La Taberna del Puerto Almayer
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  #76  
Antiguo 20-02-2011, 10:45
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astrolabio68 astrolabio68 esta desconectado
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Vamos a por la caja de ron.

No dices la eslora de tu barquito, pero asumo que es menor de 10 metros. En este caso, según la legislación italiana es un "natanti da diporto".

Si tiene marcado CE, puede navegar según lo que le permita la categoría constructiva; en tu caso, con viento hasta F6 y olas hasta 2 metros de altura significativa.

Si no tiene marcado CE, hasta 6 millas de la costa. En este caso, si se certifica el barquito por un organismo técnico homologado, se puede ampliar la zona hasta las 12 millas.

Todo esto sacado al bote pronto de los artículos 22 y 27 del DECRETO LEGISLATIVO 18 luglio 2005, n.171. Codice della nautica da diporto ed attuazione della direttiva 2003/44/CE, a norma dell'articolo 6 della legge 8 luglio 2003, n. 172. (GU n. 202 del 31-8-2005- Suppl. Ordinario n.148)

El decreto está aquí, y tu podrás entenderlo mejor que yo, que mi italiano da para lo que da.
Un millón de gracias, Biker. Le doy una lectura a la norma más tarde cuando tenga tiempo para hacerlo con calma.

De hecho mi italianidad es como mi bandera de conveniencia, ya que nunca viví ni tampoco nunca nací en Italia al menos que yo sepa, que se ve que era muy pequeñito al nacer... Todo esto para explicarte el porqué del desconocimiento de la norma italiana por mi parte. Ahora eso si, el italiano es mi lengua materna y no tendré problemas para entenderla, o al menos eso espero...

Gracias otra vez
  #77  
Antiguo 20-02-2011, 12:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Estimado EIRIN:

Si uno es socio de una Asociación (en este caso, de Navegantes) puede COLABORAR desde la base. Yo, después de haber sido Presidente durante UN AÑO, así lo hago.

No siempre se puede ser "cabeza de ratón". Esa es la grandeza de saber que no se es IMPRESCINDIBLE.

Y, sobre todo, aceptar que nuestras ideas/reflexiones no siempre son plasmadas en las leyes o en las propuestas.

A eso se le llama HUMILDAD. Lo demás es pura y simplemente.....PATALEO.

Un saludo



TINGIS (en la Taberna). En ANAVRE...ya me conoces.



¡Hombre, Tingis!, tú por aquí otra vez. Pero,¿ no habías decidido tomarte un tiempo de retiro espiritual?.¡Pues bien poco te ha durado el reposo!, además has regresado en plan “broncas”, metiéndote con unos y otros. A mí me has faltado al respeto, diciendo no sé qué cosas sobre considerarse importante, a Jangada también cuestionando análisis jurídicos, a la prensa (supongo que canallesca) por no decir la verdad.... ¡Y los abogados! ¿Qué tienes contra los abogados?...creo recordar que tú habías finalizado Derecho, ¿no?, y a pesar de ello haces afirmaciones tan peregrinas como que “las leyes son necesarias para dar de comer a los abogados”,...no sé, como si prefirieras la vida de la jungla o la edad de piedra. Como si fuese necesario que existiese el contrabando para que puedan vivir los vigilantes de aduanas. Como si para ti los abogados fuésemos unos seres despreciables que hay que eliminar a toda costa. Me inquieta este tipo de ideas que pareces tener.

En estas últimas intervenciones te noto un poco tenso, crispado, tal vez algo confuso, y en general con un cabreo permanente.
Llegas, te metes con unos y otros, lanzas tus invectivas habituales, y luego dices que te retiras, que ya no sigues...pues vale.

Hace un tiempo mantenías una postura de aparente equidistancia, ambigua, entre la línea oficial de la Junta Directiva de Anavre y la que seguimos otros discrepantes con la misma, intentando trasladar una imagen de primus inter partes, algo que ya magistralmente te resaltó Jangada con fina ironía, al responderte poniendo un cuadro alegórico del lavado de manos de Pilatos. En fin, algunos sabíamos que era una simple pose derivada de una falta de decisión que caracteriza muchas de tus actuaciones.
Pero es que ahora, tras ese descanso que te autoimpusiste, ya vienes claramente posicionado a favor de aquellos a los que, no hace mucho, criticabas abiertamente. Ahora ya, tu pretendida ecuanimidad, cual personaje real que todo lo observa desde la atalaya de su ex-trono, te lleva a reconocer explícitamente que tu amistad con Jadarvi, te impide el raciocinio más elemental, pues “defiendes al amigo...aunque no tenga razón”. Por tanto, los demás tenemos que aguantar tus argumentos aún a sabiendas que los principios que sostienes ni tú mismo te los crees,...como son de un amigo.

Mencionas, en alguna de tus afortunadas reflexiones, que una periodista no sabe hacer su trabajo o que ha dicho alguna cosa incorrecta, y por supuesto que yo he manipulado lo que dice la revista. Pues mira Tingis, resulta que yo hablé con Yolanda Llinás, y ella me confirmó y ratificó, que lo que puso en su artículo se lo había dicho un miembro de la JD de esa Asociación. Y también me dijo que nadie se ha dirigido a ella para pedirle rectificación alguna. Y en cuanto a mis comentarios, ni están sacados de contexto ni alteré nada: la actual JD, en su legítimo derecho, mantiene la opinión, que no compartimos muchos, de no darle prioridad en estos momentos a las titulaciones de recreo. Y por supuesto que no me pareció relevante (aunque para ti fuese más importante la rama que el tronco) el que dijesen que “están por la labor” de simplificar el sistema, etc. Si te parece bien una gestión que está por la labor, y a ello le das prevalencia sobre la inactividad públicamente aceptada, en un tema tan importante para la náutica de recreo como este, pues mira, es una opción que yo te respeto, pero desde luego no es la más razonable para intentar cambiar las cosas, desde el criterio de algunos.

Por todas estas cosas que estoy viendo en tu nueva trayectoria, es por lo que me parece que necesitas un poco de sosiego y serenidad.

A lo mejor no necesitarás a un abogado, pero sí tienes en mí a la persona. Y si me necesitas, a pesar de la falta de respeto que me has dedicado, quiero creer que es fruto de tu nerviosismo actual, estoy dispuesto a ayudarte y a contribuir a resolver las dudas que pudieses tener sobre el comportamiento humano.
Saludos.



Eirín
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Eirín.
  #78  
Antiguo 20-02-2011, 12:43
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Y otra cosa más:

El RESPETO y la "AUTORITAS" está en la persona, no en la INSISTENCIA.

Se tiene o no se tiene.


Eduardo A. Carmona en ANAVRE y TINGIS en la Taberna.


Tingis, como me dedicas varios comentarios, me veo en la necesidad de responder a alguno de ellos. Por ejemplo aquél en el que contrapones la “autoritas” (sic) con la INSISTENCIA.

Imagino que te refieres a la auctoritas romana (el saber socialmente reconocido, como explicó Alvaro D´Ors, al estudiar a los clásicos Gayo, Justiniano y Cicerón).Siendo así tienes razón, pues la insistencia en transmitir una idea no convierte a uno en más sabio.

Lo que ocurre es que, en mi caso, en vez de insistencia, prefiero calificar mis actos como COHERENCIA. Como una expresión de la continuidad de la coincidencia entre lo que uno piensa y lo que dice. Situación ésta que desgraciadamente no se da en algunos habituales de esta Taberna. Cuando tú insinúas una actitud incorrecta por mi insistencia en denunciar ciertos comportamientos, debo decirte que ello no es más que el ejercicio de mi derecho a discrepar y a expresar libremente mi opinión sobre la conducta pública de quien o quienes ostentan un cargo que representa a un colectivo de personas que en su nombre han asumido la responsabilidad de gestionar unos intereses muy importantes como son los de los navegantes de recreo.

