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#726
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Estaría bien, para darle vidilla al hilo, que algún cofrade que navega en las concidiones aqui expuestas, nos contara si ha tenido ya algun encuentro con la GC y como ha ido la cosa.
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NAVEGAR CONTRA EL VIENTO, ES PERDER EL TIEMPO |
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#727
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Solo una cosa Tresliebres,¿desde cuándo tienes tu barco abanderado en otro pais?. Gracias.
Eirín.
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Eirín. |
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#728
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Es evidente, Eirin, desde que lo permite la Da1. Un saludo
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No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo
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#729
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El nivel de DEMAGOGIA por parte de ciertos abogados y asesores, está alcanzando cotas insuperables.
Argumentos......a ser posible jurídicos. Podemos comprenderlos.....no os preocupéis. Editado por GUATARRAL en 31-07-2011 a las 15:45. |
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#730
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tranes | ||
Tresliebres (31-07-2011) | ||
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#731
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Como no se confirme esa interpretación...¡vas a tener un problema! ![]() ¿Podrías decirnos la bandera,si es nuevo o de segunda mano y quien te hizo la tramitación?. Y,por supuesto,si eres el armador. Gracias, así podremos confirmar aquello de "por sus obras los conocereis". Cita:
Por cierto yo ya expuse mis argumentos jurídicos hace varios meses, ¿y los tuyos,donde están? ¿O es que te limitas a arrimarte a los que exponen los demás? Y otra cosa,tengo entendido que hace poco te compraste un barco.Doy por sentado que lo tienes bajo bandera extranjera,no? ![]()
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Eirín. |
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#732
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Sin tener mucho conocimiento sobre el tema solo comentar lo que se.
Tengo un amigo con doble nacionalidad, alemán y español. Tenía un barco en Torrevieja con bandera Sueca y así fué mientras no se metieron con el, hasta que un buen día me dice que le han paralizado el barco en el puerto porque no podía tenerlo con esa bandera; al final lo tuvo que cambíar de bandera, matricularlo y pagar los impuestos correspondientes. Pero si hay mucho interés, en cualquier capitanía os informarán. Saludos y buen rollo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuko | ||
Eirín (31-07-2011) | ||
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#733
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A ver si te queda clarito, Eirín. El cofrade TUPAC A. ha expuesto SUS argumetos jurídicos y a mi, personalmente, me han convencido. ¿Para qué voy a exponer mis argumentos, si lo ha hecho magistralmente TUPAC A.?. Simplemente, me adhiero a ellos. Cosa, que por otra parte, TÚ siempre haces con otro cofrade (JANGADA), que también sabe manifestar brillantemente SUS argumentos. Respecto a la compra del barco (me cachis) has errado. De todas formas, jamás te lo diría, ya que sueles utilizar la información PERSONAL para atacar. Eso tiene un nombre, que me abstengo de escribir en público. Tú ya me entiendes, Seguiré esperando TUS argumentos, cómo te has comprometido a hacer, hace muy pocos post. Saludos |
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#734
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La respuesta definitiva es NO, no se puede navegar con otro pabelllón, siempre hay que navegar con el pabellón donde esté abanderado el barco, que sea legal para 1 persona nacionalizada española o no, es otra questión.
