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  #1  
Antiguo 16-08-2011, 13:53
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Predeterminado Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

TABERNEROOO, PON UNAS RONDAS POR AQUÍ, QUE ESTOS TIMONELES Y YO ESTAMOS SEDIENTOS Y CON SAL EN LOS LABIOS, , ME DIRIJO A VOSOTROS PARA PREGUNTAROS UNA CUESTION DE AMBITO LEGAL ES LA SIGUIENTE; SI UNA PERSONA TIENE UNA EMPRESA DE CHARTER CON UNA EMBARCACIÓN EN LISTA 6ª, PUEDE USARLA DE VEZ EN CUANDO DICHA PERSONA LA CUAL ES LA TITULAR DE LA EMPRESA Y BARCO?, SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA, POR FAVOR, HABRIA ALGUNA SOLUCIÓN O "TRUCO" LEGAL, PARA ADEMAS DE EXPLOTAR ECONOMICAMENTE EL BARCO PUDIERA DISFRUTARLO A LA VEZ?, GRACIAS A TODOS UN SALUDO
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  #2  
Antiguo 16-08-2011, 15:53
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por EASYWIND Ver mensaje
TABERNEROOO, PON UNAS RONDAS POR AQUÍ, QUE ESTOS TIMONELES Y YO ESTAMOS SEDIENTOS Y CON SAL EN LOS LABIOS, , ME DIRIJO A VOSOTROS PARA PREGUNTAROS UNA CUESTION DE AMBITO LEGAL ES LA SIGUIENTE; SI UNA PERSONA TIENE UNA EMPRESA DE CHARTER CON UNA EMBARCACIÓN EN LISTA 6ª, PUEDE USARLA DE VEZ EN CUANDO DICHA PERSONA LA CUAL ES LA TITULAR DE LA EMPRESA Y BARCO?, SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA, POR FAVOR, HABRIA ALGUNA SOLUCIÓN O "TRUCO" LEGAL, PARA ADEMAS DE EXPLOTAR ECONOMICAMENTE EL BARCO PUDIERA DISFRUTARLO A LA VEZ?, GRACIAS A TODOS UN SALUDO
Pues efectivamente la respuesta es negativa.

Truco legal para evitarlo ?? hombre pues complicado porque la agencia tributaria está persiguiendo esta norma con bastante inquina dado la cantidad de impuestos de los que te libras haciendo lo que comentas.

vamos que si pillan al armador de dicho barco a título particular, así como a familiares suyos navegando con el barquito, te cae una multa de cuidado.

Hace unas semanas se dio el caso en este mismo foro de un cofrade a quien la Guardia Civil le había parado en plena gasolinera del puerto, diciéndole que no podía gobernar dicho barco ni para llevarlo del amarre a la gasolinera, así que la cosa esta bastante vigilada.

Editado por woqr en 16-08-2011 a las 15:56.
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  #3  
Antiguo 16-08-2011, 16:10
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

La solución es hacerle un contrato de arrendamiento a cualquier tripulante, pero contrato oficial con los gastos que conlleva de impuestos, IVA,..etc. Ante una inspección el dueño del barco no tiene ni que identificarse. El tripulante con su contrato y la titulación adecuada es sufuciente.

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  #4  
Antiguo 16-08-2011, 16:51
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
La solución es hacerle un contrato de arrendamiento a cualquier tripulante, pero contrato oficial con los gastos que conlleva de impuestos, IVA,..etc. Ante una inspección el dueño del barco no tiene ni que identificarse. El tripulante con su contrato y la titulación adecuada es sufuciente.

ya ya capitán, pero entonces necesitarías llamar a dicho tripulante cada vez que vayas a navegar.

¿porqué no al contrario?

es decir pones el barco en lista 6ª a nombre de un amigo, ahorrándote un 28% de impuestos que no está nada mal, pero tu amigo siendo el propietario legal del barco no puede navegar, y en cambio lo haces tu en su lugar.

cada vez que salgas a navegar si recibes el alto de la GC, le enseñas el contrato de arrendamiento correspondiente, y todos contentos.

luego al cabo de 4 años, se pasa el barco a lista 7ª a su armador original, y todos contentos.

consecuencias ? ufff en la práctica no creo que funcionase la verdad porque supongo que los barcos en lista 6ª "cantan" mucho y están muy mirados, pero en teoría si que podría funcionar, con mucha paciencia.

Editado por woqr en 16-08-2011 a las 16:55.
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  #5  
Antiguo 16-08-2011, 17:49
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por woqr Ver mensaje
ya ya capitán, pero entonces necesitarías llamar a dicho tripulante cada vez que vayas a navegar.

