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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Hola muy buenas, yo tengo una duda sobre la zona 7 de navegacion haber si alguien puede aclararme.
El año pasado compre una neumatica navigator III con fueraborda de 2,5cv que tiene categoria de diseño D por lo que en capitania me asignaron zona de navegacion 7, siempre la he metido solo en calas de la costa brava por que es lo unico que mas se parece a la definicion de zona 7, ¿alguien sabria decirme si es correcto navegar en calas con zona 7 o cual seria el lugar adecuado en la zona de la costa de cataluña? Se que la mejor solucion a esto es tirar a la basura la neumatica esta y comprar una con categoria C pero agradeceria muchisimo que alguien me diera informacion sobre esto ![]() |
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#27
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Ya está colgado el archivo. http://aloes-farodelpicacho.blogspot.com/ Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a aloes | ||
jalr (11-02-2012) | ||
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#28
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Alguien sabria donde podria acceder a la delimitacion de las zonas desde Denia hasta el Cabo San Martin?? Se que en Capitania en Denoa, pero ¿ Alguna manera de consultarlo por Internet u otro lado? Es q m es imposible pasar x alli en su horario L-V d 9 a 2
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#29
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Las embarcaciones con categoría D están destinadas a la zona 7 como dices, pero teóricamente no puedes salir al mar, ya que para eso necesitas zona 6, que es hasta 2 milla de playa o abrigo.. Es lo que me dijeron en Capitanía de Valencia. También está el tema de que con un 2,5 Cv es un poco " arriesgado" meterse en el mar si no está plano, yo tengo un 5 Cv y estoy planteándome cambiarlo porque lo veo muy corto.. ![]() ![]() |
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#30
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En el Portichol o Barraca -que ambos nombres se aceptan-, no hay rampa, pero no veo complicado meter y sacar del mar una neumática o vela ligera. Saludos y buen viento
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#31
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Hola cofrades. Independientemente de las zonas y permisos, por la experiencia en esa zona, con solo doblar un cabo o un islote, de la calma total te puede pasar a un mar de fondo que planta cara con esas esloras. y si es en verano andate con ojo con los cambios del Garbí. Se te puede liar una sin darte tiempo a arriar vela. Y mas si llevas familia.
Pero no todo es negativo, así que adisfrutar ![]() |
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#32
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#33
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Alvarin83, al margen de los buenos consejos de los cofrades, para pasar los cabos de San Antonio y La Nao especialmente en Agosto, hay que tener muchísimo cuidado con el trafico, grandes motoras en vuelta encontrada (y sus consiguientes estelones), barcos a vela regateando, etc, yo a veces me pongo de los nervios porque además frecuentemente coincide con un mar algo movidito, lo que hago es dejar un buen resguardo a ambos cabos (mas de una milla).
En tu caso, con un vela ligera y si el mar lo permite yo me plantearía como opción incluso ir muy cerquita de la costa (en teoría en la reserva del cabo de San Antonio no se puede navegar a mas de 3 nudos, perfecto para un vela ligera, los de los barcazos no se suelen arrimar tanto............. En cualquier caso al loro de las estelas, algunos no son conscientes (o pasan de) los estelones que montan, y ni te digo si se te cruzan dos estelones por la proa........... Que lo disfrutes, yo estaré por allí (dios mediante) este veranito ![]()
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Glory to Ukraine |
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#34
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En este hilo se han referido algunos matices que no son los establecidos en la legislación vigente.
Os transcribo las descripciones de las zonas de navegación: C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. (No es "de la costa") Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. (Ídem) D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En cuanto a las multas de la Guardia Civil: La mayoría de las multas son de 1.000 euros o más. Podéis verlo aquí: Llueven las multas a los navegantes. La crisis aumenta las multas debido al afán recaudatorio de las Administraciones Multa de 3.000 € de multa a una embarcación fondeada cerca de una línea de boyas de la zona de bañistas. Pero, ¿no se puede fondear cerca? Sí, se puede. Aunque en este caso la Guardia Civil alegó que la popa de la embarcación, debido al borneo, llegó a estar dentro de la línea de boyas de la zona de baño. Entre los navegantes de recreo no hay un conocimiento real de lo que está pasando. A excepción de los sancionados y poco más. La realidad muestra que está habiendo un enorme incremento en el número de sanciones y en las cuantías económicas. Zonas y épocas La Guardia Civil ejerce sus funciones en la mar desde 1986. Después de la polémica promulgación de la ley que aprobó la novedad de dar competencias a un cuerpo que había sido creado para desempeñar funciones en tierra. Cada año se han ido incrementando los medios materiales y la formación de los guardias con un alto coste económico. Coste que se ve compensado con creces gracias al aumento constante del número de denuncias que se cursan. Si bien las actuaciones se extienden por todas las costas es en el Mediterráneo donde se realizan más denuncias. Motivado por el mayor número de embarcaciones de recreo. En cuanto a las épocas del año figura en primer lugar el verano. La cantidad de denuncias sube de forma considerable entre los meses de Junio y Septiembre. Y más aún en los últimos ejercicios. En efecto, la crisis económica y la necesidad acuciante de ingresos por parte del Estado han desatado una voracidad inusitada en las actuaciones sancionadoras y recaudadoras. En la mar y en tierra. En todos los ámbitos. Todo ello acompañado de subidas de más de cuarenta impuestos y tasas y aprobación de otros nuevos. Cuantías de las sanciones La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante junto con otras normas de rango inferior tipifican las infracciones y su graduación en diferentes capítulos según las conductas, acciones, omisiones y ámbitos físicos. En el caso de embarcaciones de recreo pueden variar las cuantías de las sanciones también en función de su pertenencia a las Listas Sexta o Séptima. En pocas palabras, el beneficio latente o posible cuenta a la hora de decidir los importes de las sanciones. Se prevén también los casos de acumulación de infracciones y reincidencias. Ejemplos de sanciones Sanción de 3.000 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello y, además, fondear en zona de bañistas. Sanción de 1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello. Sanción de 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad. Sanción de 1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas. Sanción de 3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante. Sanción de 500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle. Sanción de 6.000 € por llevar a bordo dos personas de más. Sanción de 1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos. Sanción de 1.500 € por tener material pirotécnico caducado. Sanción de 500 € por navegar en zona de bañistas. Sanción de 1.500 € por no llevar pintada la identificación en las amuras. Sanción de 1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. Sanción de 1.500 € por hallarse caducadas las bengalas. Sanción de 1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo. Un patrón sancionado suele interponer uno o varios recursos. A veces, desconociendo que se dan casos en que, lejos de conseguir librarse de la sanción, esta se ve incrementada por habérsele aplicado la mínima en la denuncia. Más información Para más información se puede consultar el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publican sanciones, recursos y relaciones de expedientes sancionadores. . . Editado por Atarip en 18-05-2014 a las 08:51. |
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