La Taberna del Puerto Seguros Embarcacione
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 30-04-2012, 17:42
Avatar de custodio
custodio custodio esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2008
Localización: Costa Dorada
Edad: 67
Mensajes: 1,366
Agradecimientos que ha otorgado: 485
Recibió 348 Agradecimientos en 235 Mensajes
Sexo:
Predeterminado buque civil

la definición de lo que es un buque civil es clara...pero la marina mercante considera a las embarcaciones de recreo buques civiles ??

Buque civil es cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional, es decir, no militar.
Si el buque civil se dedica al transporte con fines comerciales, se trata de un buque mercante, que puede trasladar carga o pasajeros; en este caso, se llama buque de pasaje. Si está dedicado a la actividad pesquera, se llama buque pesquero o buque de pesca.


Citar y responder
  #2  
Antiguo 30-04-2012, 18:00
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 45
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Buenas


El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».

Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros

Aunque la definición de buque tanto de la ley de puertos, como la del del ripa o del código de comercio sea muy amplia e incluya todo artefacto flotante, etc. el RD 1434/1999 especifica lo que es una embarcación de recreo con todo detalle .

Por lo tanto una embarcación de recreo no es un buque.

Editado por whitecast en 30-04-2012 a las 18:13.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 30-04-2012, 18:27
Avatar de custodio
custodio custodio esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2008
Localización: Costa Dorada
Edad: 67
Mensajes: 1,366
Agradecimientos que ha otorgado: 485
Recibió 348 Agradecimientos en 235 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Buenas


El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».

Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros

Aunque la definición de buque tanto de la ley de puertos, como la del del ripa o del código de comercio sea muy amplia e incluya todo artefacto flotante, etc. el RD 1434/1999 especifica lo que es una embarcación de recreo con todo detalle .

Por lo tanto una embarcación de recreo no es un buque.
gracias , se que lo que dice el real decreto....pero no tengo tan claro que aparte de de embaracacióm recreativa , no se le considere también buque ,
y para los días de mar ...un patrón de cabotaje embarcado en una embarcación de recreo no le cuentan lo días de mar..
por que lo dicen claros en los embarques...
buques de mas de 20 trb....

Citar y responder
  #4  
Antiguo 30-04-2012, 18:38
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 45
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

En el registro maritimo de buques se especifica claramente.


Listas de buques


El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:

En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.

En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.

En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

2. Cuando los buques, embarcaciones o artefactos de las mencionadas listas se importen con abanderamiento provisional se registrarán en la respectiva lista especial complementaria a cada una de ellas.




Entiendo que el registro de buques de la marina mercante si que distingue entre buque y embarcación.

Supongo que el no especificar si son buques o embarcaciones de mas de 20GT se hace unicamente por englobar asi a todos los tipos de barcos en un concepto...pura economía linguística
Citar y responder
  #5  
Antiguo 30-04-2012, 18:50
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 68
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 368 Agradecimientos en 225 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Orden 18 enero de 2000 reglamento sobre despacho de buques.

Artículo 2. Definiciones.

A los fines de este Reglamento, se entenderá por:

a. Buque: Todo buque civil que para su navegación necesite ser tripulado.

b. Embarcación: Buque cuya eslora sea inferior a 24 metros.

Pero seguro que en otras normas hay definiciones muy similares.

Saludos.
Citar y responder
  #6  
Antiguo 30-04-2012, 19:06
Avatar de custodio
custodio custodio esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2008
Localización: Costa Dorada
Edad: 67
Mensajes: 1,366
Agradecimientos que ha otorgado: 485
Recibió 348 Agradecimientos en 235 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Si ,estos temas ya lo estudie en el pper
Pero significo
BUQUE CIVIL......no buque
Gracias ,un saludo
Citar y responder
  #7  
Antiguo 30-04-2012, 19:11
Avatar de iperkeno
iperkeno iperkeno esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 13-09-2010
Edad: 69
Mensajes: 2,785
Agradecimientos que ha otorgado: 1,643
Recibió 1,114 Agradecimientos en 671 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
Si ,estos temas ya lo estudie en el pper
Pero significo
BUQUE CIVIL......no buque
Gracias ,un saludo

Si el significado linguístico de muchas palabras varía ligeramente dependiendo del diccionario que consultemos...