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#735
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Siempre intentando enredar, ¿quién habla de navegar sin bandera? Está claro que si un barco no tiene matrícula ni bandera, sería difícil aplicarle la Ley de bandera. Yo pienso que autolimitas tu interpretación de la DA1, porque si vinieras contando que puedes mantener la bandera de, por ejemplo, Sudan del Sur, poca gente te iba a tomar en serio. Además del “primer mundo” hay otros y sus barcos también se matriculan y abanderan. ¿Esas no?, ¿Por qué?. Cuando hablo de enredo político, no me refiero a rojos y azules, y lo sabes, sigues intentando enredar y no lo vas a conseguir. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
Eirín (31-07-2011) | ||
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#736
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Cita:
Yo ya hice mi aportación personal a esta cuestión aquí: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...&postcount=191 Ahora estoy preparando unos comentarios sobre los últimos asertos que algunos han hecho,y que es a lo que me he comprometido, como tú te estás encargando de recordarme (¡gracias!).Pero los pondré cuando los tenga terminados, porque mi intención es aportar algo al debate, no para saciar el ansia de algunos. Y , en efecto,habitualmente coincido con los planteamientos jurídicos y humanos que tiene Jangada,porque me parecen muy acertados y coherentes , y además lo conozco personalmente y he podido constatar sus valores.Y tambien me gustan los comentarios de Islademalta...y de LP706...casi siempre me adhiero a sus reflexiones y análisis...cosa que me resulta mas difícil contigo,porque ...no los conozco. ![]() ¡Que curioso!,me reprochas a mí lo que tu haces con mucha frecuencia! ![]() Bueno, si no quieres decirme cual es la bandera de tu barco, al menos díselo a los cofrades.No por nada, simplemente para comprobar tu postura. Y nada mas, no te enfades, que estás un poco tenso.Tómate algo, esta vez invito yo. Eirín.
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Eirín. |
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#737
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[quote=Eirín;1105889]Por tanto eres parte interesada en que la versión de Tupac salga adelante.
Como no se confirme esa interpretación...¡vas a tener un problema! ![]() ¿Podrías decirnos la bandera,si es nuevo o de segunda mano y quien te hizo la tramitación?. Y,por supuesto,si eres el armador. No entiendo muy bien tu hilo, Eirin. Dices que soy parte interesada en que la versión de Tupac salga adelante, pero que yo sepa ni Tupac es cantante, ni se dedica a hacer versiones. Si a lo que te refieres es a que me convencen sus argumentos sobre la Da1 y lo que ella supone, te diré que si. Eso es todo, a no ser que tu tambien decidas declararte parte interesada en la versión de lo que en otro hilo he calificado como la caverna, esa version que se opone a todo cambio "porque yo lo valgo". Sigamos. Disfrazar la amenaza de preocupacion es algo que se hace con los niños Eirin. Ya sabes "niño no cruces la calle que te pueden atropellar" por "como cruces te vas a enterar". Tomo nota de tu preocupación/amenaza pero no veo que problemas puede tener un ciudadano por cumplir la ley escrupulosamente. Vivimos en un estado de derecho y a el me remito. Y finalizo. La última parte de tu mensaje me suena a interrogatorio policial, !a ver documentacion¡ ¿adonde va usted? ¿me permite el DNI?, pero te contestaré. Soy armador, mi barco es de segunda mano y está abanderado en la Unión Europea. Un saludo y unas rondas ![]() ![]()
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No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo
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#738
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Bien, vamos allá (en tu honor, Eirín):
