La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #26  
Antiguo 14-09-2011, 19:41
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Creo recordar que era algo como esto:

1.- Navegación en aguas protegidas (hasta 5 millas)
2.- Navegación costera (hasta 25 ó 60 millas, no recuerdo bien)
3.- Navegación de altura (sin límites)

(...como sucede en Francia, por ejemplo)
En Francia no es necesaria ninguna titulación para embarcaciones a vela.
Para motoras hay un permiso, válido para cualquier zona.

En cuanto a embarcaciones sí existen creo recordar 2 zonas, costera, a 2 o 4 millas, no recuerdo, y el resto, es decir, mucho más sencillo que aquí.
Eso sí, aparte de los requisitos de material de seguridad entran las consideraciones de las zonas de homologación.

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  #27  
Antiguo 14-09-2011, 20:31
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

Según esta propuesta, la titulación mínima "decente" ¿sería el PER entiendo bien?
¿cual seria la solución para aquellas personas que son PNB o tienen el titulin? se convalidarian los tiulos directamente a PER?
¿se deberia hacer algún curso o prácticas?
La idea me parece buena,, pero hasta no saber exactamente en que afectaría a los PER PNB y titulinos , prefiero no opinar,, la información da poder de juicio y demomento es la justita.
__________________



Editado por Taver en 14-09-2011 a las 20:36.
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  #28  
Antiguo 14-09-2011, 20:36
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

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Originalmente publicado por Taver Ver mensaje
Según esta propuesta, la titulación mínima "decente" ¿sería el PER entiendo bien?
las titulaciones no dejarian de ser lo mismo , te limitaria la zona de navegacion, y te aumentaria la eslora ,
saludos Taver y birras
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la velocidad de la luz
viaja mas rapido que el sonido .
eso explica porque algunas personas,
parecen brillantes hasta que hablan.








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  #29  
Antiguo 14-09-2011, 20:42
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

Y yo te las acepto ,,,,, pues sigo diciendo que me parece buena idea,,, mas aun si se le da mas importancia a la práctica que a la teórica,,,, puesto que creo que para según que titulación la mitad de la información no es de tanta importancia,,, de echo,, la mayoria, estudia, aprueba y a los dos meses vas y les preguntas algo del temario,,,, a ver que responden,,,,,,,

No me gusta un sistema en el que a una persona, aprueba un test,,, hace 16 horitas de navegación tomando el sol,,,, y ya tienen titulo,,,,, eso si es una negligencia,,,,, aquellas personas con mas facilidad para el teórico tienen muchas posibilidades de obtenerlo,,,, pero una vez que lo tienen, ¿realmente estan preparados para gobernar un velero de 12 metros de eslora sin liarla parda? lo siento pero no me creo nada,,, el sistema actual si es un verdadero peligro,,, menos paja en lo examenes y mas experiencia y prácticas. Puedes recordar de por vida el temario de PER,,,, pero si no tienes habilidad en el mar y o experiencia,,,,, hueles a pino.
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  #30  
Antiguo 14-09-2011, 21:20
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

Yo también soy de la opinión de que hacen falta más horas de practicas de navegación incluso muchos días diría yo, en vez de lo que exigen actualmente.

Pero también opino que los temarios de PER Y PATRÓN DE YATE que son los que he estudiado son muy, pero que muy fáciles de aprobar, el contenido me parece correcto y hasta justo y no veo nada que sobre en el (independientemente que unos temas me gusten más que otros) ¿que es lo que sobra para ti, por curiosidad? para mi estudiar PER y PY me ha dado ciertos conocimientos (supongo que incluso escasos de lo que es la naútica), y por ello si PNB y titulín son menos exigentes y con menor contenido lo veo todavía más escaso e innesario y por tanto suprimible (que conste que yo iba para titulín, luego para PNB y al final hice PER directamente).

