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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Seguro que hay cofrades expertos en derecho mercantil que me pueden orientar. La pregunta es: ¿Si en un proceso de venta el comprador se retracta de la operacion despues de haber pagado una señal, el vendedor debe devolversela? Entiendo que esa señal es para que el vendedor renuncie a otras ofertas, por lo que supone una garantia para cubrir los perjuicios ocasionados precisamente por haber rechazado esas ofertas por lo que no esta obligado a devolverla. ¿Es así?
Gracias por vuestras respuestas. |
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#2
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Si se retracta el comprador pierde la señal.
Si se retracta el vendedor debe devolver la señal mas otra cantidad igual.
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Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda. |
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#3
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El concepto de "paga y señal" creo que el Codigo de Comercio lo asimila a Arras Confirmatorias: si el comprador se retracta, las pierde.
En las Arras Penitenciales el vendedor puede también retractarse, abonando al comprador el doble del importe de las Arras. Pero mejor que lo confirme algún Letrado.... ![]() |
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#4
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Firmasteis un contrato de arras o de compromiso de compra-venta??
si lo hicisteis, como suele ser habitual en estos contratos, el comprador pierde la señal. si no lo hicisteis, legalmente no le tienes que devolver nada, porque te regaló la señal. sea como fuere si el comprador demanda al vendedor, el vendedor a su vez pedirá daños y perjuicios por no haber podido aprovechar otras oportunidades de venta durante ese tiempo, sean o nó demostrables. |
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#5
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habría que leer el contrato, pues existen tres tipos de arras, las penales, las penitenciales y las confirmatorias y algunas veces el carácter de éstas no se estipula en la cláusula donde se menciona la entrega de la señal, sino en otras cláusulas, normalmente, donde se obliga al comprador o al vendedor a cumplir lo pactado, sin posibilidad de echarse atrás, pudiendo reclamar una daños y perjuicios superiores a la entrega realizada.
Sé de muchos que se han j*****, con algunos contratos, estratégicamente realizados. ![]()
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El adelantado D. Rodrigo Diaz de Carreras.... Mi honra está en juego.... y de aqui, no me muevo. Navegante insigne de mar e interior.
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#6
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Hay que aclarar si se deja una Paga y Señal (compromiso de compra), o un deposito para reservar la compra (durante un tiempo establecido)
Creo que son conceptos distintos ![]()
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#7
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Cita:
Porque ¿qué motivo tiene la señal si no es afirmar una compra?. No se entiende una señal si no es para decir: "yo me quedo con esto". Al entregar la señal, el comprador se asegura de que el vendedor interrumpe todas las gestiones de venta y se reserva el derecho de compra. No hace falta ni que se haya firmado la compraventa como contrato en sí. Con un recibo es más que suficiente, y si no hay recibo, pues difícilmente puede reclamar la señal sin acuerdo entre las partes. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#8
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Entiendo que te refieres a la compraventa de un barco para uso personal y no para reventa, si es así hablas de un contrato de compraventa, por tanto acogido al código civil y no al de comercio al no ser un contrato mercantil, en todo caso, al respecto de las arras o señal el contrato puede rescindirse, pero el comprador debe allanarse a perder su señal y en el caso de ser el vendedor el que rescinda el contrato, deberá devolverlas duplicadas.
Esto último significa que retorna la señal entregada a cuenta más otra entrega igual en concepto de lo serían las arras que el vendedor debería haber entregado, pero puesto que al tratarse de una señal es el vendedor su depositario esto explica el porqué de la devolución más una cantidad igual. ( artículo 1454 CC) ![]()
__________________
La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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#9
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Muchas gracias a todos. Creo que esta claro.
Unas rondas para todos . ![]() |
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#10
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Hay que saber si el contrato es de compraventa o de Arras.
Si el contrato es de compraventa y la cantidad entragada a cuenta forma parte del pago, la cosa no es tan sencilla, pues ya has vendido el barco. Si el contrato es de Arras o señal, con que le comuniques por burofax que rescindes el contrato por incumplimiento es suficiente, y tienes derecho a quedarte la señal. Y si eres tú el que se vuelve atrás deberás entregarle la señal doble. Saludos ![]() |
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