¿porqué no al contrario?

es decir pones el barco en lista 6ª a nombre de un amigo, ahorrándote un 28% de impuestos que no está nada mal, pero tu amigo siendo el propietario legal del barco no puede navegar, y en cambio lo haces tu en su lugar.

cada vez que salgas a navegar si recibes el alto de la GC, le enseñas el contrato de arrendamiento correspondiente, y todos contentos.

luego al cabo de 4 años, se pasa el barco a lista 7ª a su armador original, y todos contentos.

consecuencias ? ufff en la práctica no creo que funcionase la verdad porque supongo que los barcos en lista 6ª "cantan" mucho y están muy mirados, pero en teoría si que podría funcionar, con mucha paciencia.
Podría funcionar, pero tendrías que hacer un contrato de arrendamiento para un fin de semana, 15 días,...etc. Si enseñas un contrato con muchos más días es posible que no se lo crean. Yo no decía de hacer el contrato al mismo tripulante. Cada vez que salgas haces un contrato a algún tripulante por la duración de la travesía. El problema es que Hacienda verá lo bien que funciona tu empresa y querrá parte de los beneficios..
La forma de evitarlo es no hacer contratos oficiales y no declarar a Hacienda,
pero ese camino te puede llevar a muy mal puerto....
Saludos.

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  #6  
Antiguo 16-08-2011, 17:59
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Ok Entendido Entonces Ni Aun Pagando Los Famosos Impuestos, Puedes Tener Una Empresa Y Un Barco Lista 6ª, Y No Puedes Ni Cogerlo Para Hecharle Gasoil A La Gasolinera Del Puerto? Entonces Quien No Puede Coger El Barco El Dueño De La Empresa O El Dueño Del Barco En Lista 6ª? Me Refiero Que Si Pones El Nombre De La Empresa A Un Familiar Tuyo Y El Barco Esta A Mi Nombre Por Ejemplo Si Puede Explotar Y Coger El Barco No?
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  #7  
Antiguo 16-08-2011, 18:02
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
Podría funcionar, pero tendrías que hacer un contrato de arrendamiento para un fin de semana, 15 días,...etc. Si enseñas un contrato con muchos más días es posible que no se lo crean. Yo no decía de hacer el contrato al mismo tripulante. Cada vez que salgas haces un contrato a algún tripulante por la duración de la travesía. El problema es que Hacienda verá lo bien que funciona tu empresa y querrá parte de los beneficios..
La forma de evitarlo es no hacer contratos oficiales y no declarar a Hacienda,
pero ese camino te puede llevar a muy mal puerto....
Saludos.

como yo soy hombre de medios y largos plazos, yo realmente lo que haría en caso de querer tener un barco en lista 6ª, sería simplemente dárselo a un broker profesional de reputación, y olvidarme del barco hasta pasados los 4 añitos de rigor.

una vez finalizado el plazo, le pegaría un buen repaso al barco con los ingresos del alquiler de los 4 laaargos años de alquiler y me quedaría con el barco.

todo lo demás son ganas de liarla.

4 añitos para un barco nuevo hoy en día no son nada, siempre y cuando (insisto) el broker náutico que gestione el alquiler sea profesional y sepa lo que hace claro.
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  #8  
Antiguo 16-08-2011, 18:17
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por woqr Ver mensaje
como yo soy hombre de medios y largos plazos, yo realmente lo que haría en caso de querer tener un barco en lista 6ª, sería simplemente dárselo a un broker profesional de reputación, y olvidarme del barco hasta pasados los 4 añitos de rigor.

una vez finalizado el plazo, le pegaría un buen repaso al barco con los ingresos del alquiler de los 4 laaargos años de alquiler y me quedaría con el barco.

todo lo demás son ganas de liarla.

4 añitos para un barco nuevo hoy en día no son nada, siempre y cuando (insisto) el broker náutico que gestione el alquiler sea profesional y sepa lo que hace claro.
Pozi. Es lo más sensato.
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  #9  
Antiguo 16-08-2011, 18:22
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Si pagas el IVA y el impuesto de matriculación, SI QUE PUEDES usarlo, aunque esté en lista 6ª, la exención de pagar los impuestos es para barcos dedicados EXCLUSIVAMENTE al alquiler durante los 4 primeros años.
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  #10  
Antiguo 16-08-2011, 18:25
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Pues La Verdad Es Que Si, Tienes Razon, Pero No Lo Pregunto Por Una Cuestion De Evadir Pagar Impuestos, Yo Lo Pregunto Por Si Me Quiero Montar Una Empresa Totalmente Legal, Y Ademas De Explotar El Barco, Algun Finde O Dia Suelto Coger El Barco Y Disfrutar Un Poco De él, Y Si Tengo Que Pagar Algun Impuesto Para Explotar Y Disfrutar De él Lo Haria Sin Problemas.
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  #11  
Antiguo 16-08-2011, 19:26
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

