Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Estimado Cofrade:
Me he leído con mucho interés tu trabajo.
Primero felicitarte por el estudio sistemático de la normativa aplicable. En derecho, debe estudiarse una determinada norma en el conjunto del ordenamiento jurídico donde se halla inserida. Me parece equivocado pensar que se sirve a unos determinados intereses.
Me encantaría poder pensar, que comprando embarcaciones abanderadas en un país de la UE, la pudiera mantener, siendo residente española, ad eternum, en nuestro país. Me saltaría la normativa de seguridad, titulaciones, dobles homologaciones, etc. etc. Sería la solución a los problemas. Por lo menos en gran parte, pero me temo, y lo argumentas con estudio y fundamentos jurídicos, que eso no será posible.
Así venía pensando yo.
La semana que viene, le consultaré por escrito a la capitanía marítima de S.C. de Tenerife. Tendremos más opiniones
un saludo y 
|
Muchas gracias Jangada, por tan generoso elogio.Un comentario así, procedente de tan insigne jurista como tú, mayoritariamente reconocido, me produce una gran satisfacción

.
En esencia estamos de acuerdo.En definitiva, el meollo de la cuestrión es sencillísmo: ¿Alguien se puede creer que podrá cambiar o mantener la bandera extranjera de su barco,ad eternun,como muy bien dices?.
Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía.
Es decir,me paso a la bandera inglesa y así ya no tengo que hacer caso a la DGMM,ya no valdrían para nada (porque nadie habría para aplicarseles ) los farragosos e incoherentes decretos leyes.
¿Alguien realmente piensa que es posible tener un barco con bandera extranjera para los restos?

Un abrazo colega y vengan esas caipirinhas!!
Eirín.