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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#976
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Hola,
Informo de que en el foro A la Mar Madera se han subido bastantes comentarios sobre la legislación en países de nuestro entorno. También que se ha creado un Grupo de Trabajo en ANAVRE sobre la Construcción Amateur, para negociar con la DGMM una deseable modificación de las leyes que simplifiquen al máximo los trámites legales para la autorización y registro de este tipo de construcciones. Siendo posibilistas, parece que el modelo más interesante en el que nos podríamos basar para preparar una propuesta a la DGMM, sería el Francés. Los interesados podrán ver aquí su reglamento. Lo relevante a las embaraciones excluídas del marcado CE, que incluyen las de construcción amateur, se encuentra en el CHAPITRE 240-2. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#977
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Hola cofrades un saludo para todos, para todos los amateur , encontre un fabricante de resinas y pinturas epoxi muy economicas en madrid
arganda del rey PINTURAS ANALGON -TLF . 918714139. / 918710824 - UN SALUDITO |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a p.gabriel | ||
Jesús (05-05-2011) | ||
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#978
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Hola cofrades un saludo para todos, para todos los amateur , encontre un fabricante de resinas y pinturas epoxi muy economicas en madrid
arganda del rey PINTURAS ANALGON -TLF . 918714139. / 918710824 - UN SALUDITO |
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bogus69 (05-05-2011) | ||
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#979
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PROPUESTA DE NUEVA NORMATIVA PARA AUTOCONSTRUCCIÓN
Hola a todos Como algunos de vosotros sabréis, algunos foreros participantes de este hilo y del foro marmadera hemos creado un grupo de trabajo en ANAVRE para la simplificacion de la normativa de la construcción amateur. Nuestra idea es llevar la propuesta definitiva a Marina Mercante. Hoy os cuelgo la última propuesta que tenemos disponible para que le podáis echar un vistazo. Está basada en la de otros países vecinos, principalmente Francia e Italia. Las hay más liberales pero por eso mismo pensamos que posiblemente serían inasumibles para nuestras autoridades. A ver que os parece. Cualquier comentario será bienvenido, sólo pedimos que éstos sean hechos de forma constructiva. Muchas gracias Francisco ----------------------------------------- PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO (Versión 2 del 09/05/2011) La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40. Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas. El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor. Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor. Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010). La primera inspección, a embarcación terminada, la realizaría la Inspección Marítima, como en el caso de embarcaciones importadas. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor. Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte si lo exige la normativa de la nueva bandera. Requisitos técnicos: * De 2,5 a 6 metros de eslora y zona de navegación 6 (2 millas de distancia a costa), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort), no hay requisitos técnicos previos y el registro debe ser opcional y voluntario, realizable por internet (Modelos del Reino Unido y/o de Italia hasta L=10 (vela) o 7,5 (motor) metros). El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo. (Modelo Italiano). Para suplir el desconocido nivel de seguridad del diseño, a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación. Nota: Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 6, al menos en tiempo bonancible. ** De 2,5 a 12 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas), seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años (Modelo Francés). Nota: De hecho en España los constructores profesionales ya se auto-certifican hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C, bajo el módulo A. *** Para Categorías de Diseño A y B, intervención de Organismo Notificado o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades (Modelo Francés).
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"My boat is my island" Editado por astrolabio68 en 18-05-2011 a las 00:15. |
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#980
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Una primera observación, que veo que se me pasó.
Donde dice: *** Para Categorías de Diseño A y B, intervención de Organismo Notificado o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades (Modelo Francés). Debe decir: *** Para Categorías de Diseño A y B, o mayores de 12 metros, intervención de Organismo Notificado o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades (Modelo Francés). Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#981
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Otra idea:
En Francia los diseñadores para construcción amateur "homologan" sus diseños con los organismos notificados o las autoridades. Muy conveniente e interesante. Para el constructor amateur sería muy conveniente contar con un proyecto que de entrada tiene certificado su cumplimiento con la normativa. Por supuesto esto tiene que ser opcional, porque hay que defender la posibilidad de que el aficionado se quiera diseñar él el barco, sin mayores cortapisas. Al menos hasta 12 metros y categoría C.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#982
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Esta líneas son para felicitar a lo colegas del Foro por el "movimiento" que están realizando en pro de la construcción amateur.
