autónomo en el sector, anteriormente era imposible. El cambio producirá un importante avance, para el incremento de oportunidades de creación de empleo. En definitiva, se regula el acceso a los náuticos-deportivos profesionales al ISM, por cuenta ajena o cuenta propia. No existe reducciones para los de recreo , en tema de jubilación. Se incluyen en el RETA, pero dentro del ISM, con las ventajas recortadas respecto a los marítimos-pesqueros. Entra en vigor el 1 de enero de 2016. Permitirá poder facturar el patrón autónomo al armador, siempre que esté en el ROL. Creación de un registro para las embarcaciones en el ISM, como centro de trabajo. Se admitirán patrones extranjeros ( UE y otros países con convenio, en embarcaciones extranjeras) Cambio de medición del arqueo de las embarcaciones Dejo el enlace de la publicación. BOE Ley 47/2015 Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
| 17 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Antonio_Mataelpino (24-10-2015), atria (22-12-2015), Azimut000 (22-10-2015), Cenachero (05-02-2016), Iñaki/Sinvergüen (29-10-2015), JABALIN (22-10-2015), k9slater (23-10-2015), nautic (22-10-2015), North Side (25-06-2017), Pepota (22-10-2015), pil pil (22-10-2015), Salat (24-10-2015), SAMORP (29-06-2017), spicius (22-10-2015), txiku (22-10-2015), whitecast (22-10-2015), xordiete (03-07-2017) | ||
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#2
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Buenos dias Vidal Mestre, antes de que hubiera salido este boe, no deberian haber aprobado primero donde se redactó que los títulos de recreo (Per, PY y CY), pueden ejercer funciones competentes profesionales? No lo sé, pienso yo digo, porque de que vale hacerte autónomo si tu título no te lo permite.
UN saludo, y en vez de unas , un trago de un buen vino para calentar el cuerpo, jejejeje.
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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#3
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Cita:
Primero hay que solucionar la posibilidades a los profesionales, como ocurre en esta Ley. Será posible , el ser autónomo , para un buen grupo , como indica el: Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia. 1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades: a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes: 1.º De marina mercante. 2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. 3.º De tráfico interior de puertos. 4.º Deportivas y de recreo. b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre. c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. d) Buceadores extractores de recursos marinos. e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. f) Rederos y rederas. g) Prácticos de puerto. Dicho esto, sobre el tema de los deportivos, puedan ejercer como profesionales, es un tema que aún creo tiene un recorrido hasta que llegue. De todas formas, eso como depende de la DGMM, casi mejor preguntárselo a ellos. Si tu título, no te lo permite, no será posible de ninguna manera hoy en día. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
| 2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Iñaki/Sinvergüen (03-11-2015), k9slater (24-10-2015) | ||
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#4
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Cita:
Hace por lo menos 5 años que lo veníamos comentando...
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Iñaki |
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#5
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El otro día me acerqué a capitanía para informarme de unas cosillas y por lo que me dijo el funcionario, que por lo visto me pueden contratar como marinero o patrón en un barco de lista 7ª, no se si será cierto o será como dice la nueva normativa que me tendría que hacer un contrato de autónomo para que ellos me puedan contratar, ...
Saludos y .
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a k9slater | ||
whitecast (05-11-2015) | ||
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#6
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Yo me ido a informar al ISM de Palma de Mallorca y no tenían ni idea de nada.
Me enviaron a casa a mirar el boe Ley 47/2015 y viera yo si se podía dar de alta uno de autónomo. Volveré a insistir este mes ya que en enero eso fue lo que obtuve por respuesta. Actualizaré en cuanto sepa algo Un brindis por esos autónomos del Mar! ![]() |
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#7
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Cita:
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#8
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Hola , en que grupo estáis cotizando como autónomos ? En el tres , ocho , nueve ?
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#9
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De autónomo en lista sexta ¿ no tiene coeficiente reductor ?
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#10
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Ninguna respuesta a las últimas dos preguntas ?
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#11
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En lista 6ª y 7ª,trabajando ya sea como autónomo o como contratado a través del ISM, no hay coeficiente reductor.
La norma tiene un punto de absurdo, como todas las normas: en algunos puertos hay barcos que pasean turistas en lista 6ª al lado de otros que están en 2ª. Los primeros no tienen coeficiente reductor y los segundos si, a pesar de que hacen el mismo tipo de trabajo. Salud |
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#12
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Por lo que he podido comprobar, esta nueva regulación de los autónomos ha servido para que las empresas se ahorren las cuotas de la SS y los patrones tengan que hacer frente a declaraciones trimestrales de iva , cuota de autónomos...vaya un chollo
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#13
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He,,IMG_8112.JPG and e q
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#14
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Cita:
Y el grupo de cotización ? Veo que cada se uno pone uno de esos tres . Y algunas capitanías hasta ponen pegas según que grupo cotices ![]()
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