Y cuando, en mi opinión, observo que esos deberes no se están llevando a cabo es cuando, ejercitando otro derecho que se llama libertad de expresión, vengo aquí y con el permiso del Tabernero, lo expongo y denuncio.
Es normal y lógico que algunas de las cosas que digo no sean de tu agrado, sobre todo si se refieren a los desatinos del Presidente de una asociación, que por ser amigo tuyo, defiendes su gestión aún reconociendo que no lleva razón. Pero una cosa es la lealtad (supongo) al amigo, elogiable por cierto, y otra muy distinta es la defensa irracional de los desatinos, en el ejercicio de su cargo, del ya mentado personaje.

Mira, por ejemplo, su reciente actuación en este hilo a propósito de sus alegaciones (o la de su Junta Directiva) al borrador del RD de Abanderamiento y Matriculación. Resulta que, aprovechando una reciente entrada en vigor de una norma de carácter fiscal, el citado Jadarvi en un juego de malabarismo mental, ha pretendido atribuirse un mérito y colgarse una medalla de una forma poco menos que surrealista.
Aunque Jangada ya lo ha explicado maravillosamente, convendrás conmigo que muy poca relación existe entre esa disposición impositiva con un decreto que trata del procedimiento para abanderar y matricular las embarcaciones de recreo de las listas 6ª y 7ª.

No obstante, cada uno es libre de creerse sus propias elucubraciones y laberintos mentales, e incluso convencer a algunos de sus habituales palmeros, pero lo que no es de recibo, y contra lo que yo me he rebelado (fíjate que antes no había dicho nada) es cuando intenta, capciosamente, tras creerse su soliloquio, extrapolar el asunto y lanzar una indirecta para atacar a aquellos que, como yo, en su día le advertimos de su defectuoso planteamiento en las alegaciones al borrador en cuestión.

Y así, ante esa manipulación, y ante la reiteración de un cofrade con ansias de conocimiento, me vi en la necesidad de recordar lo que en aquél momento le dijimos algunos.
Ciertamente las alegaciones al primer artículo del borrador, que el jurista Jangada calificó como “gazapo jurídico”, en mi opinión constituyeron una verdadera chapuza jurídica.
Pretender que el Estado español legisle sobre cómo se deben matricular los barcos EN otros países, es un claro reflejo del desconocimiento del Derecho más básico. Ya lo dije en mis comentarios, y también ha sido objeto de clarificación por parte de otro jurista de esta Taberna, al interpretar mis alegaciones.
Pero no solo eso, sino que también, denota un muy bajo bagaje jurídico el pretender ubicar en un artículo relativo al objeto del Decreto, una serie de disposiciones que afectan a derechos sustantivos y además a unas competencias que corresponden a otros organismos...En definitiva es como mezclar las churras con las merinas.

La deficiente técnica de elaboración legal es tan pobre, que seguramente más de un letrado de la DGMM no habrá podido reprimir una paternal sonrisa al leer esa propuesta, perjudicando a la asociación por la sensación de ridículo creada.

Pero aún así, el negocio que nos ocupa, aun habiendo sido grave, podría haberse aceptado, porque todos nos equivocamos, pero lo que no es admisible, es que además se pretenda hacer una reinterpretación de lo escrito, y se venga ahora con unas rocambolescas argumentaciones alusivas a unas presuntas intencionalidades políticas. Está claro que algunos piensan que nos chupamos el dedo. Y claro, hasta ahí podíamos llegar.

Tú, Eduardo, podrás seguir defendiendo a tu amigo si quieres, pero la verdad solo tiene un camino y su comportamiento está dejando en muy mal lugar a la Asociación que preside. En una ocasión, con un desmedido afán de protagonismo, nos trajo un modelo de escrito para su utilización por los cofrades, que estaba desfasado legalmente. En otra, para desviar la atención y no reconocer que actualmente a su JD no les interesa analizar el problema de las titulaciones náuticas, va y responde, como si de un grial salvador se tratase, que yo he manipulado las informaciones aparecidas en una revista y que omití un dato de suprema importancia como la de “están por la labor...”, es decir que lo tienen en la cabeza, no lo olvidan...pero hacer... no haremos nada.

Ahora viene pretendiendo justificar la chapuza jurídica cometida con un argumento de que..no...bueno..en realidad era...una alegación de carácter político! ¡Ah, vale, así se explica todo!..Y mientras tanto ANEN está currando ante la DGMM para sacar adelante un próximo decreto sobre titulaciones, con las mayores ventajas posibles para los astilleros...Pero claro, es más importante estudiar las zonas de navegación, ¡pero hombre, lo que se está cociendo ahora son las titulaciones!, ¿y si se legisla sin tener en cuenta las zonas?, ¿y si se establecen unas distancias diferentes a las actuales? nos habremos quedado compuestos y sin novia.

Si por denunciar todas estas actitudes y comportamientos a ti, Tingis, te parece una insistencia, pues bien, entonces seguiré insistiendo.
A mí la auctoritas me trae al pairo, lo que me interesa es ser honesto, eso es lo que realmente me importa, y en ese aspecto estoy muy satisfecho.

Eduardo, cuando vengas a Madrid, si me llamas, es seguro que no trataré de hacerte emperador de Lavapiés, ni alfombraré de claveles la Gran Vía, pero sí te ofreceré un cálido y afectuoso “agasajo postinero”, porque los hombres de raza, como tú, aunque sean un poco different, siempre han merecidos mis respetos.


Eirín.
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Editado por Eirín en 20-02-2011 a las 12:47.
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Antiguo 20-02-2011, 14:28
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Tingis, como me dedicas varios comentarios, me veo en la necesidad de responder a alguno de ellos. Por ejemplo aquél en el que contrapones la “autoritas” (sic) con la INSISTENCIA.

Imagino que te refieres a la auctoritas romana (el saber socialmente reconocido, como explicó Alvaro D´Ors, al estudiar a los clásicos Gayo, Justiniano y Cicerón).Siendo así tienes razón, pues la insistencia en transmitir una idea no convierte a uno en más sabio.

Lo que ocurre es que, en mi caso, en vez de insistencia, prefiero calificar mis actos como COHERENCIA. Como una expresión de la continuidad de la coincidencia entre lo que uno piensa y lo que dice. Situación ésta que desgraciadamente no se da en algunos habituales de esta Taberna. Cuando tú insinúas una actitud incorrecta por mi insistencia en denunciar ciertos comportamientos, debo decirte que ello no es más que el ejercicio de mi derecho a discrepar y a expresar libremente mi opinión sobre la conducta pública de quien o quienes ostentan un cargo que representa a un colectivo de personas que en su nombre han asumido la responsabilidad de gestionar unos intereses muy importantes como son los de los navegantes de recreo.

Y cuando, en mi opinión, observo que esos deberes no se están llevando a cabo es cuando, ejercitando otro derecho que se llama libertad de expresión, vengo aquí y con el permiso del Tabernero, lo expongo y denuncio.
Es normal y lógico que algunas de las cosas que digo no sean de tu agrado, sobre todo si se refieren a los desatinos del Presidente de una asociación, que por ser amigo tuyo, defiendes su gestión aún reconociendo que no lleva razón. Pero una cosa es la lealtad (supongo) al amigo, elogiable por cierto, y otra muy distinta es la defensa irracional de los desatinos, en el ejercicio de su cargo, del ya mentado personaje.

