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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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SOLO y EXCLUSIVAMENTE en aguas interiores. Y no tiene nada que ver con distancias en millas a costa...
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#27
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Holas
![]() He estado leyendo un poco este hilo y el Real Decreto 347/2011 nuevo que regula la pesca de recreo en aguas exteriores... Se plantean dudas con la licencia, autonómica o no... y la legislación, si para aguas interiores o exteriores... Os doy mi opinión. Creo que el Real Decreto ha pretendido, en principio, simplificar el tema de las licencias y de la legislación. Otra cosa es si lo ha conseguido... Lo que dice es que para el ejercicio de la pesca recreativa por embarcaciones en aguas exteriores:
Lo que puede entrar duda es si además de esa autorización hace falta la licencia autonómica. Yo creo que sí. Pues es un requisito necesario para pescar el tener la licencia. Otra cosa es que para capturar o tener a bordo esos peces del anexo II, además hace falta la autorización. Por tanto, un barco de recreo, que se dedique a pescar peces de fondo (que no sean merluza) en aguas exteriores, basta con que tenga la licencia de pesca de la C.A. y cumpla la legislación de la C.A. donde se pesque (en cuanto a aparejos, carretes eléctricos o no...) y se haya inscrito la embarcación en el Registro de la Comunidad Autónoma, de embarcaciones que practican pesca de recreo. Dicho de otra manera: Para pescar besugo una embarcación con amarre en el puerto de Santander, en aguas exteriores, basta con que tenga la licencia de Cantabria (por ejemplo) y la embarcación esté registrada en Cantabria (por ejemplo), tanto pesque en Santoña, Avilés como en San Sebastián (aguas exteriores siempre). Si además quiere pescar albacoras o merluzas, además, tiene que tener la autorización del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, hacer declaraciones de capturas los primeros cinco días de cada mes, haya pescado o no. Perdón por el tocho. Espero que aclare algo (Y recuerdo que es mi opinión, y pienso que el Real Decreto es muy cortito, pero por detrás quedan dudas y peros...) ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 07-07-2011 a las 13:17. |
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#28
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Siguiendo con el tocho...
Una duda por lo menos: Dice el Real Decreto de aguas exteriores... (artículo 9) que "será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación" por una Comunidad Autónoma... En Euskadi, la licencia de pesca es sólo personal, y autoriza a pescar desde tierra y desde embarcación. Además, hay que inscribir la embarcación en un registro. Pero no existe una licencia de embarcación. ¿? Otra duda: Yo tengo licencia de pesca de Euskadi. ¿Puedo pescar en aguas exteriores desde un barco que tenga puerto base en Santoña (Cantabria)? ¿Quién marca la posibilidad de pescar, el barco o los que pescan desde él, o los dos? Si me decís que el barco... ¿Entonces porqué los cupos se establecen por licencias pescando, con topes máximos por barco, en caso de que superen las 5 licencias? Supongo que esto acabará creando (por lo menos en Euskadi) una licencia de barco para aguas exteriores, además de tener que poseer las licencias de pesca personales. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 07-07-2011 a las 11:43. |
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