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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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para mas información:
Si la embarcación preinscrita fuera transmitida por contrato de compraventa u otro título válido en derecho, la resolución expresa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, que tendrá el formato del anexo III, servirá de permiso provisional de navegación por el plazo 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación. Al objeto de acreditar la vigencia del permiso provisional, éste deberá estar acompañado del documento acreditativo de la transmisión de la embarcación. En este periodo de tiempo, hasta que no cve: BOE-A-2010-17038 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93241 se lleve a cabo la inscripción definitiva, en la que la transmisión de la embarcación tendrá efectos ante la Administración marítima, el adquiriente tendrá la consideración de propietario a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas para el titular de la embarcación en este real decreto y en el resto de la normativa vigente. Durante la vigencia de este permiso provisional la embarcación solo podrá navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar las zonas de navegación a las que esté limitada de acuerdo con su categoría de diseño. Transcurrido el mencionado plazo de seis meses sin que se haya efectuado la inscripción definitiva, el permiso provisional de navegación caducará. La inscripción definitiva de la embarcación preinscrita deberá llevarse a cabo, previa solicitud del propietario o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente a su puerto de preinscripción o del puerto elegido para su abanderamiento, durante el plazo de los seis meses, desde la adquisición de la embarcación, adjuntando únicamente una solicitud y el documento acreditativo de la titularidad. En el caso de que la inscripción definitiva se realice en un distrito marítimo distinto de aquel en el que figure la preinscripción, el distrito marítimo elegido efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento abierta para la preinscripción, que pasará a definitiva, y extenderá el certificado de registro español-permiso de navegación. El distrito marítimo del puerto de preinscripción remitirá todo el expediente histórico de la embarcación que sirvió para hacer la preinscripción para su archivo en el distrito marítimo de inscripción definitiva. Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones. 1. Los propietarios de las embarcaciones deberán solicitar su registro, instar su baja en el registro y realizar todos los actos precisos para mantener al día los documentos a que se refiere el artículo 14.2. 2. Los propietarios de las embarcaciones y, en su caso, los usuarios serán responsables de llevar a bordo los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, además de cualquier otro exigido por la normativa vigente. 3. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de las embarcaciones o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados en el artículo 14.2, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley 27/1992, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el título IV de la mencionada Ley 27/1992. Lo dicho, si el tipo tiene el contrato y la embarcacion sin registrar, el anterior propietario (vendedor) debería denunciarlo con nombre y apellidos...(si es que los sabe, ya que tiene el barco totalmente ilegal, y es más ha incurrido en varios incumplimientos que le van a acarrear unas buenas sanciones, si el barco esta vendido, la responsabilidad es del nuevo dueño, y és es el que tiene como veis por ley que realizar las gestiones en capitanía, desde el momento en que se firma el contrato de compraventa la titularidad, es decir la posesión de la cosa a título de dueño es un hecho, y tu no puedes dar de baja ese barco ya que ya no eres el propietario, ahora si puedes denunciar al nuevo propietario por no realizar la transferencia y llevar el barco indocumentado... Una ronda de birras y suerte en la papeleta...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 17-04-2012 a las 23:06. |
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