Mira, por ejemplo, su reciente actuación en este hilo a propósito de sus alegaciones (o la de su Junta Directiva) al borrador del RD de Abanderamiento y Matriculación. Resulta que, aprovechando una reciente entrada en vigor de una norma de carácter fiscal, el citado Jadarvi en un juego de malabarismo mental, ha pretendido atribuirse un mérito y colgarse una medalla de una forma poco menos que surrealista.
Aunque Jangada ya lo ha explicado maravillosamente, convendrás conmigo que muy poca relación existe entre esa disposición impositiva con un decreto que trata del procedimiento para abanderar y matricular las embarcaciones de recreo de las listas 6ª y 7ª.

No obstante, cada uno es libre de creerse sus propias elucubraciones y laberintos mentales, e incluso convencer a algunos de sus habituales palmeros, pero lo que no es de recibo, y contra lo que yo me he rebelado (fíjate que antes no había dicho nada) es cuando intenta, capciosamente, tras creerse su soliloquio, extrapolar el asunto y lanzar una indirecta para atacar a aquellos que, como yo, en su día le advertimos de su defectuoso planteamiento en las alegaciones al borrador en cuestión.

Y así, ante esa manipulación, y ante la reiteración de un cofrade con ansias de conocimiento, me vi en la necesidad de recordar lo que en aquél momento le dijimos algunos.
Ciertamente las alegaciones al primer artículo del borrador, que el jurista Jangada calificó como “gazapo jurídico”, en mi opinión constituyeron una verdadera chapuza jurídica.
Pretender que el Estado español legisle sobre cómo se deben matricular los barcos EN otros países, es un claro reflejo del desconocimiento del Derecho más básico. Ya lo dije en mis comentarios, y también ha sido objeto de clarificación por parte de otro jurista de esta Taberna, al interpretar mis alegaciones.
Pero no solo eso, sino que también, denota un muy bajo bagaje jurídico el pretender ubicar en un artículo relativo al objeto del Decreto, una serie de disposiciones que afectan a derechos sustantivos y además a unas competencias que corresponden a otros organismos...En definitiva es como mezclar las churras con las merinas.

La deficiente técnica de elaboración legal es tan pobre, que seguramente más de un letrado de la DGMM no habrá podido reprimir una paternal sonrisa al leer esa propuesta, perjudicando a la asociación por la sensación de ridículo creada.

Pero aún así, el negocio que nos ocupa, aun habiendo sido grave, podría haberse aceptado, porque todos nos equivocamos, pero lo que no es admisible, es que además se pretenda hacer una reinterpretación de lo escrito, y se venga ahora con unas rocambolescas argumentaciones alusivas a unas presuntas intencionalidades políticas. Está claro que algunos piensan que nos chupamos el dedo. Y claro, hasta ahí podíamos llegar.

Tú, Eduardo, podrás seguir defendiendo a tu amigo si quieres, pero la verdad solo tiene un camino y su comportamiento está dejando en muy mal lugar a la Asociación que preside. En una ocasión, con un desmedido afán de protagonismo, nos trajo un modelo de escrito para su utilización por los cofrades, que estaba desfasado legalmente. En otra, para desviar la atención y no reconocer que actualmente a su JD no les interesa analizar el problema de las titulaciones náuticas, va y responde, como si de un grial salvador se tratase, que yo he manipulado las informaciones aparecidas en una revista y que omití un dato de suprema importancia como la de “están por la labor...”, es decir que lo tienen en la cabeza, no lo olvidan...pero hacer... no haremos nada.

Ahora viene pretendiendo justificar la chapuza jurídica cometida con un argumento de que..no...bueno..en realidad era...una alegación de carácter político! ¡Ah, vale, así se explica todo!..Y mientras tanto ANEN está currando ante la DGMM para sacar adelante un próximo decreto sobre titulaciones, con las mayores ventajas posibles para los astilleros...Pero claro, es más importante estudiar las zonas de navegación, ¡pero hombre, lo que se está cociendo ahora son las titulaciones!, ¿y si se legisla sin tener en cuenta las zonas?, ¿y si se establecen unas distancias diferentes a las actuales? nos habremos quedado compuestos y sin novia.

Si por denunciar todas estas actitudes y comportamientos a ti, Tingis, te parece una insistencia, pues bien, entonces seguiré insistiendo.
A mí la auctoritas me trae al pairo, lo que me interesa es ser honesto, eso es lo que realmente me importa, y en ese aspecto estoy muy satisfecho.

Eduardo, cuando vengas a Madrid, si me llamas, es seguro que no trataré de hacerte emperador de Lavapiés, ni alfombraré de claveles la Gran Vía, pero sí te ofreceré un cálido y afectuoso “agasajo postinero”, porque los hombres de raza, como tú, aunque sean un poco different, siempre han merecidos mis respetos.


Eirín.
Quiza el condescendiente letrado sea el mismo que informo favorablemente a que un RD (precisamente el RD de abanderamiento y matriculacion al que ANAVRE sugirio enmiendas) eximiera de la obligacion de matricular (obligacion establecida en la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales), lo cual, infringe tanto la jerarquia normativa como la propuesta de ANAVRE.
La administracion constantemente infringe la jerarquia normativa. Ademas, cuando era abogado participe en dos veces en sendos procesos legislativos, colaborando estrechamente con la administracion y las comisiones del Congreso de los Diputados y -conociendo por dentro como funciona la administracion- me creo perfectamente que el proceso de formacion de la voluntad legislativa haya podido ser parecido al que Jangada describe en plan de sorna.

Con la administracion hay que tirar con perdigon: no sabes cual va ser el que consiga el impacto deseado.

O sea, que una vez mas, enhorabuena a ANAVRE por la parte de culpa que pudo (o no) tener.
  #80  
Antiguo 20-02-2011, 14:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????




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Capitanmorgan777 (21-02-2011), jan (23-02-2011)
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Antiguo 20-02-2011, 14:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Querido Aurelio:

Seré MUY breve. Por el respeto que AÚN me mereces.

Los planetas creen que tienen brillo propio, cuando en realidad SÓLO reflejan la luz del Sol. Si no te queda claro:

Tú eres el planeta y ANAVRE el Sol.

Fin.
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Kenzo (21-02-2011), pipe (20-02-2011), tarifafun (21-02-2011)
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Wink Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

¡Por favor, recordar cual es el objeto de este post!

La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Esta modificación ha sido publicada en el BOE 311 del Jueves 23 de diciembre, artículo 82, apartado Siete.
Ya que esta modificación da lugar a interpretación y que no parece bastante clara, la pregunta que se hace en este post es la siguiente:

¿SI o NO, se puede mantener otra bandera de la UE pagando el famoso 12% de Impuestos?
Para los residentes comunitarios parece que SI. (Pero sólo PARECE,...)
Para los nacionales, QUEDAN LAS DUDAS.

Con todo el RESPETO que se debe a cualquier cofrade que interviene en este foro y sin NINGUNA AGRESIVIDAD, pregunto a los que utilizan este post para lanzar unas polémicas que no tiene su sitio aquí.

¿Porqué no habréis otro post para sacar vuestros trapos sucios, y daros de ostias verbalmente?

Aquí lo que queremos, por lo menos yo, es obtener una respuesta clara y fiable a la pregunta que plantea este post y nada mas.

Saludos a todos,... todos,...

5 Cofrades agradecieron a KIKOSO este mensaje:
astrobola (02-03-2011), eelangel (08-08-2011), Eirín (22-02-2011), SERENO (20-02-2011), siro (21-02-2011)
  #83  
Antiguo 20-02-2011, 16:04
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Me he estado mirando la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Imp. Espc. y doy mi opinion de ex-abogado. El tema me interesa y me afecta porque en el futuro es muy posible que cruce el charco de vuelta para volver a Catalunya (al menos por unos años) y que tenga un barco, que no quiero matricular ni someter a la estupida normativa española.