Lo único que me fastidia del sistema actual aparte de las pocas prácticas obligatorias (que estoy contigo en que no capacitan para llevar un barco), es que aumenten la dificultad de las preguntas sin ningún motivo como ocurrió en Murcia este Junio con claras espectativas de suspender gente y tener más tasas para la siguiente convocatoria. El temario es el que es y quizás si en vez de 20 o 25 o 30 preguntas hicieran 100 sin picardías podrían evaluar de manera correcta a los aspirantes.

Por esto sigo opinando que convalidar titulines a PNB y bajar PNBs a titulines me parece una aberración, o lo dejan como está (imperfecto) o suprimen esos títulos y se va directamente al PER que lo que empieza a ser conocimiento naútico, al PNB le faltan los temas de cartas y creo que son necesarios tener ciertos conocimientos por si falla la electrónica o simplemente no la llevas ¿que dificultad puede tener hacer una enfilacion o marcación? para un PER ninguna pero para un PNB puede que mucha si nadie se lo ha explicado.

También me parece una aberración proponer desde una asociación de comerciantes (o lo que sea) bajar el nivel para que haya más clientes potenciales sin pararse a reflexionar sobre la seguridad y capacitación (a mi que me compren el barco y si lo hunden, mala suerte, es lo que parece. En fin como siempre Don Dinero).


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  #31  
Antiguo 16-09-2011, 09:50
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Eso es...!! Me parece recordar que el PER sólo podía llevar hasta 8 mts. de eslora y años después lo pasaron a los 12 mts. actuales ¿No era así?

NO, era así.

Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regulan los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.


PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO
A) ATRIBUCIONES: GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO DE HASTA 9 METROS DE ESLORA, PROPULSADAS A VELA O A MOTOR, EN ESTE ULTIMO CASO CON UNA POTENCIA EFECTIVA DEL EQUIPO PROPULSOR QUE NO REBASE LOS 300 CV, EN UN EJE, A 600 CV, EN DOS EJES.
PODRA EFECTUAR NAVEGACIONES EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL PUERTO BASE DE LA EMBARCACION, 30 MILLAS CONTADAS PARALELAMENTE A LA COSTA Y 5 MILLAS CONTADAS PERPENDICULARMENTE A LA COSTA.

Por esta razón, me tuve que sacar el PY, para poder ir a pescar, a un caladero a 7 millas de costa. Al poco de tenerlo, cambio la legislación y lo pasaron a 12 m. de eslora y 12 millas.


Otra cosa, es ilegal que pierdas, atribuciones conseguidas con anterioridad, si desparece el PNB, el nuevo tiene que tener, al menos, las mismas, en caso contrario, los PNB´s, seguirían con su titulo y sus atribuciones.

__________________
Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

Editado por sumeke en 16-09-2011 a las 10:02.
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3 Cofrades agradecieron a sumeke este mensaje:
antares1_0 (17-09-2011), Iñaki/Sinvergüen (16-09-2011), teteluis (16-09-2011)
  #32  
Antiguo 16-09-2011, 11:12
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Predeterminado Re: modificacion de la orden 3200

Cita:
Originalmente publicado por PIK Ver mensaje
En Francia no es necesaria ninguna titulación para embarcaciones a vela.
Para motoras hay un permiso, válido para cualquier zona.

En cuanto a embarcaciones sí existen creo recordar 2 zonas, costera, a 2 o 4 millas, no recuerdo, y el resto, es decir, mucho más sencillo que aquí.
Eso sí, aparte de los requisitos de material de seguridad entran las consideraciones de las zonas de homologación.

Solamnte para aportar algo más de luz al tema:
pues parece que en Francia también hay un montón de permisos...

"Equivalencias" de títulos españoles con Francia:

Permis mer Hauturier: Capitán de Yate
¿Patrón de yate?
Permis mer Cotier: Patrón de Embarcaciones de Recreo
Permis A: Patrón de Embarcaciones de Recreo
Permis B: Patrón para Navegación Básica
Permis C: Patrón para Navegación Básica
Carte Mer: Autorización Federativa

Pero todos son mucho más sencillos que los españoles (fijaros en los programas, especialmente el de Capi).




