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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Ojo, que a veces en estos casos no se aplica legislación náutica, sino de tipo medioambiental, si el TEMIDO VIGILANTE trabaja para Parques Naturales o Consejería de Medio Ambiente, igual es esa consejería la que sanciona, y no Capitanía.
De todos modos, es una auténtica exageración, y más todavía si el barco estaba fuera del agua, en cuyo caso es una sanción nula de pleno derecho por ser imposible la existencia del acto que se pretende sancionar. Una forma de probar que el barco estaba fuera del agua es utilizando la factura de la botadura, si es que se pagó por ella. En el caso del amarre a la boya, está claro que no se ha fondeado. En todo caso, sería necesario ver los expedientes para poder dar una opinión más fundamentada. Y también estoy de acuerdo en que es inadmisible que a la náutica de recreo se le aplique un régimen sancionador pensado para la marina mercante. ![]() ![]() salud!!! |
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