1. Parto de considerar que la unica norma que existe que obligue a matricular barcos usados por residentes en aguas de jurisdiccion española es la DA1.1, parrafo primero (si hay alguna otra, dado que quedaria expresamente salvada por la DA1.2 y DA1.3, todo lo que digo se iria al traste).

2. La DA1.1 establece la obligacion de matriculacion.

3. La DA1.2 y DA1.3 establecen sendas situaciones que excluyen la exigibilidad de esa obligacion:

3.a. La DA1.2 se refiere a las situaciones de devengo del Impuesto sin matriculacion previstas en el articulo 65.1.d, siempre que se haya pagado o solicitado la exencion del impuesto en plazo (tras 30 o 60 dias, segun los casos). A pesar de que la redaccion del art. 65.1.d es confusa y no lo dice claramente, en mi opinion hay que entender que se refiere a supuestos de importacion del barco (asi debe entenderse por el hecho de que los dos metodos que establece para la determinacion de la "fecha de inicio de su circulacion o utilizacion en España" se refieren a situaciones de importacion).

3.b. La DA1.3 se refiere a impuestos liquidados por la administracion. Tampoco dice que hable de importaciones, ni se remite al art. 65.1.d. Pero habla de "impuesto correspondiente a esa sujecion". Por tanto, hay que entender que se refiere tambien, al igual que la DA1.2, a la sujecion por importacion sin matriculacion (la del 65.1.d), dado que es la unica de la que ha hablado la DA1.

4. Asi pues, en mi opinion, si la sujecion se produjo ex art. 65.1.d (sujecion del impuesto por transcurso del plazo sin matriculacion) y se pago el impuesto, se solicito exencion o este fue liquidado por la adminsitracion, entonces es aplicable la excepcion de la obligacion de matricular el barco.

Es decir, cuando se importe un barco, sea por traslado de residencia o por compra a un extranjero, (sea nuevo o usado, pues la DA1 no distingue) se puede optar por:
4.a Matricularlo (en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 65.1.b).
4.b. No matricularlo, en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 65.1.d. Si se opta por esta via y se paga o solicita exencion del impuesto o lo liquida la administracion, entonces no hay obligacion de matricular ese barco.

5. Por el contrario, si la sujecion se produce ex art. 65.1.b (es decir, por la primera matriculacion: al comprar el barco nuevo a un distribuidor con establecimiento permanente o al importarlo y matricularlo), entonces no opera la excepcion y, por tanto, hay obligacion de matricular ese barco.

En consecuencia, siguiendo la literalidad de la ley, la idea que se comenta en este hilo de dar de baja un barco ya matriculado, y matricularlo en otros paises no se puede acoger a las excepciones que plantean la DA1.2 y DA1.3, porque el devengo del impuesto para ese barco se produjo por la via del articulo 65.1.b, que no es contemplada por la excepcion.

6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).

7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

8. Dicho todo esto, una valoracion: la excepcion de obligacion de matriculacion en los supuestos de devengo del impuesto de matriculacion ex. art. 65.1.d no establece ningun limite de eslora. Significa esto que vale para un barco de recreo de 80 metros? De acuerdo con la literalidad de la ley, si! Es eso logico? En la mayoria de las legislaciones que conozco no hay obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 metros, habitualmente; en Italia creo que son 12; etc.), pero superada esa eslora minima ya entra en juego la obligacion de matricular. Es logico que de repente la normativa española sea mas liberal que todas las demas?

Por otro lado, supongamos que yo compro un barco nuevo al astillero extranjero. Importo el barco y dejo pasar los 30 dias sin matricular. Por tanto, queda sujeto al impuesto por la via del art. 65.1.d. Presento entonces la autoliquidcion del impuesto. Y ya esta? Ya no tengo obligacion de matricular? Ni en la DGMM, ni en Belgica, ni en ningun sitio?

Lo ha querido asi el legislador o se le ha ido la mano por mala tecnica legislativa? (Yo opino que es lo segundo: que son unos inutiles integrales y no saben hacer leyes).

9. Y, sobre este tema de la mala tecnica legislativa, el ultimo comentario. En mi opinion, los que hacen las leyes en España no es que sean malos, es que son unos inutiles impresentables. Esta reforma esta tan mal hecha que el parrafo cuarto (DA1.4), que habla de la inmovilizacion cuando hay incumpimiento, resulta confuso y contradictorio. En resumidas cuentas, dice este apartado:
9.1. si se constata incumplimiento (no precisa de si es de la obligacion de matricular o de pagar el impuesto) se dara 5 dias al "obligado tributario" para CUMPLIRLA o presentar un aval que garantice el pago del impuesto (eso de "cumplirla", cuando habla de un "obligado tributario", parece que seria la obligacion tributaria. Y el hecho de que la opcion alternativa sea presentar un aval en garantia del pago del impuesto parece que va en esa linea, no?)
9.2. Si pasan esos 5 dias sin "que se produzca la MATRICULACION DEFINITIVA" ni se presente el aval, se precintara el barco. (Ahora parece que la alternativa de cumpimiento al aval ya no es el pago del impuesto, como veiamos en el punto 9.1 anterior, sino que en cinco dias hay que matricular. O sea, que si cumples los requisitos mencionados, quedas exento de matricular, pero si no pagas el impuesto, entonces tienes que matricular o avalar el impuesto).
9.3. En cualquier caso, el precinto lo quitaran si el "obligado tributario" (otra vez parece que la obligacion de que hablamos es el pago del impuesto) presenta un aval que garantice el pago del impuesto. O sea, que aunque no se haya matriculado, basta con presentar un aval para poder volver a navegar.

En resumen, este parrafo DA1.4 es una autentica antologia del disparate: no dice a que incumplimiento se refiere, si al de pago del impuesto o de matriculacion; se contradice sobre si hay obligacion de matricular o no; no concreta si se refiere a incumplimento de pago por la via del 65.1.d o si es cualquier incumpimiento de la obligacion de matricular.

10. En resumen, ante una tecnica legislativa tan pobre, yo no me atreveria a comprar un barco nuevo, importarlo, pagar el impuesto devengado por la via del art. 65.1.d, y dar por supuesto que nunca tendre que matricularlo (aunque esto sea lo que se desprende de la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales). Si estuviera en esa circunstancia, temeria una reforma legislativa que me obligara a matricular (y volvemos a estar en las mismas).

Espero que estos comentarios sean utiles a alguien. Saludos,

Editado por Tupac A. en 22-02-2011 a las 12:49. Razón: No es el art. 64 de la LIE, sino el 65 (65.1.b y 65.1.d)
3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
astrobola (02-03-2011), guillermogefaell (22-05-2011), otoio (01-03-2011)
  #84  
Antiguo 20-02-2011, 17:54
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Muy bien explicado, querido TUPAC A.

Coincido plenamente contigo en que las leyes en este puñetero país son (en origen) CONFUSAS y AMBIGUAS.

Pero, no creo que sea por inutilidad de los redactores, sino, más bien, "a propósito", con el sempiterno fin de "tener siempre la sartén por el mango".

Ya sabes el famoso dicho: "Ante la duda.....la más cojonuda".

Un abrazo
  #85  
Antiguo 20-02-2011, 18:56
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Querido Aurelio:

Seré MUY breve. Por el respeto que AÚN me mereces.

Los planetas creen que tienen brillo propio, cuando en realidad SÓLO reflejan la luz del Sol. Si no te queda claro:

Tú eres el planeta y ANAVRE el Sol.

