![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#51
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues es ilógico como dices , todo es un paripe ![]() ![]() ![]()
__________________
![]()
|
|
#52
|
||||
|
||||
|
Cita:
Vamos a ser serios y a no prejuzgar, conozco capitanes de yate que no saben ni aparejar un optimist y patrones de cabotaje que echaron los dientes subidos a un velero . Intentemos no atacar a un colectivo para defender a otro y cada uno que se dedique a lo que le permitan sus atribuciones |
|
#53
|
||||
|
||||
|
Cita:
Puesto que ninguno tiene asignaturas de vela.. ¿Por qué unos SI Pueden y otros no ? ¿No sería mas lógico pedir una formación , o mejor, un examen de vela? No considero haber prejuzgado nada, solo manifestar un cierto cansancio del Cortijo Mercante que hay en este pais. Bueno, aclarada mi postura, invito a los habituales (de recreo y profesionales incluyéndonos a los PPERes ) ![]() un abrazo |
|
#54
|
||||
|
||||
![]() ![]() Habrá patrones de altura que sabrán mucho de vela , habrá capitanes que sabrán mucho de vela , habrá patrones de altura que no tendrán ni idea de vela , habrá capitanes que no tengan ni idea de vela , en principio los capitanes tendran algo más de idea de vela porque tiene el título y se lo habrán sacado para llevar veleros , y los patrones de altura no deberían tener ni idea de vela , pero como seguro que estos últimos vienen del recreativo y de la vela pero han sacado ese titulo para trabajar pues seguro que si saben de vela . Asi que seguro que los dos saben de vela .Pero una cosa es lo que se supone y otra la que marca los papeles , y eso no tiene lógica , ya que el patrón de altura no tiene vela y el Pper si , si tiene los papeles . Una faena que los Pper no puedan dar clase de vela . Pero bueno , a mi que puedan trabajar los dos . Por si caso a sacar los dos títulos ![]() Un saludo ![]() ![]() ![]()
__________________
![]()
|
|
#55
|
||||
|
||||
|
Cuanta razón tienes !!!
__________________
ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
|
#56
|
||||
|
||||
|
Unas
![]() , sin entrar en el fondo del asunto, las prácticas de vela no son 12 h subido en un velero sino 20h, y hay un temario que hacer, despues se realizará de aquella forma y valdrá más o menos pero son 20h no 12h, lo que no quita que con 20h nadie sabe gobernar un velero.Buena mar. |
|
#57
|
||||
|
||||
|
Los PNB tienen una opción de prácticas de vela de 8 h.
Te adjunto resumen y referencia de la norma: Artículo 17. Prácticas de vela.
__________________
Iñaki |
|
#58
|
||||
|
||||
|
El Real Decreto es claro. Las atribuciones son:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Así que no hay ninguna restricción sobre si la propulsión del barco es a vela o a motor, ni tampoco sobre el color, si es de casco blanco o casco verde. Lo que no está explicitamente prohibido , es que está permitido. En mi opinión, la respuesta que ha dado esa capitanía no es correcta.... pero es sólo mi opinión que no he contrastado... solo me limito a leer el Real Decreto. Saludos a todos.
__________________
ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
|
#59
|
||||
|
||||
|
pero es que las prácticas de seguridad y navegación son las mal llamadas de motor, las prácticas de vela siempre se diferencian de las de seguridad y navegación
|
|
#60
|
||||
|
||||
|
Cita:
Me temo que estás en lo cierto. ![]() Ya me gustaría Abelardo que tu interpretación fuera la correcta, ya... ![]() ![]()
__________________
Iñaki |
|
#61
|
||||
|
||||
|
Pues igual teneis razón.
![]() Me he leido bien las atribuciones del PPER, pero muy deprisa la nomenclatura de las distintas practicas de las titulaciones náuticas. Al final lo absurdo va a ser la realidad ![]()
__________________
ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|