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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Una ronda fresquita que está apretando el calor.Siempre he oído que si un barco ha estado en lista sexta de forma ininterrumpida más de años, el propietario puede utilizarlo de forma particular sin contravenir ninguna norma en relación a no haber pagado impuesto de matriculación cuando se compró. Por favor, ¿alguien puede decirme en qué ley, RD o norma está eso escrito? Es que no lo encuentro y no sé si me podrían multar o reclamar el pago del impuesto en caso de hacerlo. Gracias compañeros y buena proa ![]() |
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#2
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Ley general Tributaria , prescripción de los tributos
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#3
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Muchas gracias!
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#4
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Perdón por insistir pero si yo compro un lista sexta para seguir a mi nombre en lista sexta ¿desde cuándo cuenta la exención de los cuatro años desde la compra original o desde que compro yo el barco al primer dueño, que he tenido que pedir la exención de nuevo? Gracias
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#5
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Desde la primera matriculación
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Mario. |
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#6
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