PERMIS MER option Hauturier
  • Valable sur le domaine maritime.
  • Autorise la conduite de tout navire de plaisance à moteur sans limitation de distance.
  • Extension réservée aux titulaires du permis côtier ou du permis mer A.
  • PROGRAMME
Code
  • Lecture de carte, identification de phare, faire valoir sa route, estime, faire le point, calcul de marée, prévision météo, manœuvre de mauvais temps.
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Problème de navigation sur carte.
PERMIS mer option COTIERE
  • Valable sur le domaine maritime. Autorise la conduite de tout navire de plaisance à moteur, à moins de 6 milles d'un abri.
  • Age minimum requis 16 ans.
  • Composée d’une épreuve de code validée par l’administration, et d’une validation de la pratique par le Bateau - Ecole.
  • Le titulaire d’un permis rivière est dispensé de l’épreuve théorique.
  • PROGRAMME
Code
  • Feux des bâtiments, règles de barre, signaux sonores, balisage, signalisation, sécurité - Réglementation
Pratique
  • Manœuvre d'un navire à moteur.
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Questionnaire(QCM) sur le code.
Validation pratique
  • Sur le bateau : Appareiller, prise de coffre, récupérer un homme à la mer, casser son erre, alignement, naviguer au compas, accoster et amarrer le navire - Etc...
  • En salle : Sécurité – Météo – Carte marine – Détresse – Environnement- Responsabilité du chef de bord - Etc




PERMIS RIVIERE
  • Valable sur le domaine fluvial.
  • Autorise la conduite de tout navire de plaisance à moteur de moins de 20 mètres.
  • Age minimum requis 16 ans.
  • Composé d’une épreuve de code validée par l’administration, et d’une validation de la pratique par le Bateau - Ecole.
  • Le titulaire d’un permis mer est dispensé de l’épreuve théorique.
  • PROGRAMME
Code
  • Feux des bâtiments, règles de barre, signaux sonores, balisage, signalisation, sécurité, réglementation .
Pratique
  • Manoeuvre d'un navire à moteur.
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Questionnaire(QCM) sur le code.
Validation pratique
  • Sur bateau : Appareiller, prise de coffre, récupérer un homme à la mer, casser son erre, alignement, naviguer au compas, accoster et amarrer le navire - Etc...
  • En salle : Sécurité – Météo – Carte marine – Détresse – Environnement- Responsabilité du chef de bord - Etc



CERTIFICAT RADIO (CRR) Obligatoire pour l'utilisation d'une VHF à bord d'un navire.
  • PROGRAMME
  • Documents obligatoires, sauvegarde de la vie humaine en mer, procédures d'appels, cadre législatif, alphabet international, etc...
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Questionnaire(QCM)
__________________
Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 16-09-2011 a las 11:18.
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  #33  
Antiguo 16-09-2011, 11:16
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Solamnte para aportar algo más de luz al tema:
pues parece que en Francia también hay un montón de permisos...

Equivalencias de títulos españoles con Francia:

Permis mer Hauturier: Capitán de Yate
Permis mer Cotier: Patroón de Embarcaciones de Recreo
Permis A: Patroón para Navegación Básica
Permis B: Patroón para Navegación Básica
Permis C: Patroón de Embarcaciones de Recreo
Carte Mer: Autorización Federativa

Pero todos son mucho más sencillos que los españoles (fijaros en los programas, especuialmente el de Capi).


