Cita:
Originalmente publicado por otoio
Siento ser desagradable, pero no descuides el tema del papeleo, sobre todo si lo quieres hacer/usar en España de forma legal. (No sé de dónde eres)
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Recogido en el artículo 11 de ese Real Decreto.

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No lo había pensado, supongo que los gastos de proyecto tasas son elevados , lo que hace antieconómico la construcción propia.
¿tienes idea cuanto puede costar eso?