vamos que el amigo no quiere pagar como pagamos el resto de los mortales en lista 7ª ............. este es nuestro país
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  #12  
Antiguo 16-08-2011, 19:48
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
La solución es hacerle un contrato de arrendamiento a cualquier tripulante, pero contrato oficial con los gastos que conlleva de impuestos, IVA,..etc. Ante una inspección el dueño del barco no tiene ni que identificarse. El tripulante con su contrato y la titulación adecuada es sufuciente.

Pues lamento decirte que no es exactamente asi, Aduanas tiene la sana costumbre de pedir la documentacion y tomar nota de los tripulantes que estan a bordo del barco...

unas veces la piden a todos otras solo a algunos, todo es apostar.
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  #13  
Antiguo 16-08-2011, 20:03
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por Quim Ver mensaje
... todo es apostar.
Efectivamente... Esta solución existe pero no deja de ser arriesgada.
El "precio" que hay que pagar por beneficiarse de las ventajas de la lista 6ª es precisamente el no poder aprovecharse de las de la 7ª. Como decimos en mi tierra "no se puede tener la mantequilla y el dinero de la mantequilla"...
Injusto, tal vez, pero es lo que hay!... Y cuidado con los controles... Facturas y contratos se miran ya con lupa.
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  #14  
Antiguo 17-08-2011, 01:03
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

La solución es sencilla ... basta con pagar el impuesto de matriculación, cuya exención es el motivo por el cual ni el armador ni familiares ni personas relacionadas con la empresa pueden emplear el barco para su uso particular, ni siquiera como arrendatarios. Si pagas el impuesto de matriculación, entonces no tendrás problemas para utilizar el barco cuando te apetezca.

Espero que esta respuesta te resulte de alguna utilidad.

salud!!!
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  #15  
Antiguo 17-08-2011, 09:51
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por EASYWIND Ver mensaje
Pues La Verdad Es Que Si, Tienes Razon, Pero No Lo Pregunto Por Una Cuestion De Evadir Pagar Impuestos, Yo Lo Pregunto Por Si Me Quiero Montar Una Empresa Totalmente Legal, Y Ademas De Explotar El Barco, Algun Finde O Dia Suelto Coger El Barco Y Disfrutar Un Poco De él, Y Si Tengo Que Pagar Algun Impuesto Para Explotar Y Disfrutar De él Lo Haria Sin Problemas.
OK OK una vez aclarado esto, entonces no hay nada que te impida hacerlo.

Es decir, tu puedes alquilar el barco a quien te de la gana, tantas veces como creas conveniente, y poder navegar con el, cuantas veces te de la gana.
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  #16  
Antiguo 17-08-2011, 11:34
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Ok Muchas Gracias A Todos, Entonces Entiendo Que Si Monto Una Empresa De Charter, Con Un Barco De Lista 6ª Y A Su Vez Pago El Iva Y Los Impuestos Correspondiente Como En La Lista 7ª, Puedo Explotar El Barco Y A Su Vez Disfrutar De El?, Entiendo Mal O Lo He Entendido Mal, Porque Vuelvo A Repetir Que Si Tengo Que Pagar Impuestos Los Pago, Pero Que Me Dejen Disfrutar Del Barco Y A Su Vez Disfrutar De El De Vez En Cuando, Es Así No??
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  #17  
Antiguo 17-08-2011, 12:14
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por EASYWIND Ver mensaje
Ok Muchas Gracias A Todos, Entonces Entiendo Que Si Monto Una Empresa De Charter, Con Un Barco De Lista 6ª Y A Su Vez Pago El Iva Y Los Impuestos Correspondiente Como En La Lista 7ª, Puedo Explotar El Barco Y A Su Vez Disfrutar De El?, Entiendo Mal O Lo He Entendido Mal, Porque Vuelvo A Repetir Que Si Tengo Que Pagar Impuestos Los Pago, Pero Que Me Dejen Disfrutar Del Barco Y A Su Vez Disfrutar De El De Vez En Cuando, Es Así No??

A ver, yo no tengo la normativa en la mano, pero estoy 99,99 % seguro que nadie podrá impedirte hacer eso.

