![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Hola a todos,
Pues despues de unas llamadas, espero aclarar algo: - Con el PCOC si tu alquilas un barco tanto de la lista 6 o 7 puedes llevarlo sin ningun tipo de problemas ni limitaciones de ninguna clase, siempre y cuando lo alquiles en un sitio que se dedique a eso. - Con el PCOC si le alquilas el barco a un particular, o circulas con el de tu vecino que no se dedican al alquiler de barcos oficialmente no puedes navegar. Pero hay un Matiz, el tema de las 12 millas, si yo le alquilo a mi vecino su barco cuando llegue a 12 millas puedo ir con el PCOC, pero hasta las 12 millas tengo que tener el PER como minimo. Si te para la Guardia Civil antes de las 12 millas puedes o llevarte una multa o nada y continuar. Un ejemplo: Viaje de Valencia-Ibiza (80millas aprox), hasta las 12 millas desde valencia necesitas el PER, luego el PCOC y cuando estas a 12 millas de Ibiza de nuevo el PER, pero si alquilar un barco en valencia puedes ir con el PCOC sin ningun problema. Es curioso que si alquilas si valga y si es tuyo en propiedad no. Resumiendo, si solo vas a alquilar barcos el PCOC es perfecto y valido. Si tienes un barco y el PER y tu quieres ir mas alla de 12 millas el PCOC te lo complementa de sobra. Por otro lado se puede navegar con el PER entre islas? |
|
|