Cita:
Originalmente publicado por nanitornan
Hola chicos!
Para empezar, una ronda  para ir calentando...
Los siguientes párrafos han sido extraidos directamente de la web de fomento:
Capitán de Yate
Atribuciones del título
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
1. Qué se entiende por embarcación de recreo
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Visto lo cual, creo que estamos ante una nueva incongruencia  de la administración. Alguien puede aclararme un poco? De hecho, le comenté este hilo a un compañero (que es CY) y el siempre lo tuvo claro: más de 24 mts. de eslora se considera Buque a todos los efectos y fuera de las "características" de una embarcación de recreo.
Perdonad por el lío en la tipografía, pero el copiar-pegar desde Fomento me la ha liado totalmente.
   
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Hola,
Eso mismo ya lo puse al principio del hilo, pero hay un detalle: en el carnet pone que en caso de ser de más de 24 m, se deberán cumplir las normas de seguridad correspondientes, o sea que , como dijo Iñaki, las esloras de más de 24 m. sí están incluidas en las atribuciones del CY ( con requisitos adicionales ). El problema real es COMPRARSE un barco de ese tamaño
ronda
