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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Navegando por internet he encontrado este texto que me ha parecido interesante y que desconocía:
PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación. a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO. d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2. 3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. Saludos, Javichi |
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#2
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Acabo de leer otro correo de fecha 4-4-2007 de " JV V" que comenta lo mismo, perdonar el despiste.
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#3
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Cita:
Aquí esta la "trampa"........ lo veis claro ¿no?-- ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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[quote=javichi;62405]Navegando por internet he encontrado este texto que me ha parecido interesante y que desconocía:
PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación. a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO. pero: a:- como se justifican las navegaciones? y la experiencia? C: y el certificado oficial de operador general en donde se pide? pero esto serviria tambien para titulos obtenidos despues de entrar la normativa? |
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#5
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La "trampa" a mi juicio está en la palabra "PROYECTO", pues como tal se ha quedado y se quedará según me han comentado personas de Marina Mercante, pues los profesionales del sector (patrones profesionales) se pusieron en contra de esa posibilidad y se paralizo el tema. La otra parte del proyecto, el cambio en la titulaciones nauticas deportivas, sí salío adelante pues los profesionales del sector (academias) estuvieron en su mayoría de acuerdo...
yasiestanlascosas... ![]() |
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#6
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Vamo a vé.
Para los que no están metidos en el "fregao" del trabajo en yates de lujo. Lo de los títulos está muy bien, ha de ser así, pero en el "tema" entran muchos factores. En las escuelas de náutica no le enseñan a nadie, nadie, lo que es el trabajo en un yate. Un señor que se pasa dos años para que le den el "título superior" de navegación, se curra (legalmente) los días de embarque, le contrata un armador hiperpijo y multimillonario para que le lleve la Sunseeker, y a los dos días de trabajar, la señora le dice: ¿me puede Vd. traer una colaloca? Ya pueden regular lo que quieran, dar salida profesional a títulos deportivos, legislar, mientras las personas que trabajan en esto sean "chachas náuticas", tengamos patrones suramericnos con títulos de dudosa procedencia, skippers ingleses con títulos reconocidos a nivel mundial que se pueden comprar en Mallorca o en la Costa del Sol, mientras la legislación española no se equipare con la europea, mal lo tienen los que se quieran meter en esto. Pensad!! Si fueses millonario ¿dejarías que un desconocido llevase tu barco de tres millones de euros solo por que tuviese un título? No. Los que tengan títulos deportivos y quieran trabajar en esto que piensen que este "decreto" no les pone un trabajo en bandeja. Ni hablar. Y tal como están las cosas, ni para patronear charters. Es un mundo más complicado. Saludos Luis Estoy pesimista, lo siento.
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