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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Cita:
Gracias ![]() |
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#52
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Cofrade KIBO, como veo que eres un experto y no queriendo abusar de ti, solo te pido que me aclares una cosa.
Ciudadano español residente en españa. Patron yate Compro braco en españa, pago todos mis impuestos mas registro en UK ( con una direccion de un familiar) Navego con bandera britanica. Aseguro en compañia britanica 1º Puedo ? 2º Puedo estar en una marina española como base ? 3º Fuera de las 60 millas , desde el pto de vista de la aseguradora estaria cubierto ? Gracias de antemano ![]() ![]() ![]() :brindis :![]() |
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#53
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Cita:
El barco que compras que bandera tiene? Tu familiar en UK será el propietario legal? Tienes certificado Harec o de radiooperador? |
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#54
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Patron de yate
Propietario no residente, direccion en UK de familiar directo como direccion provisional del proietario. Barco nuevo primer abanderamiento Gracias |
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#55
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Pues creo que no puedes, lo que pretendes es abanderar 1 barco que está fisicamente en españa con bandera inglesa.
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#56
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Ni pagando todos los impuestos españoles ?
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#57
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No soy abogado, pero si lees el largisimo hilo de mantener bandera extranjera, los explica muy claro, puedes comprar 1 barco abanderado en la UE, TRAERLO a españa y mantener esa bandera si el país donde está abanderado lo permite y pagas antes de 30 días de IMPORTARLO los impuestos españoles.
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#58
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Bueno, si y no.
Estamos mezclando terminos. Lo primero, lo mas fácil: El seguro. Estarás asegurado más allá de las 60 millas si tu seguro, te lo cubre. El patrón de yate español no tiene nada que ver aquí. De hecho, los bandera inglesa, no precisan que su patrón tenga ningún título, ni aunque vayas a hacer el atlántico. Es decir, desde el punto de vista de la titulación, con un bandera inglesa, seas español o de rusia, no necesitas título. Los límites de navegación te los pondrá tu seguro. Ejemplo de esto: yo soy PER, pero mi barco, bandera UK, está asegurado con AXA para todo el Mediterraneo Europeo. Es decir, mi seguro, sabedor que yo soy español, y que llevo un barco registrado en UK, me autoriza a ir hasta Grecia, Malta, Italia, Croacia, etc etc, pero no me deja, por ejemplo, ir a Turquía, o ni siquiera a Marruecos. Pero eso es porque yo acepté pagar menos a cambio de eso. Si quisiera ir a esos paises, pagaría otra clausula adicional, y listo. Pregunté a AXA por el seguro para hacer el Atlántico, y me dijeron que me supondría un coste adicional de 200 euros. Ahora el tema de la bandera: En Inglaterra, existen dos registros: el Part I y el Part III o también conocido como SSR (Small Ships Register). En teoría, el Part I es para quien quiera, sea residente en UK o no, pero te piden muchísimos papeles (contratos de compraventa desde la primera venta hasta la última, registros, recibos de seguro anteriores, y además una inspección realizada por inspector o surveyer. Con esto, te registran tu barco en UK, dando además la dirección de ese familiar o amigo, que será como tu enlace legal (representative) en el Reino Unido, es decir, recibirá las cartas que vayan a tu nombre y poco más. Este registro, acredita no sólo el pais de registro si no también la propiedad del barco, por lo que se puede utilizar para hipotecar el barco o pedir créditos a su costa. El Part III o SSR SOLAMENTE acredita la nacionalidad del barco, es decir, su pais de registro, aunque lógicamente, en los papeles también figura el dueño, pero es algo así como un registro más fácil, enfocado para los barcos de recreo, ya que el Part I es el que utilizan los mercantes y navieras. En teoría, el Part III es SOLO para residentes en UK, o que pasen más de 183 días al año allí. Ahora bien, yo les mandé una carta al Ministerio de Transportes para preguntarles porqué esto era así, y me dijeron que ese requisito es muy antiguo, de cuando la Unión Europea no era tal, y que simplemente la mantienen por tradición, al igual que cuando compras un barco en Inglaterra, no compras el 100% del mismo, si no que compras 64 acciones, y si lo compras a medias con alguien, compras 32 acciones. Esto viene de cuando la armada inglesa repartía los tesoros en 64 partes. Me dijeron, que siempre y cuando se tuviera a un familiar o amigo en UK donde tener una dirección, también se podría solicitar el Part III o SSR. Yo al final lo hice en el Part I porque tenía todos los documentos que me pidieron, pero se podría hacer en el Part III. Resumiendo: Puedes comprar tu barco nuevo en España, pagar tus impuestos en España (IVA+MATRICULACIÓN), y directamente, antes de abanderarlo en España, hacerlo en UK, pues con España ya has cumplido pagando los impuestos. El seguro te limitará tu zona de navegación por lo que pagues, y no por el título que tengas, y así deberá reflejarlo en tu póliza, y tu disfrutaras de navegar libre, sin homologaciones estúpidas, sin ITB´s estúpidas y sin miedo, sobre todo sin miedo de que te paren y te multen por llevar una bengala caducada o el espejito de señales roto.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#59
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Totalmente clarificador gracias KIBO.