Pero en los puntos que mencionan, bajo mi entender, creo que hay uno que constituye un "escollo" muy importante, y apenas es mencionado. El hecho de tener que someter el diseño o los planos, a un informe técnico emitido (y cobrado), por un titulado adecuado y visado por el colegio de ingenieros navales, frena bastante este pretendido nuevo impulso y desarrollo. Yo siempre comento que sí para construirme un Snipe, con más de 75 años de experiencia en su diseño, ¿tengo que seguir este procedimiento?. En el mundo aeronáutico, es la propia Administración, la que -a la vista de la información técnica aportada por el interesado-, decide la autorización correspondiente. ¿Porqué en la Administración náutica, esta tiene que "respaldarse" en un informe técnico ajeno?. ¿Ganas de NO trabajar o el no querer comprometerse?. Personalmente puedo demostrar, que el procedimiento aéreo, ha dado muy buenos resultados ya que es muy numeroso el número de construcciones de aeronaves que hay en nuestro país; algo que se refleja en el número de matriculaciones. ¿Porqué no en el náutico? Saludos, y reitero mis mejores deseos para aquellos colegas que se esfuerzan para mejorar la situación actual de la náutica. Suerte. |
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#983
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Se tendría que crear una matriculacion especial:
REY = Registro Especial de Yates cuyo formato podría ser: REY:ESP-PB-###### ! ! !____ Numero de registro ! ! ! !_____ Puerto base o Provincia ! !_____España Obviamente estas embarcaciones son para uso particular y deportivo por lo cual no es necesario el tema de lista y esas cosas.
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
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#984
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Cita:
La propuesta ya contempla esta posibilidad, en uno de sus primeros puntos, cuando dice: Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010). Te referias a algo así, o tu idea era algo diferente? Un saludo
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"My boat is my island" Editado por astrolabio68 en 19-05-2011 a las 10:44. |
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#985
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Cita:
mi idea es la de un registro especial, que indique que es una embarcación de autoconstrucción, y que se ampara por el régimen simplificado de matriculacion , claro, que pensandolo ahora mismo, esto podría implicar que estas naves serían facilmente identificadas por la GC y acosadas a inspecciones en la mar para verificar que tengan los papeles en regla. como izo este para matricular este barco con el que dio la vuelta al mundo: ![]()
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
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#986
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La idea es que hasta 6 metros de eslora y navegaciones próximas a costa (2 millas) en condiciones de buen tiempo, no haga falta nada de nada, salvo registrar. Y si puede ser por Internet, como en el Reino Unido, mejor que mejor.
Hasta 12 metros y categoría de diseño C (que en España autoriza hasta 12 millas de costa), haría falta seguir un proyecto que cumpla con las normas ISO armonizadas, que lo podría hacer cualquiera incluyendo el propio constructor aficionado, quien será el que se autocertifique el cumplimiento. Por supuesto si le cayese una inspección tendría que demostrarlo y para ello tendría que guardar todos los planos y cálculos justificativos durante 10 años a disposición de la Administración. Igual que ya ocurre con los constructores profesionales. Por encima de 12 metros o para las categorías A y B ya sería necesaria la intervención de Técnico competente u Organismo Notificado. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#987
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Con que saliese esto: La idea es que hasta 6 metros de eslora y navegaciones próximas a costa (2 millas) en condiciones de buen tiempo, no haga falta nada de nada, salvo registrar. Y si puede ser por Internet, como en el Reino Unido, mejor que mejor.
La alegría que nos íbamos a llevar muchos; poder hacernos algo como ya se puede uno construir menor de los 2,5 pero que de verdad colme nuestras aspiraciones de navegar quizá algún que otro día con la pareja, los hijos o un par de amigos y no parecer que se va en un patito de goma..., joer, los vela ligera y pequeños cruceritos, botecitos de pesca, etc. deberían ser legalmente poco más que bicicletas... con todas las medidas de seguridad, seguros, etc., pero sin trabas admisitrativas... ![]() ![]() Gracias por hacernos tener esperanza...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#988
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Mr. Gefaell dixit: hasta 6 metros de eslora y navegaciones próximas a costa (2 millas) en condiciones de buen tiempo, no haga falta nada de nada, salvo registrar.
Guillermo: en la propuesta escribimos que el registro de los clase D hasta 6 metros era voluntario, aunque no recuerdo si al final lo quitamos porque era inviable. Recuerdas como queda eso finalmente?
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"My boat is my island" |
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#989
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Ante todo me alegra tu esperanza, pero... te sabes alguna oración? le puedes poner alguna velita a un santo? Eso ayudaría ![]() Seamos serios ahora. Falta en la norma un apartado que aún no tenemos redactado (bueno, mejor dicho que Guillermo no tiene redactado ), que hablaría de la capacidad de las embarcaciones. Es decir, si tienes un barquito sin ningún tipo de requisito técnico, tiene que haber algún criterio que hable de cuanta gente puede transportar. Eso se haría bien por una tabla en función de la eslora, como pasa en Italia (método simple aunque puede ser injusto), o bien haciendo una simple medición de arqueo (volumen) de la embarcación, lo cual es ligeramente más complejo pero se ajusta más a la realidad. Un saludo
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"My boat is my island" |
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#990
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Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#991
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Un saludo
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"My boat is my island" |
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#992
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Pues sí, habrá que rezar algo...
Yo estoy completamente de acuerdo con todos los requisitos de seguridad y con evitar todos los riesgos evitables, y no hacer "burradas" en ningún caso , lo que no me gustan son los papeleos. Quiero decir, si uno se fabrica un modelo del que existen planos reconocidos, una flota ya probada, etc., etc. no debería ser más complicado el navegar con él que a lo sumo inscribirlo en algún sitio y poco más. En el extremo "inferior" hablo de cosas como los PDRacers "extendidos", esos que son pequeños cruceritos de 3 metros y algo, los Optimasters y similares, que se pueden hacer como primer proyecto por un aficionado sin "morir en el intento" y ya servir para desfogarse sin las limitaciones que tiene un Optimist o un D5 p.ej. Pero que en la actualidad son inviables si se quiere trabajar de manera legal.Y luego ya la cantidad de proyectos sobradamente probados que se encuentran gratuitamente o por un módico precio en Internet, barcos a vela, remo o motor de menos de 6 m. más que suficientes para muchísima gente -al que se atreva a embarcarse en hacerse un Mini o algo mayor supongo que ya lo de menos sea la legalización-, que lo guardaríamos en el garaje y lo sacaríamos por zonas protegidas y con buena meteo. Aquí yo recuerdo que de pequeños los chavales unían tres o cuatro palés de madera y unas cámaras hinchadas y luego lo pasaban de miedo navegando encima, pues el caso es que como hagas eso ahora y se metan contigo ya la puedes pifiar, y ya me diréis. Claro que no vas a salir a mar abierto con nada así, pero en fin... ![]() Quizás fuese más fácil el enfoque de intentar aumentar la definición de artefacto flotante de manera que abarcase las embarcaciones construidas por aficionado de menos de 6 m. que no se hayan certificado de ninguna manera ¿no?Quiero decir, si en esta definición: «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. Añadimos un punto tal como: "embarcaciones de hasta 6 m. que no posean certificación de categoría constructiva", o algo similar problema resuelto ¿no? Es que resulta que si compras una hinchable mayor de 2,5 m. y el fabricante le hace un marcado que dice que es un artefacto flotante pues cuela, pero si te haces tú lo mismo o incluso mucho más seguro pues no puede sacarse a navegar... Es una idea, luego se estaría a lo que fijen las Capitanías para esos artefactos, pero al menos por aquí resultaría suficiente... y adecuado totalmente.
