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Antiguo 05-11-2015, 16:12
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Predeterminado Nueva normativa para Botiquines

En el BOE de hoy (http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0....php?d=265&s=3), se publica la nueva "Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques" (http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0...2015-11931.pdf).

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7 Cofrades agradecieron a PEPOTE RAOR este mensaje:
angerno (06-11-2015), jazz (14-03-2016), papaventos (05-11-2015), RMR2ENG (16-03-2016), ROyOR (05-11-2015), Sal Paradise (06-11-2015), teteluis (05-11-2015)
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Antiguo 05-11-2015, 17:31
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Me parece que el ámbito de aplicación es la de 'trabajadores del mar', por lo que a los buques de recreo no afecta.
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  #3  
Antiguo 05-11-2015, 18:54
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por pbs046 Ver mensaje
Me parece que el ámbito de aplicación es la de 'trabajadores del mar', por lo que a los buques de recreo no afecta.
Sí afecta. La única puntualización es que entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Por aclarar:
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

i. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).

ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i).

iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).

v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.

Saludos

Si me permites Pepote Raor, pongo correctamente el enlace, y añado que en un par de días estará disponible en el BOE la versión consolidada del RD, aunque probablemente no incluya los anexos que en realidad es la parte interesante.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0...2015-11931.pdf

Edito, el cofrade Pepote Raor tenía correctamente el segundo enlace, yo fui al primero, que es a la sección tercera del BOE y eso me despistó,

Saludos de nuevo

Editado por papaventos en 05-11-2015 a las 19:18.
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pil pil (06-11-2015)
  #4  
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Predeterminado Respuesta: Nueva normativa para Botiquines

el presente no modifica el del 2003 y es tan solo para trabajadores de la mar, por lo que los de recreo siguen con su normativa, la cual si hace referencia a los tipos de botiquin según zona de navegación.
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  #5  
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

No tengo claro si afecta pero en cuanto que determina el contenido del botiquín de la balsa de salvamente que en zona 4 debo llevar creo que sí, y me sorprende pues, si no me equivoco, es bastante más sencillo que el anterior donde tenía que llevar hasta jeringuillas.
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  #6  
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Cita:
Originalmente publicado por al_barco Ver mensaje
No tengo claro si afecta pero en cuanto que determina el contenido del botiquín de la balsa de salvamente que en zona 4 debo llevar creo que sí, y me sorprende pues, si no me equivoco, es bastante más sencillo que el anterior donde tenía que llevar hasta jeringuillas.
Tenlo claro, SI AFECTA, en todo caso puede que no afecta a los despachados para zona 5 sin tripulación contratada, ese caso no lo he visto con detalle, pero creo que no les afecta.
Anteriormente no tenías que llevar jeringuillas. No confundir el de la balsa de salvamento con el del bote salvavidas. Si no me equivoco la anterior actualización era del año 2011 (BOE 13 de mayo).
Yo estoy como tú en zona 4. Para esta zona y, salvo error en la comparación, a partir del 5 de mayo de 2016 DESAPARECEN:
Nitroglicerina
Metilergometrina
Loperamida
Ácido Acetilsalicílico
Metamizol
Apósitos compresivos estériles
Manta para quemados termoalislante oro-plata
Y APARECEN COMO NUEVOS:
Paracetamol
Clorhexidina al 5%
Tijera de acero inoxidable
Cabestrillo o venda triangula

Saludos
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M.III.GGC (10-11-2015)
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