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#60
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Hola Kibo:
Más arribas comentas: “ Ejemplo de esto: yo soy PER, pero mi barco, bandera UK, está asegurado con AXA para todo el Mediterraneo Europeo.” Yo también lo tengo asegurado en AXA. Pero en el “ EJEMPLAR PARA EL TOMADOR”, en el apartado “ 3.5 Exclusiones generales comunes a todas las garantías” en el la letra “p” dice “incumplimiento de los preceptos establecidos por la Administración Española en materia de certificados, matriculación, inspección, material de seguridad de navegación o análogo.” Osea que el seguro nos obliga a los preceptos establecidos por la administración española en materia de navegación. Vamos que se pueden acoger a este punto y en un momento dado que tengamos que acogernos al seguro nos pueden decir QUE NO CUMPLIMOS CON LA NORMATIVA. ![]() |
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#61
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Mi seguro no dice eso. Pone explícitamente que en mi barco será de aplicación la normativa de la bandera de la embarcación asegurada.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#62
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Cita:
¿Me podrías decir a taravés de que persona o correduría has tramitado el seguro?saludos ![]() |
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#63
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Perdonad que mi intromisión no sea para aclarar, sino para plantear más dudas, pero estoy en una situación de desconcierto total ante la cuasi certeza de haber sido víctima de una falsa información (por parte de una gestoría), con el único fin de lucrarse con una gestión innecesaria. Por no extenderme demasiado, resumo la situación, pero los detalles los expongo en otro hilo http://foro.latabernadelpuerto.com//...ad.php?t=81579.
Ante la afirmación de la gestoría de que resulta imposible mantener el pabellón francés de mi barco (argumentando falta de marcado CE), doy de baja la bandera francesa el día que me traigo el barco a España (por carretera). Comienzo los trámites de abanderamiento con la gestoría. Más de un año (y mil descalabros) después, aún no tengo ningún papel en la mano, pero se supone que el barco ya tiene matrícula y está a la espera de un requerimiento de inspección de buques ( no se cúal), para completar la gestión. Sin compasión, decidme: ¿Podría haberme evitado el abanderamiento? ¿Es reversible esta situación? (Aunque el barco consta como registrado, con matrícula y nombre, se supone que aún no está "rematado" el asunto, pues falta satisfacer el requerimiento mencionado.) Claro que también es cierto que la bajada de bandera francesa ya está realizado... ¿Podría, en esta situación, "dar al STOP" e intentar abanderar en otro pais comunitario? ¿Alguna acción legal pertinente contra la gestoría? Una vez más, perdonad si mi intervención no es oportuna, pero estoy desesperado. Tabernero, a los caballeros, lo que pidan. Para mí, alcohol de quemar, que en función de las respuestas ya determinaré su uso. ![]() ![]() Muchas gracias ![]() |
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#64
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Cita:
Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Terral (12-12-2011) | ||
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#65
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Tupac A. Coincido contigo...intentaria por todos los medios revertir esta situación.
KiBo, muy clarificadora tu explicación y muy interesante para los que nos planteamos un cambio de bandera. Gracias y u
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"ApReNdIz De ToDo, MaEsTrA De NaDa, SiEmPrE BuScAnDo, SiEmPrE CrEcIeNdO..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a FaByXeNeiSe | ||
Terral (12-12-2011) | ||
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#66
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Muchisimas gracias por contestar. Desgraciadamente, esperaba estas respuestas.
Yo me puse en contacto con la gestoría a finales del 2010 y me consta que no movieron ni un dedo hasta bien entrado el 2011. Respecto a la posibilidad de conservación de la bandera de origen, no sólo se lo consulté antes de ir a por el barco (haciéndoles alusión directa al famoso real decreto que entraría en vigor en Enero) sino que, a raíz de la información que iba obteniendo por diferentes medios (principalmente a través de esta taberna), les hice varias llamadas pidiendo que ratificasen su información. En todos los casos me afirmaron, sin atisbo de duda, que era imposible. Por supuesto, esto no puedo demostrarlo, pues fueron conversaciones telefónicas. Lo peor no es sólo haber sido estafado (pues con el tiempo y buen viento en las velas, conseguiría superarlo), sino tener que cargar con la condena que supone enarbolar el pabellón español. Pues la mortificación durará lo que persista la predación voraz y enloquecida a la que está sometida la náutica en este pais que, al paso que vamos... parece que aún va para largo. Me quedo hecho polvo. Me voy a tapar la boca con unas , que compartiré encantado con quien se acerque, aunque no creo que sea buena compañia ahora, pues sólo se me ocurren burradas.Gracias de nuevo. |
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#67
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Imagino las ganas de navegar que tienes...