PERMIS MER option Hauturier
  • Valable sur le domaine maritime.
  • Autorise la conduite de tout navire de plaisance à moteur sans limitation de distance.
  • Extension réservée aux titulaires du permis côtier ou du permis mer A.
  • PROGRAMME
Code
  • Lecture de carte, identification de phare, faire valoir sa route, estime, faire le point, calcul de marée, prévision météo, manœuvre de mauvais temps.
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Problème de navigation sur carte.
PERMIS mer option COTIERE
  • Valable sur le domaine maritime. Autorise la conduite de tout navire de plaisance à moteur, à moins de 6 milles d'un abri.
  • Age minimum requis 16 ans.
  • Composée d’une épreuve de code validée par l’administration, et d’une validation de la pratique par le Bateau - Ecole.
  • Le titulaire d’un permis rivière est dispensé de l’épreuve théorique.
  • PROGRAMME
Code
  • Feux des bâtiments, règles de barre, signaux sonores, balisage, signalisation, sécurité - Réglementation
Pratique
  • Manœuvre d'un navire à moteur.
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Questionnaire(QCM) sur le code.
Validation pratique
  • Sur le bateau : Appareiller, prise de coffre, récupérer un homme à la mer, casser son erre, alignement, naviguer au compas, accoster et amarrer le navire - Etc...
  • En salle : Sécurité – Météo – Carte marine – Détresse – Environnement- Responsabilité du chef de bord - Etc


PERMIS RIVIERE
  • Valable sur le domaine fluvial.
  • Autorise la conduite de tout navire de plaisance à moteur de moins de 20 mètres.
  • Age minimum requis 16 ans.
  • Composé d’une épreuve de code validée par l’administration, et d’une validation de la pratique par le Bateau - Ecole.
  • Le titulaire d’un permis mer est dispensé de l’épreuve théorique.
  • PROGRAMME
Code
  • Feux des bâtiments, règles de barre, signaux sonores, balisage, signalisation, sécurité, réglementation .
Pratique
  • Manoeuvre d'un navire à moteur.
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Questionnaire(QCM) sur le code.
Validation pratique
  • Sur bateau : Appareiller, prise de coffre, récupérer un homme à la mer, casser son erre, alignement, naviguer au compas, accoster et amarrer le navire - Etc...
  • En salle : Sécurité – Météo – Carte marine – Détresse – Environnement- Responsabilité du chef de bord - Etc

CERTIFICAT RADIO (CRR) Obligatoire pour l'utilisation d'une VHF à bord d'un navire.
  • PROGRAMME
  • Documents obligatoires, sauvegarde de la vie humaine en mer, procédures d'appels, cadre législatif, alphabet international, etc...
  • EXAMEN
Épreuve écrite
  • Questionnaire(QCM)

En efecto, hay distintos permisos para embarcaciones A MOTOR.
Para veleros no es necesaria ninguna titulación.
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  #34  
Antiguo 16-09-2011, 11:17
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Cita:
Originalmente publicado por PIK Ver mensaje
SÍ, sí... se refiere sólo a motor. Para vela no hace falta nada.


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  #35  
Antiguo 16-09-2011, 11:19
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Perdón, estaba editando mientras ponías tu mensaje.
En efecto, en Francia las motoras y los veleros son mundos aparte (lo que no quita que el 80% de los barcos que se venden son motoras).
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  #36  
Antiguo 16-09-2011, 11:59
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¿Y que me decís de los portugueses?….. Esta claro, que somos el culo de Europa en lo referente a la náutica de recreo



Cartas de Desportista Náutico Cartas de los deportes acuáticos

(Decreto-Lei nº 567/99 - Cap. VII). (Decreto-Ley N º 567/99 - Capítulo VII).
Pré-Requisitos para Exame de Desportista Náutico Requisitos previos para el examen de Deportes Acuáticos

