Re: asesoramiento impuesto de transmisiones patrimoniales
Juanpedro: son dos cosas distintas. Una es el devengo del Impuesto cuando tu adquieres el barco. Ese devengo se produjo en el 2010 y tienes que pagarlo. La alternativa es, evidentemente, no pagarlo. La Hacienda Autonómica tuya tiene un plazo de cuatro años (contados desde un mes después de que lo comprastes) para poder exigirte el pago (con intereses y sanción). Para evaluar si te compensa jugártela o no es preciso conocer como lo has adquirido (contrato privado o público) y si has inscrito la compra en algún sitio (capitanía, donde han tenido que pedirte el pago del impuesto, por lo que me extraña todo esto).
El hecho de que lo vendas a tí no te afecta. El sujeto pasivo de esta segunda transmisión es el comprador que tendrá que pagarlo.
Considero que esta segunda venta (y la correspondiente liquidación del Impuesto), no creo que sea el "levantar la liebre" de la anterior transmisión.
|