![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#1
|
||||
|
||||
![]() Una pregunta sobre impuestos: Si compro un barco en la UE (pero fuera de España),
- ¿es necesario pagar ITPyAJD? - si se desea mantener la bandera extranjera ¿es necesario pagar el impuesto de matriculación? - en ese caso (compra en el extranjero y mantener el pabellón extanjero) ¿es necesario pagar el IE sobre determinados medios de transporte? ¿Habría que pagar algún otro impuesto? Descarto el IVA por tratarse de una compra entre particulares y tratarse de un bien intracomunitario con IVA devengado y pagado en su momento. Saludos. ![]() |
#2
|
||||
|
||||
![]() El impuesto matriculacion y el IE sobre determinados medios de transporte es lo mismo.
![]() |
#3
|
||||
|
||||
![]() Un lector hizo prácticamente la misma pregunta en Mar Abierto. Igual te sirve la respuesta del asesor fiscal.
suerte |
#4
|
||||
|
||||
![]() Gracias Monkey, no lo sabía.
Enric, ¿te importaría colgar la respuesta? Gracias. |
#5
|
||||
|
||||
![]() La utilización en aguas españolas de un barco (da igual la bandera) por un residente en España (español o extranjero), obliga a pagar en Impuesto de matriculación o ISDMT
O lo que es lo mismo, cuando te pare la Guardia Civil, o vayas a puerto o se te acerquen los de Aduanas, las cagao |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a illuka | ||
maka (23-03-2012) |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|