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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
De entrada te diré -willygermo- que no es legal hacerlo con PY y que no recomiendo a nadie que se la juegue, porque la multa puede ser de aupa y si sucede algo realmente grave abordo (accidente con heridos o un muerto), podría implicar imprudencia temeraria y responsabilidad penal (posibilidad de carcel) y además el seguro se desentendría de todo, para que no haya equivocaciones, ni lugar a dudas de lo que quiero decir. Pero, como decía, la realidad es mucho más cruda que la norma y que los intentos legislatvos por adaptarse a la realidad: la gran mayoría de patrones de charter no son capitanes de yate. Son PER y PY (totalmente ilegales como ya se ha indicado), sólo unos pocos son Capitanes de Yate y muchos menos están autorizados para cobrar por tener el certificado PPER (patrón profesional de embarcaciones de recreo). Esto sucede porque, a pesar del nuevo certificado (PPER) que habilita a Capitanes de yate para ejercer profesionalmente y cobrar, entre los dos exámenes que se han celebrado del PPER, no lo han superado ni 200 para toda España... ;-(( Respondiendo a tu pregunta, puedes hacer lo que te parezca (hay el "truquillo" que te han comentado), pero debes tener muy claro que no es legal y que las consecuencas pueden ser muy graves. La vía legal más fácil para ti, que ya eres PY, es obtener el título de CY y después el PPER. Aunque eso te puede llevar entre un mínimo de 1 año (si eres un auténtico crack) y lo más habitual un mínimo de 2 años. Suerte!!! ![]() ![]() ![]()
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Iñaki |
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