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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Todo depende de para qué utilices la carterita. El personal ha visto demasiadas películas, y puede, en un momento dado, tener la tentación de utilizarla para lo que no se debe. Estas situaciones se sabe cómo empiezan, pero no cómo terminan; y en ocasiones terminan fatal.
En realidad podrías fabricarte una con el escudo de España, que pusiera Ministerio de Educación, y una copia reducida de tu título de Graduado Escolar o de Bachiller. Sería lo mismo. CÓDIGO PENAL CAPITULO V De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. 637: "el que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales Ahora para enseñar a la parienta sí que vale |
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