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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Ya lo he incluido en un post anterior:
"En caso de robo o incendio a bordo en ausencia del propietario, hasta donde alcanza la responsabilidad del puerto. Si estudiamos los reglamentos de policía portuaria, veremos que por lo general en estos se establecen cláusulas por las cuales el puerto se exime de toda responsabilidad ante estos hechos, por lo cual, hay que admitir que en una primera instancia estos se negarán a pagar cualquier indemnización causada por el robo o incendio, basándose en las cláusulas contractuales establecidas por el reglamento portuario. Sin embargo, los casos que han llegado a los tribunales, se han resuelto a favor del usuario, ya que se entiende que la función de vigilancia, sobre todo teniendo en cuenta que los puertos tiene contratadas empresas de seguridad, es función del puerto." ![]() ![]() Me parece interesante que quienes hayan tenido experiencias con anterioridad (positivas o negativas) en cuanto a ser indemnizados por los seguros de las instalaciones portuarias, lo pongan en comun, a fin de que podamos tener una linea de actuacion en caso de que nos sucedan (Dios no lo quiera) hechos analogos.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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