Respecto a este trascendental tema de la Disposición Adicional 1ª, considero que el legislador intentó "amarrar" el supuesto de los "extranjeros" residentes en nuestro país, que mantienen sus barcos con la bandera de procedencia y navegan y residen habitualmente en nuestras aguas (Maloorca, Costa del Sol, Costa Brava,....). Ese era su fin (permítirles mantener su bandera) a cambio de abonar el Impuesto de Matriculación (ya sabemos, mano blanda para los extranjeros pero recaudamos) y la cagó con la pésima redacción. Y ahora, se encuentran en un embrollo, dado que la citada Disposición y su tenor literal, abarca y permite a los ciudadanos españoles, mantener la bandera de una embarcación comprada fuera de España, pagando el Impuesto en cuestión. Eso es lo que dice una ley tributaria. Al fin y al cabo, una ley. Ahora bien, conociendo al personal (funcionarios y gerifaltes de la DGMM) estarán cómo locos, buscando un precedente o una disposición a la que agarrarse cómo un clavo ardiendo, para que entre dentro de la expresión "Sin perjuicio de....". Por eso, NO CONTESTAN. Porque están perdidos y saben que alguien que redactó esa Disposición, metió la pata. Se le fueron de las manos, sus consecuencias. Y ahora, entro en el meollo de la cuestión (opinión puramente personal, tal y cómo me ha solicitado el ínclito Eirín). Creo que esta situación no se va a permitir, es decir, no es lógico (ni legal ni jurídicamente) que una gran parte de la flota recreativa de un país, enarbole la bandera de paises ajenos a su jurisdicción y que se rijan por su ley de bandera. Sería un caos y una merma de ingresos para esta cadena de intereses que existe en torno a la naútica española. Hay MUCHO dinero en juego y ya se sabe lo que ocurre cuándo hay MUCHO dinero en juego. Colofón: Los valientes que mantengan una bandera no española, serán los conejillos de Indias y deberán pelear y argumentar en los Tribunales Contencioso-Administrativos, que lo han hecho en base a una disposición legal publicada en el BOE. Se enfrentarán a expertos Abogados del Estado, y será una batalla muy dura. Posiblemente, los pocos o muchos que ahora mismo lo están haciendo, ganen esa batalla, pero será una victoria pírrica, ya que (más pronto que tarde), la obsoleta Dirección General de la Marina Mercante, publicará con los parabienes del Congreso y el Senado, OTRA disposición legal que clarifique y anule esta puerta abierta. La Administración española NO PUEDE permitir que se le acabe su control, su chollo recaudatorio y sus innecesarios puestos de trabajo, dada la paupérrima situación de la flota mercante española. Así que, resumiendo, considero que es LEGAL mantener la bandera con la ley en la mano,pero por muy poco tiempo. ¿Queda clara mi postura? ¿Alguna aclaración más, cofrade Eirín?. Lo ves....argumento y SIN tanta DEMAGOGIA. Cervezas para todos. ![]() |
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#739
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Quiero aportar un granito de arena..
Comenté con un amigo inspector de hacienda toda ésta historia que tan excitados nos tiene. Primero me miró como un bicho raro, cuando le fui explicando seguía sin enterarse, cuando leyó la DA1 seguía sin entender que pudiésemos navegar con otro pabellón… Me dijo que le parece muy raro que una ley de impuestos especiales y menos una disposición adicional regule la matriculación de un vehículo sea cual sea. Él lo entiende para no residentes. Todo ésto viene a cuenta de lo que dice Guatarral, disposición mal redactada y embrollo servido…me parece que no va a durar mucho… ![]() Ya me había hecho ilusiones....A ver si hay mas noticias. Que los valientes vayan contando please. Rondas para todos ![]()
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Sailor Mac Sailor, de los ordenadores de la manzana no del innombrable...
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#740
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Hola jiauka: Como no te expliques un poco más, te acabarán diciendo que tus argumentos no son "jurídicos". ![]() Saludos. |
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#741
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Cita:
Esa es, en líneas generales, la conclusión a que habíamos llegado muchos; la regulación de la matriculación de embarcaciones no se hace en una norma tributaria y la DA1 se refiere a tributación de no residentes. Visto de esta forma y sin que la redacción sea un modelo de claridad, todo encaja con el resto de las normas vigentes en estas materias. Otra cosa es querer buscarle tres pies al gato, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y si para colmo se entrecruzan intereses políticos la cosa se complica bastante. Que legislación Española en náutica de recreo es absurda, creo que lo compartimos todos, pero echar a los leones a quien acude al foro en busca de información y ayuda me parece fuera de lugar. Saludos. |
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#742
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Cita:
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#743
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Pero, vamos a ver, ¿cómo se puede ser tan obtuso?