La cuestión para mi es si dejarás el barco en manos de un Charter profesional, o si te dedicarás tú a buscar los clientes por tu cuenta a título particular.

Creo que a título personal te resultará excesivamente complejo, dado que casi todo el mundo se decanta por una empresa de charter para evitar problemas con las fianzas, estado del barco, etc etc.

Mi consejo sería que le des el barco a un broker profesional y serio obviamente. Normalmente ellos se encargan de todo incluido del propio amarre.

un saludo
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  #18  
Antiguo 17-08-2011, 13:07
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Hombre, a mi después de ser un tema tan traído, se me ocurre una situación, de la que hablé con un cofrade este mismo verano y da para mucho que hablar y aportar y de la que no sé como lo harán en la administración, pero me parece una situación bastante probable y que no entiendo que pueda prohibirse.
Imaginemos un propietario que monta un negocio de charter náutico en el que ofrece por ejemplo un tour por las islas o costas e incluso imaginemos buceo. El barco es su negocio, y él su patrón, imaginemos que la embarcación no se alquila sin patrón. Es como lo del taxista y su taxi por un decir.
¿Dónde encajaría este tipo de negocio al que indudablemente no se le pueden negar las ventajas fiscales que otros negocios puedan tener?

Ya sabemos que empezamos a movernos por terrenos complicados dado que de una u otra forma roza la hostelería o se le parecen mucho al ofrecer digamos un servicio de alojamiento y etc etc. Claro comparar esto con un crucero de pasaje pues me parece desorbitado y mucho menos con un hotel. Es algo con su propia naturaleza o forma de ser específica, en donde indudablemente se requiere, de una u otra forma, de la complicidad del cliente. Es dificil imaginar un barco de doce metros dando un servicio de hotel o de crucero de pasaje, no se parecen en nada absolutamente salvo en que se mueven por el agua y duermes, kgas y meas.
Es una pregunta que creo ronda en la cabeza a muchos, que en la difícil situación económica en la que nos movemos, pudieran plantearse una empresa de este tipo para afrontar una situación de paro por ejemplo y para la que la administración no tiene respuestas que se adapten a la realidad concreta. El principio es bastante sencillo pero la administración y la tremenda burocracia que padecemos lo convierten en prácticamente imposible a pesar de ser perfectamente posible.
En fin dejo de divagar y dar la chapa.
Saluti per tuti

Editado por wiper en 17-08-2011 a las 13:25.
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  #19  
Antiguo 17-08-2011, 13:35
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

No estoy muy puesto en el tema pero creo que la normativa es clara. Si quieres ahorrarte impuestos no puedes tocar el barco en cuatro años. Si quieres dedicarte a patronearlo, aunque sea por encargo, pagas tus impuestos de matriculación y listo. No se donde está el problema
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  #20  
Antiguo 17-08-2011, 14:52
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Hola , visto lo mejor lista 6ª pero pagando los impuestos , más caro pero ya vas tranquilo.

Pero una duda , ¿ puedes ser el dueño de un barco en lista 6ª y ser el patrón a vez ? Por lo visto no ¿ te tiene que contratar ? y además no existe la posiblidad de ser autómo en regimen del mar ?

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  #21  
Antiguo 17-08-2011, 17:44
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Muchas Gracias Compañeros Por Vuestras Aportaciones, Sabeis Si Existe Algun Telefono O Organismo Oficial Donde Pueda Acudir Para Preguntar Lo Expuesto?? Y Asi Quedarme Mas Tranquilo Con Mi Inquietud.? Gracias De Nuevo
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  #22  
Antiguo 17-08-2011, 19:38
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por tam Ver mensaje
Hola , visto lo mejor lista 6ª pero pagando los impuestos , más caro pero ya vas tranquilo.

Pero una duda , ¿ puedes ser el dueño de un barco en lista 6ª y ser el patrón a vez ? Por lo visto no ¿ te tiene que contratar ? y además no existe la posiblidad de ser autómo en regimen del mar ?

Si actúas como patrón charteando el barco que sí podrías patronear para uso particular en el caso que hemos dicho, es decir, lista 6ª con IVA e Impuesto de Matriculación pagados, necesitarás una titulación profesional, ya sea de las de toda la vida o bien el nuevo PPER (Patrón Profesional de Embarcación de Recreo).

salud!!!
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  #23  
Antiguo 17-08-2011, 19:48
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª



el patron tiene que estar contratado por la empresa se propietario o no




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  #24  
Antiguo 17-08-2011, 21:30
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.

Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.

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Eirín.
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teteluis (18-08-2011)
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Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.

Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.




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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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martinsabo (03-07-2012)
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