Idade: para principiante, 8 anos; para marinheiro, 14 anos; para as restantes categorias, 18 anos; Edad: Para principiantes, 8 años; de marinero, 14 años; para las demás categorías, de 18 años;
Saber ler e escrever para os menores de 18 anos; Aprender a leer y escribir a la edad de 18 años;
Escolaridade mínima obrigatória para maiores de 18 anos; Requisito de la educación para las personas mayores de 18 años;
Fazer prova de saber nadar e remar; Demostrar conocimiento de la natación y el remo;
Atestado médico comprovativo das condições físicas; Certificado médico de las pruebas físicas;
Para obtenção da carta de Patrão Local a carta de Marinheiro. Para la letra de la carta de maestro local para marinos.
Para obtenção da carta de Patrão de Costa e Alto-Mar possuirem a de categoria inferior há mais de um ano. Por la carta del capitán de alta mar y la costa inferior a hace más de un año.
Autorização reconhecida do pai ou tutor, no caso de menores; Autorización del padre o tutor reconocido en el caso de los menores;
Categoria das Cartas Tipo de Cartas




Tipo de embarcação Tipo de buque


Condições de navegação Condiciones de navegación


Área navegável e distância Las vías navegables de la zona y la distancia


Potência instalada Potencia instalada


Principiante Principiante
(8 anos) (8 años)



Comp. Comp. até 5 m hasta 5 m


Navegação diurna Navegación diurna


Até uma 1 milha da baixa-mar Hasta 1 milla de un bajo nivel de agua


4,5 KW 4,5 KW
(6 hp) (6 CV)



Marinheiro Marinero
(14 a 18 anos) (14 a 18 años)



Comp. Comp. até 5 m hasta 5 m


Navegação diurna Navegación diurna
à vista da costa frente a las costas de



Até 3 milhas da costa e uma distância máxima de 6 milhas de um porto de abrigo Hasta 3 kilómetros de costa y una distancia máxima de 6 millas de un puerto de refugio


22,5 KW 22,5 KW
(30 hp) (30 CV)



Marinheiro Marinero
(mais de 16 anos) (más de 16)



(Motas de Água) (Motas de Água)


Navegação diurna Navegación diurna
à vista da costa frente a las costas de



Até 3 milhas da costa e uma distância máxima de 6 milhas de um porto de abrigo Hasta 3 kilómetros de costa y una distancia máxima de 6 millas de un puerto de refugio


sem limite sin límite


Marinheiro Marinero
(mais de 18 anos) (más de 18)



Comp. Comp. até 7 m hasta 7 m


Navegação diurna Navegación diurna
à vista da costa frente a las costas de



Até 3 milhas da costa e uma distância máxima de 6 milhas de um porto de abrigo Hasta 3 kilómetros de costa y una distancia máxima de 6 millas de un puerto de refugio


45 KW 45 KW
(60 hp) (60 CV)



Patrão Local Local master




Navegação diurna ou nocturna Navegación diurna o nocturna
à vista da costa frente a las costas de



Até 5 milhas da costa e uma distância máxima de 10 milhas de um porto de abrigo Hasta 5 millas de costa y una distancia máxima de 10 millas de un puerto de refugio


sem limite sin límite


Patrão de Costa Maestro de la Costa




Navegação livre Envío gratis
à vista da costa frente a las costas de



Até 25 milhas da costa Hasta 25 millas de la costa


sem limite sin límite


Patrão de Alto-mar Capitán de alta mar




Navegação oceânica Navegación oceánica


sem limite sin límite


sem limite sin límite


Qualquer possuidor de uma carta de navegador de recreio pode exercer o governo de uma ER de categoria superior, desde que sob o comando de um titular de carta de categoria suficiente para o comando dessa ER. El titular de una carta de navegador recreativas ejercicio del gobierno en una categoría superior de las ER, ya que bajo el mando de un titular de una carta de la clase suficiente para ordenar la ER.
Nos Açores, a autoridade marítima pode autorizar a saída de uma ER comandada por navegador titular de uma carta de patrão de costa ou local, para viagem entre as ilhas daquela Região Autónoma, desde que, consideradas todas as informações disponíveis (duração e tipo de viagem e condições atmosféricas), se conclua que a segurança da ER e das pessoas a bordo se encontra assegurada. En las Azores, la autoridad marítima podrá autorizar la eliminación de un navegador ER controlada por el titular de una carta del empleador o del lugar de la costa, para viajar entre las islas que la región autónoma, que, en toda la información disponible (la duración y el tipo de viaje y las condiciones meteorológicas), se concluye que las ER y la seguridad de las personas a bordo está garantizada


Y esto si que es de juzgado de guardia, observar como basándose en su tradición náutica y su configuración geografía, promocionan la náutica en sus archipiélagos…IGUALITO QUE NOSOTROS.