Fin.

Estimado Eduardo:

Ni soy planeta,ni puñetera gana de serlo, aunque te agradezco tan excelsa calificación.
El problema es que algunos siendo simples estrellas fugaces, pretenden brillar como el sol.

Tambien fin.
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  #86  
Antiguo 20-02-2011, 19:09
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

Evidentemente,por eso la JD que hizo las alegaciones, le propuso a la DGMM esto:

...“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea"


Tambien estoy de acuerdo en que la legislación náutica de recreo es un conjunto de normas muy deficientes, contradictorias y desfasadas.Por eso debemos intentar ,dentro de nuestras posibilidades, intentar cambiarlas, pero no contribuir a su caos.

En cuanto al resto de tu exposición, me parece muy interesante, a mí me ha servido, a otros...espero que también.

Eirín.
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  #87  
Antiguo 20-02-2011, 22:33
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6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).
No te puedo citar ahora mismo los argumentos jurídicos, aunque podemos buscarlos si hay dudas, pero creo que un barco no puede navegar sin bandera de algún país.
Se llame matriculación, inscripción o como sea, pero el barco tiene que tener un puerto de registro y una nacionalidad.

Respecto a la eslora, la ley española limita la eslora máxima de los barcos de recreo (listas 6ª y 7ª) a 24 ¿o son 25? m. Por tanto a partir de esas esloras no se aplica nada de lo dicho.

Lo demás, como bien has señalado, son ganas de dar la matraca.
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  #88  
Antiguo 20-02-2011, 22:58
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Para mi querido EIRÍN. En el día de su "cumpleaños" con todo el cariño:

Un respetable profesor de Derecho les dice a sus alumnos:
Recuerden muchachos, lo más importante, cuando se es abogado,
es saber que algunos casos se ganan y otros se pierden,

pero en todos se cobra.

*****************

Durante una audiencia en el juzgado se genera una disputa y el fiscal le grita
al abogado defensor:
- Usted es un ladrón .
El defensor le contesta al fiscal:
-Y usted es un vendido.
Luego el juez dice:
-Ya que las partes se han identificado correctamente, sigamos con la audiencia...

*****************
DE LOS MEJORES:

Un campesino pasa frente a una lápida que dice:
'Aquí yace un abogado, un hombre honrado, un hombre integro'.
El campesino se santigua y dice asustado:
-¡Virgen santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!

*****************

Se encontraba Moisés leyendo a su pueblo los mandamientos:
-Noveno mandamiento: no desear la mujer del prójimo.
A lo cual se oye la protesta general del pueblo.
Moisés aclara:
- Eso dice la ley, esperemos a ver qué dice la jurisprudencia.

*****************

Se encuentran dos amigos y uno le dice al otro:
- Me separé de mi esposa .
- No me digas, ¿Y como lo hicieron? .
- Con un abogado, él nos ayudó a realizar la repartición de los bienes.
- ¿Y tus hijos?
- Muy fácil, decidimos que el que se quedara con más dinero se quedaba
con los niños.
- ¿Y quien quedó con ellos? .
- El abogado....

*****************

Método del gato para determinar la clase de abogado con que negocia:
Coloque un gato sobre el escritorio. Si el gato sale corriendo, ese abogado es muy perro.
En cambio, si el gato se lanza al abogado es porque es una rata.

*****************

Un abogado tomaba el sol en un parque, cuando se le acerca un médico y le pregunta:
- ¿Qué hace? .
- Aquí robándole unos rayitos al sol.
- Como siempre, trabajando a cualquier hora ¿no? .

*****************

-¿Cómo se salva la vida de un abogado que se está ahogando en una bañera?...
Se le quita el pie de encima.

******************

-Un grupo terrorista se apodera del Palacio de Justicia. Liberan a todas las personas, menos a los 500 abogados que estaban en ese momento en los juzgados y audiencias. Exigen 10 millones de dólares y los medios para escaparse a un lugar seguro.
De lo contrario comenzarán a soltarlos de uno en uno, vivos.

*****************

-Se encuentran dos abogados y uno le dice al otro:
'¿Vamos a tomar algo?' .
'Bueno... ¿de quién?'

******************

Alumno de Derecho al presentarse a un examen oral.
- ¿Qué es un fraude?
- Es lo que el señor profesor está haciendo- responde el alumno.
El profesor queda indignado.
- ¡Lo que faltaba! ¡Explíquese.!
Entonces el alumno dice:
-Según el Código Penal, 'comete fraude todo aquel que se aprovecha de
la ignorancia del otro para perjudicarlo' .
*****************
Una persona llega al estudio del abogado más caro de la ciudad, y al entrar le dice:
-Sé que usted es un abogado muy caro, pero por $1.000..¿ puedo hacerle dos preguntas?
El abogado responde:
-Por supuesto, ¿cuál es la segunda?

******************

¿Cuáles son las 3 frases más utilizadas por un abogado?
1- ¿Tiene usted dinero?
2- ¿Puede conseguir más?
3- ¿Tiene algo que pueda vender?

******************
¿Sabes cuál es la diferencia entre Abogados de Primera Fila y los de Segunda?
- Los primeros piensan que son Dios.... ¡¡¡¡Los otros están seguros!


Espero que sonrías......al menos.

Editado por Invitado en 20-02-2011 a las 23:11.
  #89  
Antiguo 20-02-2011, 23:43
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Ja,ja,ja...¡lo sabía!. Seguro que en tu casa tienes una diana con la figura de un abogado, para así tirarle los dardos con mas saña .

¿Y no tienes chistes sobre vigilantes aduaneros persiguiendo a los malos?

Ese sí sería el punto humorístico....y así sonreiríamos los dos.
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  #90  
Antiguo 20-02-2011, 23:46
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Nada....que no hay forma.

¿Sabes que lo que distingue a un ser humano de LOS ANIMALES es su capacidad de sonreir?

Ayyyyyy, Dios.....qué martirio.
  #91  
Antiguo 20-02-2011, 23:58
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Cita:
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J
¿Y no tienes chistes sobre vigilantes aduaneros persiguiendo a los malos?

Ese sí sería el punto humorístico....y así sonreiríamos los dos.
En fin, intentaré complacerte y, seguro,seguro...que lo captas:

Iban dos vigilantes aduaneros por el muelle de Corcubión y, de pronto, con el fuerte oleaje le cae en los brazos de uno de ellos, una hermosa y esplendorosa sirena, con pechos turgentes y piel de nácar.

El vigilante aduanero más viejo, la mira, la vuelve a mirar y la arroja de nuevo al MAR.

El vigilante aduanero más joven, le pregunta:

¿Y "purqué"?

A lo que responde el viejo aduanero:.....¿Y "pur dónde?

Te vale....o los cuento más ácidos.
  #92  
Antiguo 20-02-2011, 23:59
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Nada....que no hay forma.

¿Sabes que lo que distingue a un ser humano de LOS ANIMALES es su capacidad de sonreir?

Ayyyyyy, Dios.....qué martirio.


¡Eh,Eh!, ¡que me he sonreido,joé! que algunos de los chistes hasta son buenos!!!

Pero ya sabes, hay que predicar con el ejemplo, venga para demostrar que tienes sentido del humor sobre cuestiones tuyas, sácanos algún chiste de aduaneros, ¿alguno tendrás no?

¡Si es que estás fatal Eduardo!.

