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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Cita:
uffff cada día se aprende algo en este foro !!!! A ver, si tu mayor preocupación es si un día te embargan las cuentas y quieres salvar el barco, y por tanto piensas en registrarlo al nombre de otra persona, así a primera vista pienso que con semejante "horizonte" casi que ni me plantearía comprar el barco. No obstante, como cada uno es de su padre y de su madre te ADVIERTO, o mejor dicho, le advierto al susodicho cónyuge, amigo, familiar o "primo" que tenga el gusto de recibir un barco a su nombre sin poner un duro, que eso está considerado como una donación a toda regla, sujeta al impuesto de donaciones. Resumiendo que el incauto al que le pongas el barco a su nombre deberá pagar la friolera de entre un 10% hasta un máximo de un 34% de impuesto de donaciones creo recordar (dependiendo del valor del barco). Como el susodicho beneficiario te dirá que ni por asomo se hará cargo de dicho impuesto, posiblemente se lo tendrás que abonar tu, con lo cual ya tenemos un tercer impuesto al que sumar los otros 2 que has tenido que abonar por la compra del barco. Con lo cual la situación quedaría así: IVA 18% Impuesto de Matriculación 16% Impuesto de Donaciones (entre 10% y 34%). no está mal, no ? ![]() ahh se me olvidaba, el beneficiario de dicho barco tendrá que declaralo en su IRPF, con lo cual supongo que también tendrás que hacerte cargo supongo yo de los impuesto generados por dicho bien a tu amigo en el IRPF En fin casi mejor que te embarguen el barco, y mientras llega y no llega el embargo disfruta de la navegación. Editado por woqr en 10-08-2011 a las 15:53. |
| 2 Cofrades agradecieron a woqr este mensaje: | ||
capitan popeye (10-08-2011) | ||
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