![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Saludos y una ronda del primero al último.
Estas son las dudas: Embarcación categoría A, con seguridad zona 2 (española), con patrón de yate español, bandera española, autorizada para zona 4. Sale a navegar por aguas portuguesa. ¿Tiene que mantener en esas aguas los límites de 12 millas?. ![]() Otra: Al entrar en puerto portugués, ¿qué papeles te van a pedir? ![]() Y para no abusar la última (y nueva ronda para refrescar los gaznates )El seguro te autoriza la navegación hasta 200 millas de la UE, "siempre que lo autorice el título y las Autoridades Marina" pero ¿sigues estando limitado en aguas portuguesa a las 12 millas? ![]() Gracias por lo que aprendo en vuestra compañía! |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|