...El significado legal varía mucho mas según el decreto del que hablemos...
...y ¡no veas si son de distintos ministerios!.

Ah! y felicidades por la nueva situación legal de tu barco!

__________________
-----------------------------------------------
...¿y por qué no?...
-----------------------------------------------
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a iperkeno
custodio (01-05-2012)
  #8  
Antiguo 30-04-2012, 22:12
Avatar de capitan morgan
capitan morgan capitan morgan esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 03-04-2007
Localización: mediterraneo
Mensajes: 138
Agradecimientos que ha otorgado: 30
Recibió 50 Agradecimientos en 32 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Custodio, en la ley de Puertos del estado 27/1992 aparece la definición siguiente:

Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
  1. La flota mercante nacional.
  2. La flota pesquera nacional.
  3. Los buques de recreo y deportivos nacionales.
  4. Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.




entiendo que sí, que una embarcación de recreo es un buque civil, puesto que todos los que no son de la defensa, lo son ( punto 2 ), aunque con el lio legal que hay,no pondria la mano en el fuego....asi que...



saludos y una ronda.
Citar y responder
  #9  
Antiguo 01-05-2012, 02:20
Avatar de custodio
custodio custodio esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2008
Localización: Costa Dorada
Edad: 67
Mensajes: 1,366
Agradecimientos que ha otorgado: 485
Recibió 348 Agradecimientos en 235 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Cita:
Originalmente publicado por capitan morgan Ver mensaje
Custodio, en la ley de Puertos del estado 27/1992 aparece la definición siguiente:

Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
  1. La flota mercante nacional.
  2. La flota pesquera nacional.
  3. Los buques de recreo y deportivos nacionales.
  4. Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.




entiendo que sí, que una embarcación de recreo es un buque civil, puesto que todos los que no son de la defensa, lo son ( punto 2 ), aunque con el lio legal que hay,no pondria la mano en el fuego....asi que...



saludos y una ronda.
esta también la estudie , y es clara...
gracias
Citar y responder
  #10  
Antiguo 01-05-2012, 07:57
Avatar de custodio
custodio custodio esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2008
Localización: Costa Dorada
Edad: 67
Mensajes: 1,366
Agradecimientos que ha otorgado: 485
Recibió 348 Agradecimientos en 235 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

por lo tanto...si como parece ...los barcos de recreo son también buques civiles...y como dice la normativa ...se cuentan dias de embarque en un buque civil....de mas de 20 trb o gt...perfectamente son validos los enroles en cualquier barco de estas caracteristicas....
buenos días y voy a tomar un cafecito...una ronda para todos
Citar y responder
  #11  
Antiguo 01-05-2012, 18:01
Avatar de balomen
balomen balomen esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-01-2012
Edad: 52
Mensajes: 5
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Todo buque o embarcación si no está en la LOBA es civil.

Lsita 6ª y 7ª son embarcaciones no buques.

Saludos
Citar y responder
  #12  
Antiguo 01-05-2012, 20:32
Avatar de custodio
custodio custodio esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2008
Localización: Costa Dorada
Edad: 67
Mensajes: 1,366
Agradecimientos que ha otorgado: 485
Recibió 348 Agradecimientos en 235 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: buque civil

Cita:
Originalmente publicado por balomen Ver mensaje
Todo buque o embarcación si no está en la LOBA es civil.

Lsita 6ª y 7ª son embarcaciones no buques.

Saludos


Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
  1. La flota mercante nacional.
  2. La flota pesquera nacional.
  3. Los buques de recreo y deportivos nacionales.
  4. Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
saludos
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Seguros Embarcacione


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 11:33.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto