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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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No os dejéis impresionar por lo que diga la GC u otros. Al final, las leyes son claras y las instrucciones de la DGMM también. Sólo hay dos razones para denunciar: RAZONES FISCALES y NORMATIVA MARÍTIMA.
Respecto de las primeras, si habéis pagado los impuestos que correspondan, pues no debéis tener miedo. La denuncia no irá a ninguna parte. Respecto de las segundas, no hay normativa que obligue a un español a matricular el barco en España. Así que si hay denuncia, tampoco irá a ningún sitio. Tened en cuenta que si el barco es de una bandera extranjera, la normativa que se le aplica es la de ese país, respecto de equipo de seguridad, titulaciones, ITB, etc..., además de tener un seguro en vigor. Salvo error, SI se le aplicará la normativa EAV, si es el caso. Lo que ocurre es que no es tan fácil tener un barco matriculado en un país extranjero. Hay que cumplir ciertos requisitos y hay que conocer su normativa para cumplirla, y, además, la mayoría de esos Registros Extranjeros no acreditan la propiedad del barco. Pero si a alguien le compensa, ADELANTE. Eso si, que no haya ninguna duda, ALGUNA MATRÍCULA, REGISTRO Y BANDERA hay que tener. Y una última consideración. Aquí la normativa cambia continuamente. Todos los años hay novedades. No os extrañe que vuelva a cambiar, en sentido contrario. Barriles de cerveza para todos. ![]() |
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