Venga, al menos unas

Eirín
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  #93  
Antiguo 21-02-2011, 00:01
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7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

Evidentemente,por eso la JD que hizo las alegaciones, le propuso a la DGMM esto:

...“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea"


Tambien estoy de acuerdo en que la legislación náutica de recreo es un conjunto de normas muy deficientes, contradictorias y desfasadas.Por eso debemos intentar ,dentro de nuestras posibilidades, intentar cambiarlas, pero no contribuir a su caos.

En cuanto al resto de tu exposición, me parece muy interesante, a mí me ha servido, a otros...espero que también.

Eirín.
En mi opinion, hay un cierto error de redaccion por parte de ANAVRE. De hecho, los residentes en el Estado español han tenido siempre el derecho a matricular un barco en otros estados de la UE (siempre que ese pais te lo permita). El problema que supone la legislacion española, y que es lo que ANAVRE queria modificar, es que en ese caso tienes prohibido navegar en aguas bajo jurisdiccion española. Por tanto, siendo mas precisos, lo que tenia que haber dicho la enmienda propuesta seria algo asi como: "los residentes tienen derecho a navegar en aguas jurisdiccionales españolas siempre que el barco este abanderado en un estado miembro de la UE".

La redaccion de ANAVRE creo que no era afortunada, pero de ahi a interpretar que ANAVRE pretendia que por la via de un RD español quedaran modificadas las normativas de todos los estados miembros de la UE, imponiendoles la obligacion de admitir en sus registros nauticos a residentes del Estado español... Hombre! Yo creo que eso era sacar un poco las cosas de quicio...

En cualquier caso, me alegro de que las reflexiones sobre la nueva redaccion de la DA1 de la LIE te hayan sido utiles. Saludos,

Editado por Tupac A. en 21-02-2011 a las 10:38.
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  #94  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Otro...que estoy "inspirao".

Estaban dos vigilantes aduaneros haciendo un atestado (sin la ayuda de un abogado) y a la hora de redactar el informe, le dice el aduanero joven al viejo.

Patrón: Barca se escribe con B o con V.

Y el viejo aduanero, sin pensárselo un minuto, le ordena:

"El artefacto fue encontrado en la playa.....BARADO!!!!

¿QUÉ? ......¿Cómo te quedas con nuestra "curtura"?
  #95  
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Me he estado mirando la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Imp. Espc. y doy mi opinion de ex-abogado. El tema me interesa y me afecta porque en el futuro es muy posible que cruce el charco de vuelta para volver a Catalunya (al menos por unos años) y que tenga un barco, que no quiero matricular ni someter a la estupida normativa española.

1. Parto de considerar que la unica norma que existe que obligue a matricular barcos usados por residentes en aguas de jurisdiccion española es la DA1.1, parrafo primero (si hay alguna otra, dado que quedaria expresamente salvada por la DA1.2 y DA1.3, todo lo que digo se iria al traste).

2. La DA1.1 establece la obligacion de matriculacion.

3. La DA1.2 y DA1.3 establecen sendas situaciones que excluyen la exigibilidad de esa obligacion:

3.a. La DA1.2 se refiere a las situaciones de devengo del Impuesto sin matriculacion previstas en el articulo 64.1.d, siempre que se haya pagado o solicitado la exencion del impuesto en plazo (tras 30 o 60 dias, segun los casos). A pesar de que la redaccion del art. 64.1.d es confusa y no lo dice claramente, en mi opinion hay que entender que se refiere a supuestos de importacion del barco (asi debe entenderse por el hecho de que los dos metodos que establece para la determinacion de la "fecha de inicio de su circulacion o utilizacion en España" se refieren a situaciones de importacion).

3.b. La DA1.3 se refiere a impuestos liquidados por la administracion. Tampoco dice que hable de importaciones, ni se remite al art. 64.1.d. Pero habla de "impuesto correspondiente a esa sujecion". Por tanto, hay que entender que se refiere tambien, al igual que la DA1.2, a la sujecion por importacion sin matriculacion (la del 64.1.d), dado que es la unica de la que ha hablado la DA1.

4. Asi pues, en mi opinion, si la sujecion se produjo ex art. 64.1.d (sujecion del impuesto por transcurso del plazo sin matriculacion) y se pago el impuesto, se solicito exencion o este fue liquidado por la adminsitracion, entonces es aplicable la excepcion de la obligacion de matricular el barco.

Es decir, cuando se importe un barco, sea por traslado de residencia o por compra a un extranjero, (sea nuevo o usado, pues la DA1 no distingue) se puede optar por:
4.a Matricularlo (en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 64.1.b).
4.b. No matricularlo, en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 64.1.d. Si se opta por esta via y se paga o solicita exencion del impuesto o lo liquida la administracion, entonces no hay obligacion de matricular ese barco.

5. Por el contrario, si la sujecion se produce ex art. 64.1.b (es decir, por la primera matriculacion: al comprar el barco nuevo a un distribuidor con establecimiento permanente o al importarlo y matricularlo), entonces no opera la excepcion y, por tanto, hay obligacion de matricular ese barco.

En consecuencia, siguiendo la literalidad de la ley, la idea que se comenta en este hilo de dar de baja un barco ya matriculado, y matricularlo en otros paises no se puede acoger a las excepciones que plantean la DA1.2 y DA1.3, porque el devengo del impuesto para ese barco se produjo por la via del articulo 6.4.1.b, que no es contemplada por la excepcion.

6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).

7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

8. Dicho todo esto, una valoracion: la excepcion de obligacion de matriculacion en los supuestos de devengo del impuesto de matriculacion ex. art. 64.1.d no establece ningun limite de eslora. Significa esto que vale para un barco de recreo de 80 metros? De acuerdo con la literalidad de la ley, si! Es eso logico? En la mayoria de las legislaciones que conozco no hay obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 metros, habitualmente; en Italia creo que son 12; etc.), pero superada esa eslora minima ya entra en juego la obligacion de matricular. Es logico que de repente la normativa española sea mas liberal que todas las demas?

Por otro lado, supongamos que yo compro un barco nuevo al astillero extranjero. Importo el barco y dejo pasar los 30 dias sin matricular. Por tanto, queda sujeto al impuesto por la via del art. 64.1.d. Presento entonces la autoliquidcion del impuesto. Y ya esta? Ya no tengo obligacion de matricular? Ni en la DGMM, ni en Belgica, ni en ningun sitio?

Lo ha querido asi el legislador o se le ha ido la mano por mala tecnica legislativa? (Yo opino que es lo segundo: que son unos inutiles integrales y no saben hacer leyes).

9. Y, sobre este tema de la mala tecnica legislativa, el ultimo comentario. En mi opinion, los que hacen las leyes en España no es que sean malos, es que son unos inutiles impresentables. Esta reforma esta tan mal hecha que el parrafo cuarto (DA1.4), que habla de la inmovilizacion cuando hay incumpimiento, resulta confuso y contradictorio. En resumidas cuentas, dice este apartado:
9.1. si se constata incumplimiento (no precisa de si es de la obligacion de matricular o de pagar el impuesto) se dara 5 dias al "obligado tributario" para CUMPLIRLA o presentar un aval que garantice el pago del impuesto (eso de "cumplirla", cuando habla de un "obligado tributario", parece que seria la obligacion tributaria. Y el hecho de que la opcion alternativa sea presentar un aval en garantia del pago del impuesto parece que va en esa linea, no?)
9.2. Si pasan esos 5 dias sin "que se produzca la MATRICULACION DEFINITIVA" ni se presente el aval, se precintara el barco. (Ahora parece que la alternativa de cumpimiento al aval ya no es el pago del impuesto, como veiamos en el punto 9.1 anterior, sino que en cinco dias hay que matricular. O sea, que si cumples los requisitos mencionados, quedas exento de matricular, pero si no pagas el impuesto, entonces tienes que matricular o avalar el impuesto).
9.3. En cualquier caso, el precinto lo quitaran si el "obligado tributario" (otra vez parece que la obligacion de que hablamos es el pago del impuesto) presenta un aval que garantice el pago del impuesto. O sea, que aunque no se haya matriculado, basta con presentar un aval para poder volver a navegar.

