La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
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Originalmente publicado por javichi Ver mensaje
Hola Iñaki:

- EL kayak es un artefacto de playa y queda claro que está excluido, la duda surgida es en relación a que se indica que tiene más de 4 metros de eslora.

Saludos,
Javichi
Ok. Entiendo la duda!

Exenciones. No será preciso estar en posesión de titulaciones:
  • Motor: hasta 4 m de eslora y máximo 11,03 kw
  • Vela: de hasta 5 metros de eslora
  • Artefactos flotantes o de playa,
Un kayak no puede llevar motor (no tiene flotabilidad, ni estabilidad inicial para soportar mucho más peso que el de la persona que lo equilibra constantemente...¡Es como una bicicleta!), no cumple criterios SOLAS de estabilidad con una persona abordo. No es una embarcación, precisamente por eso.

Por otro lado, la mayoría de kayaks, por lo menos los de travesía, tienen una eslora superior a los 4 mts. (tengo 2 y uno de ellos tiene 5,25 mts. de eslora y el otro 4,90 mts. :-)


Pero si hemos de ser "condescendientes" con el texto de la pregunta y consideramos que un kayak es una embarcación, entonces es necesaria como mínimo la licencia federativa.

Artículo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas (“titulín”:-)

· Motor: hasta 6 m. de eslora, potencia < 40 kW, navegación de día, zona delimitada por capitanía.
· No podrán superar las limitaciones del PNB.


De todos modos, tal y como está formulada la pregunta, sería totalmente impugnable.

__________________
Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 12-03-2011 a las 02:14.
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