Habrá que reproducir por enésima vez la DA1ª: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. ![]() 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
¿Cómo se puede mentir descaradamante para intentar llevar la razón?. Vaya ejemplo de MADUREZ. |
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#744
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Española.![]() y, cuando sucedió esto, antes o depués de la DA.
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
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#745
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No entiendo!
Cuando la DA1 de la LIE (una ley reguldora de un impuesto) era la que establecia la obligacion de matricular, a todo el mundo le parecia normal. Y cuidado con no matricular, que te podia caer una sancion horrible, por mucho que esa obligacion estuviera en una ley cuyo principal cometido es estatablecer y regular los impuestos especiales. Ahora que la misma norma que antes establecia la obligacion, ahora resulta que la misma norma (LA MISMA!!!) establece ademas una exencion a esa obligacion. Y entonces de repente a algunos les parece increible que sea una norma tributaria la que establezca la exencion de la obligacion de matricular.... Una pregunta: Porque antes no os escandalizabais antes de que precisamente a traves de una DA de una "ley tributaria" se estableciera la obligacion de matricular???? Ademas, a mayor abundamiento, lo de calificar una ley como "tributaria" puede ser util a efectos de organizar colecciones juridicas, o ediciones de normas, etc. Pero en Derecho no existe eso de "leyes tributarias", ni leyes de ningun otro tipo. La Constitucion, que es la que lo regula, no preve mas que leyes, sin mas. Y la unica distincion por materias que establece es la de las leyes organicas (las que afecten a derechos del titulo preliminar y de la seccion primera del capitulo segundo del titulo primero, que no es el caso). Fuera de eso solo hay leyes, sin mas. Y en una ley que establezca un impuesto puede haber de paso una reforma de los requisitos sobre componentes de comida para gatos, o en una DA de una ley sobre distribucion de tabaco puede haber una reforma de la ley del IRPF (de hecho, este segundo ejemplo es real). Se podra criticar la tecnica normativa (realmente patetica) pero lo que no se podra discutir son los efectos juridicos de esa DA, por muy mal ubicada que este. Y el que se acoja a ese criterio para restarle eficacia es que no tiene ni idea de Derecho y, ademas, que esta muy poco acostumbrado a estudiar las leyes emitidas por el parlamento español en los ultimos 25 años, porque la coleccion de normas metidas con colador como DA de una ley que no tiene nada que ver es interminable: sin ir mas lejos, la famosa "Ley Sinde", que no era mas que una DA metida con calzador en la Ley de Economia Sostenible. Recuerdo que a una vez en una reunion tecnica de apoyo a una comision legislativa acudio un Ministro (algo muy poco habitual, pero en este caso tenia mucha urgencia) y dijo que si cerraban un acuerdo sobre una reforma concreta el se encargaria de que saliera como DA en la primera ley que aprobara el congreso. Le importaba un bledo si era una ley sobre pesca o tributaria, o de lo que fuera. |
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#746
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Cita:
![]() Y ¿cómo debemos entender eso de "sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte"? En nuestro caso: embarcaciones de recreo. ¿Qué texto regula la matriculación de las embarcaciones de recreo? El RD de 2010 sobre abanderamiento de buques, no? ¿Te deja libre para escoger este texto la bandera que prefieres? Aquí está el quid de la cuestión... Ya que esta DA se establece SIN PERJUICIO DE TAL NORMATIVA, por lo tanto TAL NORMATIVA, o sea en nuestro caso el famoso RD, sigue prevaliendo diga lo que diga esta DA.... ¿o no es así? Hay efectivamente una "jerarquía" entre los dos textos, expresada precisamente por esta fórmula de "sin perjuicio de"... ¿o no???? Pregunto, vamos...
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#747
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Cita:
Parece que te cuesta verlo, ahí se refiere a embarcación cuyo propietario o titular es NO RESIDENTE, utilizada en España por un RESIDENTE O TITULAR DE.... Si el propietario fuera residente y la embarcación se utilizara en España por residentes, la obligación ya le venia impuesta por el RD 1027/1989. Saludos. |
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#748
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[quote=Tupac A.;1106352]No entiendo!
