La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 22-10-2015, 07:45
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Vidal Mestre
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Predeterminado Autónomos en el Sector Recreativo

Buenos días
Hoy ha sido publicada la Ley 47/2015, que permite ser autónomo o por cuenta ajena , en el sector náutico-deportivo.
Esto representa el poder trabajar como autónomo en el sector, anteriormente era imposible.
El cambio producirá un importante avance, para el incremento de oportunidades de creación de empleo.
En definitiva, se regula el acceso a los náuticos-deportivos profesionales al ISM, por cuenta ajena o cuenta propia.
No existe reducciones para los de recreo , en tema de jubilación.
Se incluyen en el RETA, pero dentro del ISM, con las ventajas recortadas respecto a los marítimos-pesqueros.
Entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Permitirá poder facturar el patrón autónomo al armador, siempre que esté en el ROL.
Creación de un registro para las embarcaciones en el ISM, como centro de trabajo.
Se admitirán patrones extranjeros ( UE y otros países con convenio, en embarcaciones extranjeras)
Cambio de medición del arqueo de las embarcaciones
Dejo el enlace de la publicación.
BOE Ley 47/2015

Saludos
Vidal Mestre
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Antonio_Mataelpino (24-10-2015), atria (22-12-2015), Azimut000 (22-10-2015), Cenachero (05-02-2016), Iñaki/Sinvergüen (29-10-2015), JABALIN (22-10-2015), k9slater (23-10-2015), nautic (22-10-2015), North Side (25-06-2017), Pepota (22-10-2015), pil pil (22-10-2015), Salat (24-10-2015), SAMORP (29-06-2017), spicius (22-10-2015), txiku (22-10-2015), whitecast (22-10-2015), xordiete (03-07-2017)
  #2  
Antiguo 23-10-2015, 11:34
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

Buenos dias Vidal Mestre, antes de que hubiera salido este boe, no deberian haber aprobado primero donde se redactó que los títulos de recreo (Per, PY y CY), pueden ejercer funciones competentes profesionales? No lo sé, pienso yo digo, porque de que vale hacerte autónomo si tu título no te lo permite.

UN saludo, y en vez de unas , un trago de un buen vino para calentar el cuerpo, jejejeje.
__________________
¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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  #3  
Antiguo 23-10-2015, 23:45
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Vidal Mestre
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

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Originalmente publicado por k9slater Ver mensaje
Buenos dias Vidal Mestre, antes de que hubiera salido este boe, no deberian haber aprobado primero donde se redactó que los títulos de recreo (Per, PY y CY), pueden ejercer funciones competentes profesionales? No lo sé, pienso yo digo, porque de que vale hacerte autónomo si tu título no te lo permite.

UN saludo, y en vez de unas , un trago de un buen vino para calentar el cuerpo, jejejeje.
Hola k9slater
Primero hay que solucionar la posibilidades a los profesionales, como ocurre en esta Ley.
Será posible , el ser autónomo , para un buen grupo , como indica el:

Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1.º De marina mercante.
2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º De tráfico interior de puertos.
4.º Deportivas y de recreo.
b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
d) Buceadores extractores de recursos marinos.
e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la
actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
f) Rederos y rederas.
g) Prácticos de puerto.

Dicho esto, sobre el tema de los deportivos, puedan ejercer como profesionales, es un tema que aún creo tiene un recorrido hasta que llegue.
De todas formas, eso como depende de la DGMM, casi mejor preguntárselo a ellos.
Si tu título, no te lo permite, no será posible de ninguna manera hoy en día.
Saludos

Vidal Mestre
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Iñaki/Sinvergüen (03-11-2015), k9slater (24-10-2015)
  #4  
Antiguo 29-10-2015, 15:04
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Hola k9slater
Primero hay que solucionar la posibilidades a los profesionales, como ocurre en esta Ley.
Será posible , el ser autónomo , para un buen grupo , como indica el:

Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1.º De marina mercante.
2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º De tráfico interior de puertos.
4.º Deportivas y de recreo.
b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
d) Buceadores extractores de recursos marinos.
e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la
actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
f) Rederos y rederas.
g) Prácticos de puerto.