Decreto Legislativo Regional nr.11/98/A

(2 de Julho de 1998) (2 de julio de 1998)

DATA : Quinta-feira, 2 de Julho de 1998 FECHA: Jueves, 2 de julio, 1998
EMISSOR : Região Autónoma dos Açores Assembleia Legislativa Regional Emisor: la Asamblea Legislativa Regional de Azores
SUMÁRIO - Define as áreas de navegação para diversas categorias de navegador de recreio na Região Autónoma dos Açores RESUMEN - define las áreas de navegación para las diferentes categorías de navegador de recreo en las Azores
TEXTO TEXTO
Decreto Legislativo Regional n. Decreto Legislativo Regional n. 11/98/A
Definição de áreas de navegação para diversas categorias de navegador de recreio na Região Autónoma dos Açores. Delimitación de las zonas de navegación para las diferentes categorías de actividades recreativas en las Azores navegador.
Considerando que a legislação em vigor sobre náutica de recreio não reconhece plenamente a especificidade insular da Região Autónoma dos Açores; Considerando que la legislación vigente sobre la navegación de recreo no reconoce plenamente la isla de las Azores;
Considerando as tradições existentes na Região em matéria de recreio náutico, bem como o desenvolvimento do desporto e do turismo náutico; Teniendo en cuenta la tradición existente en la región sobre la vela de recreo y el desarrollo del deporte y el turismo náutico;
Considerando as distâncias entre as ilhas e as suas reduzidas orlas marítimas; Considerando a divisão geográfica do arquipélago em três grupos (grupos ocidental, central e oriental), em função da proximidade das ilhas que os compõem; Habida cuenta de las distancias entre las islas y sus bordes reducido el transporte marítimo, Teniendo en cuenta la división geográfica del archipiélago en tres grupos (grupo occidental, central y oriental), en función de la proximidad de las islas que componen;
Considerando que, em resultado da realidade geográfica do arquipélago e dos meios técnicos hoje existentes de ajuda à navegação, está amplamente salvaguardada a segurança das pessoas e bens envolvidos: Considerando que, como consecuencia de la realidad geográfica del archipiélago y los medios técnicos disponibles para ayudar a la navegación es en gran medida garantiza la seguridad de las personas y los bienes involucrados:
Assim, a Assembleia Legislativa Regional dos Açores decreta, nos termos da alínea a) do n. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa Regional de Azores decretos, de conformidad con el punto a) del 1 do artigo 227. 1 del artículo 227. da Constituição e da alínea c) do n. la Constitución y en la letra c) del 1 do artigo 32. 1 del artículo 32. do Estatuto Político-Administrativo da Região Autónoma dos Açores, o seguinte: el estatuto político y administrativo de las Azores, las siguientes:
Artigo 1º Artículo 1
Na Região Autónoma dos Açores, os desportistas náuticos habilitados com as cartas de «marinheiro», «patrão de costa» e «patrão de vela e motor ou patrão de motor», no que respeita às distâncias de navegação e sem prejuízo das demais limitações, estão sujeitos às seguintes condições: En las Azores, la práctica de deportes náuticos cualificado con las letras de 'navegante', 'maestro de la costa "y" maestro de la vela y de motor o motor jefe distancias en relación con el transporte marítimo y sin perjuicio de las demás limitaciones, están sujetos a las siguientes condiciones:
Marinheiro - navegação diurna à distância de 6 milhas de afastamento da costa e 10 milhas de um porto de abrigo, desde que o seu titular tenha mais de 18 anos de idade, e até 3 milhas de afastamento da costa e 10 milhas de um porto de abrigo, se o titular tiver menos de 18 anos de idade; Patrão de costa - navegação livre entre todas as ilhas do arquipélago; Marinero - navegación durante el día a una distancia de 6 millas de distancia de la costa y 10 millas de un puerto de refugio, cuando el titular tiene más de 18 años de edad, y hasta 3 millas de distancia de la costa y 10 millas de un puerto vivienda, si el pensionado es menor de 18 años de edad, Master de costa - la libre navegación entre todas las islas del archipiélago;
Patrão de vela e motor ou patrão de motor - navegação livre entre as ilhas que compõem cada um dos grupos do arquipélago. Maestro de vela y de motor o motor jefe - envío gratuito entre las islas que componen cada grupo de islas.
Buques