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#993
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Las únicas para las que no está dicho es para las menores de 6 metros en las 2 millas y tiempo "categoría D", porque la tesis de partida es que para esas no haga falta nada. Ni siquiera autocertificación (como en UK e Italia).
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#994
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Creo que hay que conseguir que se pueda navegar un poco más allá, para poder hacer pequeñas travesías costeras con buen tiempo (por ejemplo cambiar de Ría en Galicia). Por eso la propuesta está como está. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#995
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Hay otra posibilidad para arreglar los papeles, de la que no era consciente y de la que me gustaría estar completamente seguro: Matricular la embarcación en Holanda u otro país que no requiera que el dueño sea un nacional ni resida allí, ni requieren proyecto ni nada que se le parezca, y luego simplemente pagar el impuesto de matriculación, IVA, o lo que proceda, en España.
Ved el hilo: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 20-05-2011 a las 12:19. |
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#996
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Sí, hombre, es más limitado, pero si no se consigue lo de las 2 millas de abrigo, quizás las aguas interiores como está definida la zona al menos aquí en Asturias no estaría mal y las modificaciones a hacer en las leyes fuesen mínimas y muy sencillas. Enfrente de mi casa tendría una zona delimitada por dos islotes separados 6 millas cuya línea de unión respecto a la costa dista perpendicularmente en muchos sitios hasta 1 milla, y hasta abrigo en ocasiones casi las 2... para costear sin problemas, fondos de más de 20 metros en general y en muchas ocasiones 30 y rondando los 40 en ciertos puntos, vamos que hasta pa pescar...
Es que tiene narices que se pueda navegar por esa zona con algo menor de 2,5 m. autoconstruido, o con un kayak, o con una hinchable de los chinos (o yo sin ir más lejos con el Opti, otra cosa es que no me atrevo) y no con algo mayor que va a ser mucho más seguro, es una incongruencia total y absoluta. Y sino que venga alguien y me lo explique. ¿No se podría aplicar la ley ya en este momento por analogía -esto nos lo contaban en Derecho Civil-? Quiero decir, si no se excede de la zona de los artefactos flotantes ¿no sería análogo por su uso y entraría por el último apartado de la definición? como el eterno dilema de los vela ligera... ![]() Cita:
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#997
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Mirad que bonitas placas traen estos kayaks... ¡hasta 6 millas! claro, son franceses... (creo)
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#998
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Bueno, fíjate que el Prowler 13 tiene una categoría de Diseño C (en el otro no consta cual es). Por tanto es despachable incluso hasta 12 millas en España.
Un poco absurdas las diferencias de criterio entre esto y lo de las construcciones por aficionado, en cualquier caso. ![]() ![]()
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 21-05-2011 a las 06:50. |
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Saludos y cafe con tostada para todos. Estoy interesado en lo que apuntas, Guillermo, de abanderar en Holanda y matricular aqui, dado que ando metido en un proyecto de autoconstrucción. ¿Has averiguado algo más sobre el tema? Un saludo
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#1000
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Saludos y copas para tod@s, especialmente para Tresliebres.
Leí hace tiempo y lo tengo archivado no se donde, el comentario de un francés que se construyó un barco en su país y cómo estaba harto de los papeles, gestionó su construcción en Bélgica. Recuerdo qué, incluso se alegraba de la sencillez del procedimiento y que todo lo había resuelto por Intenet sin precisar ninguna visita de inspección. Ello le permitía de esta manera abanderarlo en Bélgica, eludiendo las elevadas tasas y los problemas que tenía al hacerlo en Francia. Prometo buscarlo, y sí lo encuentro, colgarlo en este Foro. Saludos y más copas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jesús | ||
Tresliebres (22-05-2011) | ||
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