Cuando la DA1 de la LIE (una ley reguldora de un impuesto) era la que establecia la obligacion de matricular........ Una pregunta: Porque antes no os escandalizabais antes de que precisamente a traves de una DA de una "ley tributaria" se estableciera la obligacion de matricular????[quote] Hola Tupac A.: Yo creo que casi todos tenemos claro que la obligación de matricular ya existía antes de que se estableciera el "Impuesto de Matriculación", luego difícilmente pudo ser la norma que regula este impuesto la que impusiera la obligación de matricular. La norma vigente R.D. 1027/1989, es anterior al impuesto en cuestión. En la respuesta a esta consulta: http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=67 Es la misma Agencia Tributaria la indica al adquirente, residente en España, de una embarcación con matricula extranjera, que se mire el Real Decreto que afecta a la matriculación o inscripción de embarcaciones. Saludos. |
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#749
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No me quiero meter en esta discusión, primero porque me declaro totalmente ignorante respecto a la jerga legislativa, y segundo por si me alcanza algún taburete
, pero hasta donde llego me gustaría describir mi experiencia que de alguna forma es transferible en situaciones muy concretas a este caso.Cita:
Si nos fijamos en el párrafo: "No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa" resulta que una vez más no se definen ni unas ni otras. En automóviles, un vehículo puede pedir la consideración de "histórico" a partir de 25 años de antigüedad. ¿Y en barcos? ¿Qué es un barco destinado exclusivamente a la competición? En principio cualquiera que tenga nº de vela, puesto que cualquier navegación puede considerarse un entrenamiento (salvo que se disponga lo contrario). De hecho, y esto dicho por una persona de la DGMM, el vacío legal respecto a las embarcaciones de regatas es total. Y puedo dar fé, puesto que mi barco no está matriculado, tiene MMSI y está perfectamente en regla (en regla con la indefinición de la propia ley), aunque, eso sí, no está abanderado para la legislación española (curiosamente para la Classe Mini francesa sí lo está puesto que tiene la nacionalidad del armador). Imagino que respecto a una embarcación extranjera será la misma historia siempre que pueda definirse como embarcación de regatas o histórica, definición que aún no se ha dado. En fin, siento meter más lío pero hay que admitir que la legislación náutica es un compendio de contradicciones (me recuerda hace años, cuando un ciclomotor tenía obligatoriamente que tener un asiento biplaza y estaba prohibido que fuesen más de una persona en él.......). ![]() ![]() |
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#750
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Estimado LP706:
Por favor, te lo ruego, te lo imploro: ¿De dónde sacas que la DA1ª se refiere a un "propietario no residente" y a la "utilización por un residente"? Yo es que no lo veo por ningún lado, por más que me rebano la vista leyendo la Ley 38/1992. ISLA DE MALTA: El RD 1435/2010, establece otro SISTEMA de "matriculación" de las embarcaciones deportivas, denominado INSCRIPCIÓN. De ninguna forma, obliga a abanderar o matriculra en España. En todo caso, cómo dice LP706, si algún Decreto seria aplicable seria el de 1.989, no el de 2.010, pero YA se debatió sobre los artículos que no quedaban claros de dicho RD. Vamos a ver si soy capaz de explicarme, que da la impresión que SÓLO se lee el último post: Comparto con vosotros, que el "quid" del debate está en la expresión "Sin perjuicio de....". Por favor, centrémonos en argumentar si existe alguna normativa anterior a esta reforma, que impida la excepción que establece la DA1ª. Si la hay, no hay nada que hacer: Bandera española. Si no la hay: Se abre una puerta para mantener la bandera de origen. Joder, ¿tan difícil es de entender?.....dejando egos aparte. Ále, brindemos con TILA a ver si somos capaces de avanzar. |
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