En resumen, este parrafo DA1.4 es una autentica antologia del disparate: no dice a que incumplimiento se refiere, si al de pago del impuesto o de matriculacion; se contradice sobre si hay obligacion de matricular o no; no concreta si se refiere a incumplimento de pago por la via del 64.1.d o si es cualquier incumpimiento de la obligacion de matricular.

10. En resumen, ante una tecnica legislativa tan pobre, yo no me atreveria a comprar un barco nuevo, importarlo, pagar el impuesto devengado por la via del art. 64.1.d, y dar por supuesto que nunca tendre que matricularlo (aunque esto sea lo que se desprende de la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales). Si estuviera en esa circunstancia, temeria una reforma legislativa que me obligara a matricular (y volvemos a estar en las mismas).

Espero que estos comentarios sean utiles a alguien. Saludos,

Apreciado Cofrade TUPAC A., vamos por partes:
La técnica legislativa que aduces sobre las disposiciones adicionales mencionadas, sin duda son un desastre, de la misma forma que la propuesta de Anavre al RD, támbién lo es. Es el presidente de Anavre quien afirma que esta propusta se hizo con ánimo político, para sensibilizar al MH, lo que hace la propuesta más estrambótica. No veo la demagogia en la crítica a tal proceder y su explicación, no obstante, respeto cualquier opinión.Proponer en legislación nacional, regulación de derechos foráneos, ya lo he dicho, es absurdo, pero cada cual tiene su opinión.Sigo sin ver la DEMAGOGIA en la crítica.

Sobre abanderamiento y matriculación, cabe destacar lo siguiente como últimas novedades.
a) Embarcaciones (buques civiles según la Ley de PE y MM)de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos.

Es de advertir, que la sustitución de un procedimiento de registro y abanderamiento por otro, más sencillo denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, no exime a estas embarcaciones de pequeña eslora, enarbolar el pabellón español y sujetarse a nuestro sistema jurídico.

La normativa tributaria ahora estudiada de la ley 38/92 recientemente modificada, debe hacerse en consonancia, con otros cuerpos legales que norman, no la obligación tributaria, si no la nacionalidad que ostentan los medios de transporte. Al derecho le repugnan, las situaciones apátridas de personas y medios de transporte.No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

En puridad, cabe distinguir entre matriculación, registro y abanderamiento, aunque puedan estar regulados en un mismo cuerpo legal, son actos administrativos diversos.
La ley 38/92 del impuesto especial objeto de estudio dice:
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del art. 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

Esta novedad ha sido DADA POR LA NUEVA REDACCIÓN del art.82.7 de Ley 39/2010 de 22 diciembre 2010 el 1/1/2011

Sea uno abogado en ejercicio, ex-abogado o interesado por el Derecho, no cabe duda que la DA1.3 nos remite a otro cuerpo legal, con la consabida expresión: SIN PERJUICIO.

Aquí es donde reside el equívoco. El artículo 8 del RD 1435/2010 establece para las embarcaciones inferiores a 12 metros:
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
A nadie se le escapa que enarbolar el pabellón, es sujetarse a las normas del pabellón.
Por otro lado, las embarcaciones superiores a 12 metros, deben seguir con el procedimiento de abanderamiento, matriculación y registro como era antes del Real Decreto citado que introdujo la novedad de simplificar la inscripción de las embarcaciones inferiores a 12 metros.
Es obvio que el hecho de enrbolar un pabellón español tiene normativa específica a la que se aplica el principio rector del derecho de ESPECIALIDAD.

CONCLUSIÓN: la mala redacción de una ley tributaria de impuestos especiales, no puede llevarnos a pensar que andaremos como Pedro por su casa, los navegantes, residentes en España (sea de la nacionalidad que sean) enarbolando el pabellón de otro estado y sin sujetarnos a las normas españolas. Inducir a creer esto es PLANTAR ESPEJISMOS. Hay cofrades en este hilo que lo han hecho, teniendo la obligación por la posición que ocupan, de conocer ciertos fundamentos jurídicos y me parece una irresponsabilidad a la que no acabo de acostumbrarme sembrar espejismos.

Los medios de tranporte en este país, importados, pasado un determinado tiempo legal, tienen que ser inscritos como medios de transporte nacionales: los vehículos a motor, la embarcaciones y las aeronaves.

Por pura técnica legislativa, es descabellado pensar que una norma tributaria va a regular el abanderamiento y la nacionalidad de los buques civiles españoles.

Firma|: el DEMAGOGO JANGADA!!!

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Editado por Jangada en 21-02-2011 a las 16:18.
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bla bla bla bla bla


y bla bla bla bla bla



y bla bla bla bla





y más bla bla bla bla bla ....

Y me pregunto yo lo mismo que tu, maese Pipe.. habiendo aportaciones tan interesantes que enrriquecen, como las de Jadarvi o las del mismo Jangada (aunque sean antagónicas).... ¿cuando dejará este señor tan mediocre de hablar sin decir nada?

Es fin

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La técnica legislativa que aduces sobre las disposiciones adicionales mencionadas, sin duda son un desastre, de la misma forma que la propuesta de Anavre al RD, támbién lo es. Es el presidente de Anavre quien afirma que esta propusta se hizo con ánimo político, para sensibilizar al MH, lo que hace la propuesta más estrambótica. No veo la demagogia en la crítica a tal proceder y su explicación, no obstante, respeto cualquier opinión.Proponer en legislación nacional, regulación de derechos foráneos, ya lo he dicho, es absurdo, pero cada cual tiene su opinión.Sigo sin ver la DEMAGOGIA en la crítica.
Yo si la veo. Tu sabes muy bien que ANAVRE no aspiraba a que la legislacion de todos los paises europeos se viera afectada por un RD español. Tu sabes que ANAVRE no aspiraba a que, por ejemplo, un residente sevillano pudiera ir al SSR britanico (que prohibe registrar barcos de no residentes) y exigirles que admitieran su barquito amparandose en el RD de abanderamiento y matriculacion. En cambio, lo presentas como si ANAVRE aspirara a ello. Eso es demagogia y ganas de criticiar por criticar. Alguno puede que caiga en esa trampa, pero solo si es muy corto o muy ignorante (o las dos cosas).

Por otra parte, he participado en varios procesos legislativos, y he visto que a veces la via que convence a la administracion es la mas inesperada. Eso me ha convencido de me mejor aprovechar cualquier oportunidad para sacar los argumentos, porque nunca sabes cuando el arbol esta maduro para caer y a veces lo que le hace caer es el medio que a priori parecia mas inadecuado. No se si eso es lo que ha sucedido, pero tampoco me extrañaria. Ten en cuenta que, a fin de cuentas, el art. 8 del RD ya estaba infringiendo el principio de jerarquia normativa al establecer en el la exencion de matriculacion que enmendaba la plana a una ley (precisamente, la DA1 de la LIE). O sea, que ya puestos, no venia de una infraccion mas al principio de jerarquia normativa.


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Sea uno abogado en ejercicio, ex-abogado o interesado por el Derecho, no cabe duda que la DA1.3 nos remite a otro cuerpo legal, con la consabida expresión: SIN PERJUICIO.
Efectivamente, con ese "sin perjuicio de..." esta salvando otras posibles normas legales que impongan la obliagcion de matricular. Eso lo decia yo en el punto 1 de mis comentarios y ya decia que si hay otra norma que establezca esa obligacion distinta de la DA1 de la LIE, entonces esta conserva intacta su vigencia.

