Cita:
Originalmente publicado por Capitanmorgan777
Aunque se que todo lo que viene de la DGMM es un dislate... ¿que tendrá que ver tener o no el título de radio con un abanderamiento de un barco? 
Me parece igual de absurdo que si pidieran además tener el título (homologado por supuesto, de sexador de pollos o el de cupier para casinos flotantes... El trámite de cambio de bandera es un trámite administrativo que afecta al barco, no a quien lo patronee...
En serio.. no lo entiendo
Salut i Ron 
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Yo no ceo que sea un disparate. Cada pais tiene su esquema juridico y de organizacion.
Para la DGMM, el titulo de patron o capitan presupone implicitamente la competencia en radiocomunicaciones necesaria para operar la estacion del barco. Por eso hay una asignatura de comunicaciones. Y el certificado de navegabilidad lleva implicita la licencia para la instalacion de radio. Y como tanto uno como otro son obligatorios, un barco con pabellon español lleva siempre una licencia de radio y un operador cualificado.
Pero en UK, Holanda, Dinamarca, Belgica, Alemania, etc. no es obligatorio ni matricular el barco (por tanto, no hay licencia de estacion de radio) ni tener titulo (por tanto, no va implicita la cualificacion de radiooperador). Y por eso se pide tanto una cosa como otra por separado. Si quieres, puedes tener un barco sin radio, pero para llevarla en el barco necesitas una licencia (que se tramita por separado, y un certificado de operador cualifcado, que tienes que obtener por tu cuenta). No me parece tan descabellado.
Salut!
Tupac Amaru