ya me estoy poniendo en plan pirata y te voy a dar malas ideas: Ponte un parche en el ojo, hiza la.bandera que mas te convenga y navega todo que te dejen, que si subes un pabellón NO Español, no creo que te persigan... No me hagas caso, ha sido un pensamiento que se me escapo sin querer! Mucha suerte, ya se solucionara, más paciencia! ![]()
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"ApReNdIz De ToDo, MaEsTrA De NaDa, SiEmPrE BuScAnDo, SiEmPrE CrEcIeNdO..." |
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#68
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Cita:
) que ya lo he hecho. Eso sí, engañado, no conscientemente. Aunque me planteo seriamente repetir la jugada con completo conocimiento de causa.Muchas gracias por los ánimos. La verdad es que los necesito. ![]() |
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#69
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Salud cofrades
ronda para todos tabernero!! para los que como este menda estamos sometidos a las "ventajas"? del pabellón nacional y doble ración para los que puedan ir adquiriendo con pabellón extranjero.¿cuantas banderitas españolas ondearían en nuestras costas si esto se aplica ocho o diez años antes?. Me siento tan timado como los hosteleros que cumpliendo exigencias leoninas adecuaron sus locales para poder tener zona de fumadores. ![]() para el cofrade Kibo (aún no puedo agradecer) y los demás que con vuestras consultas y respuestas vais aclarando este embrollo de la burocracia española a mi ver tan ambigua y llena de atajos. siempre nos quedará el humor. Saben aquell que diu... |
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#70
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terral , que no se mueva la gestora esta ni un dedo , si las cosas estan como tu dices , no hay absolutamente nada perdido :
Lo de marcado CE olvidare si el barco a navegado en Francia , es que ya es antiguo y no esta sujeto , ahora bien la parte constructiva : Te voy a dar los pasos para matricular en Bélgica , ya que por Francia es menos ventajoso .y ya puestos ... Papeles necesarios - certificado de nacionalidad tuyo - contrato de compra venta , titulo de propiedad - documento de baja de bandera francesa - una transferencia de 50€ .la bandera belga se renova cada 5 años de forma automática , pagando 50€ La única pega es que hay que traducir todo al francés o al alemán o al ingles . Animo ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
Terral (13-12-2011) | ||
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#71
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Muchas gracias Vertijean. Me agarro a tu respuesta
con uñas y dientes. En un rato hablaré con capitanía y preguntaré si el pabellón español ya se ha "hecho efectivo" o hasta que no se resuelva el ¿último? requerimiento y se emita la documentación... Tengo todos los papeles que mencionas (incluso los 50 euros), pero ¿A dónde debería dirigirme con ellos? Por cierto ¿dices que, al no tener marcado CE por antigüedad, no podría haber conservado el pabellón francés, o te he entendido mal? Muchas gracias de nuevo |
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#72
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Podrías perfectamente haber conservado el pabellón francés , pero ya que el mal esta hecho , acogete al pabellón belga que es mas ventajoso aun .
Te doy la dirección de la web del ministerio belga : Http://www.mobilit.fgov.be/fr/index.htm Un saludo ![]() |
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Terral (13-12-2011) | ||
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#73
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Dos aclaraciones sobre seguros:
Los puertos españoles exigen un seguro de responsabilidad civil para acceder a ellos. Aunque seas extranjero (otra cosa es que, algunos no se molesten en pedírselo a los transeuntes). Las compañias de seguros exigen que el barco cumpla la reglamentación y equipo de seguridad exigido por el pais de bandera. Pero en UK no hay equipo obligatorio ¿qué exigen entonces? ...Pues TOOOODO el material de seguridad "recomendado" por la RYA para el tipo de navegación que se esté haciendo. ![]()
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#74
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De donde sacaste eso
![]() Yo por ejemplo navego con bandera alemana y me asegura un compagina de Alicante ( no quiero hacer publicidad ) , lo del armamento de seguridad no tiene absolumente nada con la RC , en caso de todo riesgo no te digo .... ![]() |
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#75
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Cita:
Son dos puntos independientes para ser tenidos en cuenta. - el 1ro solo si quieres tocar puertos españoles (es una exigencia de los puertos para prevenir posibles daños que puedas causar) - el 2do, lleves la bandera que lleves, para que tu compañía no se niegue a pagar , estés donde estés. (si quieres estar asegurado, el armamento que no impone el pais, lo impone el seguro...y además, no te lo dicen. Solo sale el tema de "imprevisión" o "imprudencia temeraria" en el juicio posterior) ![]()
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