Lo que pasa es que, yo al menos, conozco muchas normas que hablan del derecho a matricular, del derecho a enarbolar el pabellon español, etc. Pero solo una, la DA1, que establezca la obligacion de matricular. Si estoy ignorando otra norma legal que lo diga, entonces todos mis comentarios son en vano.


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Sobre abanderamiento y matriculación, cabe destacar lo siguiente como últimas novedades.
a) Embarcaciones (buques civiles según la Ley de PE y MM)de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos.

Es de advertir, que la sustitución de un procedimiento de registro y abanderamiento por otro, más sencillo denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, no exime a estas embarcaciones de pequeña eslora, enarbolar el pabellón español y sujetarse a nuestro sistema jurídico.
Entonces, segun tu, los barcos beneficiados por la reforma de la DA1 de la LIE (los imporados por la via del 64.1.d) se encuentran en la misma situacion identica que los no beneficiados por ella y en la misma situacion en la que ya estaban antes de la reforma?

No entiendo. Entonces, para que sirve la modificacion de la DA1?


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La normativa tributaria ahora estudiada de la ley 38/92 recientemente modificada, debe hacerse en consonancia, con otros cuerpos legales que norman, no la obligación tributaria, si no la nacionalidad que ostentan los medios de transporte. Al derecho le repugnan, las situaciones apátridas de personas y medios de transporte.No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.
Pues hay muchos barcos que navegan "ad aeternum" por Vigo con una matricula de Alicante. Y eso es perfectamente legal. Es eso un fraude de ley? Recuerda que nuestro territorio es el de la UE. Y por tanto considerar un fraude de ley navegar permanente por aguas de jurisdiccion española con un barco matriculado en Belgica es tan "fraude de ley" como tener en Vigo un barco matriculado en Sevilla.

Y recuerda que el Tratado de Roma constitutivo de la CEE (modificado en varios aspectos, pero no en este) prohibe trocear el territorio poniendo barreras administrativas o fiscales que impidan la libre circulacion de bienes. Eso si repugna al Derecho Europeo.

Lo que podria ser un fraude de ley es fingir una situacion no real para intentar acogerse a la excepcion de la DA1.2 y DA1.3 sin tener derecho. Pero si un residente importa un barco y acogiendose a la DA1.2 (que excepciona la obligacion de matricular) lo que hace es precisamente eso: no matricular. Entonces si alguien dice que esta cometiendo un fraude de ley, es que ese alguien no tiene ni pajolera idea de que es un fraude de ley.

Y porque al Derecho no le respugnan las situaciones de bicicletas (medios de transporte) apatridas y en cambio si la de barcos apatridas? Simplemente, todo depende de la normativa concreta aplicable. Si una ley no establece la obligacion de matricular bicicletas, no es obligatorio matricular bicicletas. Si una ley exime (en determinados casos) de la obligacion de matricular barcos, no es obligatorio matricular barcos en esos casos.



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CONCLUSIÓN: la mala redacción de una ley tributaria de impuestos especiales, no puede llevarnos a pensar que andaremos como Pedro por su casa, los navegantes, residentes en España (sea de la nacionalidad que sean) enarbolando el pabellón de otro estado y sin sujetarnos a las normas españolas. Inducir a creer esto es PLANTAR ESPEJISMOS. Hay cofrades en este hilo que lo han hecho, teniendo la obligación por la posición que ocupan, de conocer ciertos fundamentos jurídicos y me parece una irresponsabilidad a la que no acabo de acostumbrarme sembrar espejismos.

Yo ya decia que no me fio de esta reforma, que creo que por mala tecnica legislativase les ha ido la mano mucho mas alla de lo que pretendian, y que cuidadin con la contrarreforma. Pero que, hoy por hoy, con la redaccion legal, esa es la interpretacion que entiendo que hay que darle.



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Los medios de tranporte en este país, importados, pasado un determinado tiempo legal, tienen que ser inscritos como medios de transporte nacionales: los vehículos a motor, la embarcaciones y las aeronaves.
En que norma esta esa obligacion? Pasado cuanto tiempo tienen que matricularse?

Ya sabes: estamos hablando de Derecho, o sustentas lo que dices en normas, o todo queda en palabreria barata.



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Por pura técnica legislativa, es descabellado pensar que una norma tributaria va a regular el abanderamiento y la nacionalidad de los buques civiles españoles.
Pues si partes de que la unica norma que establece la obligacion de matricular los barcos (con las consecuencias que eso tiene en su nacionalidad, etc.) es la DA1 de la LIE, una ley tributaria, (lo cual es, ciertamente, una tecnica legislativa bastante pobre) entonces no te sorprendera tanto que la exencion de esa obligacion este tambien en la misma DA1 de esa ley tributaria

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Firma|: el DEMAGOGO JANGADA!!!
Mira que bien. Por fin en algo estamos de acuerdo.



En fin. Yo he hecho mi reflexion sobre la modificacion. Y a mi me ha servido para clarificar donde creo que estamos. Y alguien mas me ha dicho que le ha servido, con lo que me doy por satisfecho.

Con eso dejo este hilo. Para discusiones de besugos, no tengo tiempo. Te las regalo. Ademas, como veo que tienes una buena claca, os lo pasareis muy bien.
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
akm1001 (21-02-2011), hulk (21-02-2011)
  #99  
Antiguo 21-02-2011, 19:26
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Tupac A.
No hay peor ciego del que no quiere ver.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
En general estoy de acuerdo en una argumentación tuya: desconoces las normas que obligan a abanderar y tu argumentación dse derrumba.
Desconcoes las normas que distinguen entre Alicante y Vigo y entre los países de la Unión Europea. No se trata de los Estados Unidos de Europa, es muy diferente.

Por otro lado haces bien en abandonar el hilo si es que lo cumples. No hace falta faltar a la educación, para debatir derecho.

Yo por el contrario seguiré debatiendo, con los cofrades, lo de claca, me parece un término desagradable dirigido a otros cofrades, pero tu verás que argumentación necesitas para autoafirmarte.

un saludo cordial y tomate unas caipirinhas para relajar
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  #100  
Antiguo 21-02-2011, 20:01
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Estimado TUPAC A :

Te ruego no abandones este hilo. Necesitamos mentes preclaras y profesionales que DEBATAN (educadamente) sobre este ambiguo tema.

He de decir que, a pesar de tu impecable exposición sobre la DA1 de la LIE, estoy con el cofrade JANGADA en el nunca bien ponderado "SIN PERJUICIO".

Ya que trabajo en Aduanas, te diré que le eches un vistazo a la normativa (vigente) sobre MATRÍCULA TURÍSTICA. Te aclarará muchas lagunas sobre la obligación de MATRICULAR en España después de un determinado tiempo.

Y coincido con JANGADA en que una cosa es la matrícula de un determinado distrito marítimo y otra (muy diferente) la no matriculación en un determinado país, bajo sus normas propias.

Aquí no se trata de orgullo o de "mantenella y no enmendalla". Aquí se trata de DERECHO en estado puro y TU VISIÓN puede resultar (Dios lo quiera) un argumento/resquicio para meter presión a la Administración.

Pero, creo que (HOY POR HOY) continua siendo obligatorio matricular en España, para los residentes y para los no residentes (en este último caso, pasado un determinado tiempo y/o condiciones) independientemente de que se haya devengado el impuesto de matriculación.

En fin, contamos contigo. No te me enfades. Debatamos....coño....debatamos. Así aprenderemos todos.


Un cordial saludo
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