Classificação Clasificación

Navegação Oceânica - Adequadas para navegar sem limite de área (Tipo 1 ); Transporte marítimo - adecuadas para un número ilimitado de navegación área (tipo 1);
Navegação ao Largo - Adequadas para navegar ao largo até 200 milhas da costa (Tipo 2 ); Navegar por Largo - adecuadas para navegar hasta 200 millas de la costa (tipo 2);
Navegação Costeira - Adequadas para navegação costeira até 60 milhas de um porto de abrigo e 25 da costa (Tipo 3 ); Navegación costera - apto para la navegación costera hasta 60 millas de un puerto de refugio en la costa y 25 (Tipo 3);
Navegação Costeira restrita - Adequadas para navegação costeira até 20 milhas de um porto de abrigo e 6 da costa (Tipo 4 ); Navegación costera restringida - apto para la navegación costera hasta 20 millas de un puerto de refugio en la costa y 6 (Tipo 4);
Navegação em Águas Abrigadas - Adequadas para navegar junto à costa e em águas interiores num raio de 3 milhas de um porto de abrigo (Tipo 5 ).; Navegación en aguas abrigadas - Adecuada para navegar a lo largo de la costa y las aguas continentales en un radio de 3 kilómetros de un puerto de refugio (Tipo 5).;
Vistorias Encuestas

A vistoria de manutenção tem o intervalo de 5 anos a partir da vistoria de registo; Tiene que mantener el rango de 5 años a partir de la encuesta de registro;


¡¡ Como para brindar de alegria!!!
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

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Estimados:

Yo tembien he tenido noticias de los cambios que hablais, que al parecer solo se basan en el que se igual la Autorización Federativa y el PNB, (los que tienen no pierden atribuciones lógicamente) se funden. Actualmente el PNB es un examen que organiza la DGMM o la consejería de la Comunidad correspondiente y el titulín las federaciones de vela o motonautica, en determinadas Comunidades lo han trensferido a clubs de deportivos o a escuelas.
Ahora el PNB ya no existiría y el titulín pasa a tener sus atribuciones y se obtienen en donde se obtiene ahora.

Creo que esto es lo fundamental, de alguna manera de las 4 convocatorias que la DGMM hace al año pasan a casi 11 de una federación, y más con las dos.
Se facilita el que se puedan examinar los aspirantes.

Otra cosa es que tendrá que ver el aprobar un examen con gobernar una embarcación. Estoy de acuerdo que las titulaciones necesitan una orientación mucho mayor a la práctica que a la teoría.

Por otro lado creo que la limitación de eslora es mucho más importante que la de distancia.
Que estes a 12 o a 25 millas de la costa es igual, pero perdona entre gobernar una embarcación de 12 a 21 metros jo que hay diferencia, y lo ves no a 40 millas, ponte a atracar y veras que risa.

Las titulaciones españolas seguramente tienen muchas cosas que cambiar pero a mi más que tocas esloras que no veo la lógica debería trabajar se mucho más la aprte práctica.
Bueno son opiniones.
Buena mar.
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