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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Cita:
Pues bien , en derecho hay algo se se denomina BIEN JURÍDICO (en adelnate BJ). La vida, la seguridad, el reglamento regulador de las titulaciones, el orden público, el estado de necesidad.... todos son bienes jurídicos. Es de sentido común pensar que los BJ tienen distinta valoración en el derecho, porque el derecho regula las conductas de las personas que afectan a terceros y en la medida que estas afectan. Es de sentido común pensar que el BJ de LA VIDA, ha de ser uno de los BJ con mayor protección ( la libertad, integridad sexual, libertad religiosa etc, son otros). La seguridad e integridad física, por consiguiente, también. Ahora bien, el reglamento de titulaciones, no puede ser un BJ superior a la vida o a la integridad física. SE DESPRENDE QUE SOCORRER LA VIDA O INTEGRIDAD de alguien es una decisión de escoger que BJ es más digno de protección por el derecho!!! Pensemos en nosotros mismos y tendremos la respuesta ¿que preferimos en caso de riesgo? que nos socorran o que nuestros semejantes cumplan con el reglamento de titulación. Lo que prefiramos para nosotros mismos debe aplicarse a los demás, (esto es la justicia, darle a cada uno lo suyo) De la misma idea se desprende que si para socorrer a alguien ponemos en riesgo nuestra vida y la de nuestra tripulación, no procede prestar auxilio, entre otras cosas, porque más que auxilio lo que prestaremos es un agravamiento de la situación del que necesita ser socorrido. (no comprendo como alguien puede pensar que no prestar socorro, por imposibilidad, se relaciona jurídicamente con el homicidio). El homicidio requiere conciencia y voluntad de acabar con la vida de otra persona. SUIGUIENTE TEMA: Fuerza mayor! Vamos a ver, si el temporal me saca de mi zona ¿exite la voluntad de vulnerar el reglamento de titulación?, NO, pues ¿porque voy a ser sancionado como si hubiera querido vulnerarlo? El actor del desvío no soy yo, es el viento. El derecho está plagado de excepciones por motivos de fuerza mayor. GRADO DE TOLERANCIA EN LAS MEDICIONES TÉCNICAS: Se aplica a veloicidades de los vehículos, distancias etc. Una amplia jurisprudencia ha configurado una flexibiliadd de alrededor de 10%. Es decir, que un apartao de medida, jurídicamente es muy difícil que tenga una precisión de 100%. Físicamente también. (todos recordareis que un mtro= 100 cm de una barra de platino a nos e cuantos grados de temperatura que está en París)Por consiguiente en derecho se aplica una tolerancia general aproximada del 10%. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 22-09-2011 a las 19:10. |
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