Dicho esto, sobre el tema de los deportivos, puedan ejercer como profesionales, es un tema que aún creo tiene un recorrido hasta que llegue.
De todas formas, eso como depende de la DGMM, casi mejor preguntárselo a ellos.
Si tu título, no te lo permite, no será posible de ninguna manera hoy en día.
Saludos

Vidal Mestre
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Ya era hora de que solucionaran lo que era este limbo legal!!!

Hace por lo menos 5 años que lo veníamos comentando...
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Iñaki
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  #5  
Antiguo 05-11-2015, 17:31
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

El otro día me acerqué a capitanía para informarme de unas cosillas y por lo que me dijo el funcionario, que por lo visto me pueden contratar como marinero o patrón en un barco de lista 7ª, no se si será cierto o será como dice la nueva normativa que me tendría que hacer un contrato de autónomo para que ellos me puedan contratar, ...

Saludos y .
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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whitecast (05-11-2015)
  #6  
Antiguo 05-02-2016, 16:45
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

Yo me ido a informar al ISM de Palma de Mallorca y no tenían ni idea de nada.
Me enviaron a casa a mirar el boe Ley 47/2015 y viera yo si se podía dar de alta uno de autónomo.
Volveré a insistir este mes ya que en enero eso fue lo que obtuve por respuesta.
Actualizaré en cuanto sepa algo
Un brindis por esos autónomos del Mar!
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  #7  
Antiguo 05-02-2016, 23:07
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

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Originalmente publicado por didactis Ver mensaje
Yo me ido a informar al ISM de Palma de Mallorca y no tenían ni idea de nada.
Me enviaron a casa a mirar el boe Ley 47/2015 y viera yo si se podía dar de alta uno de autónomo.
Volveré a insistir este mes ya que en enero eso fue lo que obtuve por respuesta.
Actualizaré en cuanto sepa algo
Un brindis por esos autónomos del Mar!
Buenas noches , El instituto Social de La Marina , me hizo llegar el pasado mes de Noviembre . una circular , en la cual me informaba que a partir de Enero de esta año 2016 , pasaba al régimen de Autónomo , desde el año 2012 , estuve en el régimen general del mar , como asmilidado. ellos ya le han dado otra forma Juridica y ahora esto....pues lo que digan
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  #8  
Antiguo 21-04-2017, 02:36
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

Hola , en que grupo estáis cotizando como autónomos ? En el tres , ocho , nueve ?

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  #9  
Antiguo 23-04-2017, 03:04
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

De autónomo en lista sexta ¿ no tiene coeficiente reductor ?
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  #10  
Antiguo 22-06-2017, 10:06
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

Ninguna respuesta a las últimas dos preguntas ?

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  #11  
Antiguo 25-06-2017, 17:19
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Predeterminado Respuesta: Autónomos en el Sector Recreativo

En lista 6ª y 7ª,trabajando ya sea como autónomo o como contratado a través del ISM, no hay coeficiente reductor.

La norma tiene un punto de absurdo, como todas las normas: en algunos puertos hay barcos que pasean turistas en lista 6ª al lado de otros que están en 2ª. Los primeros no tienen coeficiente reductor y los segundos si, a pesar de que hacen el mismo tipo de trabajo.

Salud
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  #12  
Antiguo 25-06-2017, 18:37
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

Por lo que he podido comprobar, esta nueva regulación de los autónomos ha servido para que las empresas se ahorren las cuotas de la SS y los patrones tengan que hacer frente a declaraciones trimestrales de iva , cuota de autónomos...vaya un chollo
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  #13  
Antiguo 25-06-2017, 19:09
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  #14  
Antiguo 28-06-2017, 16:44
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Predeterminado Re: Autónomos en el Sector Recreativo

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Originalmente publicado por tam Ver mensaje
Hola , en que grupo estáis cotizando como autónomos ? En el tres , ocho , nueve ?

Decís que no tiene reducción , una pena.
Y el grupo de cotización ? Veo que cada se uno pone uno de esos tres .
Y algunas capitanías hasta ponen pegas según que grupo cotices
__________________

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