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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola gente, salud y birras para todos
,mi barco tiene bandera de Estados Unidos, y lo tengo en España desde 1 de noviembre de 2011... la verdad es que no me he informado mucho y no sé si hay algún plazo legal de tiempo. La idea es en breve cruzarlo a América, pero eso talvez más sobre fin de año. Si alguno sabe como son estos plazos, o donde lo puedo averiguar, agradezco la info. Salud y marche una ronda a mi cuenta !!!
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Hay tres tipos de hombres, los vivos, los muertos y los que están navegando. (Platón)
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#2
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el plazo es de 6 meses, pero si eres español, propietario del barco y lo tienes en españa, me dijeron (una vez que me pararon con un barco con bandera britanica en las palmas y me lo precintaron) que lo que tienes que hacer aunque estes menos de 6 meses, es pagar el 12 % a hacienda. Eso puede ser una cantidad moderada si el barco tiene años, y no viene en su lista. El problema es si te lo precintan y te obligan a abanderarlo, con inspeccion y demas, puede salir por un pico siendo extracomunitario, mas la estancia en el puerto donde este precintado, esperando al ingeniero, los papeles etc.
Si puedes, haz una visita a marruecos o portugal, asi si te paran por lo menos tienes la excusa de que llevas menos de 6 meses en españa, yo me libre de abanderarlo, diciendoles que ese mismo mes me lo llevaba de españa, pero depende del humor, o la mala leche, del funcionario que te toque. |
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#3
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Todo esto lo mejor es consultarlo en aduana. Si estas por Barcelona te puedo pasar un teléfono de una persona que te atenderá muy bien. Pero como bien te dice Edmo , si eres residente la cosa cambia. Tendrás que pagar IVA e impuesto de vehículos de transporte (12 %)
La opción es que no te tengan registrado en puertos de España. Yo estuve dos años y medio y no paso nada, hasta que me encontraron, bueno tampoco es que me estaba escapando, mas bien todo lo contrario (con el registro de entrada que te hacen en cualquier puerto y que por dicho puerto cada mes pasan los de aduana a ver que se cuece) El sistema es lento pero eficiente. Y la verdad lo veo mas que correcto. Yo estoy pagando, porque me quiero quedar con el barco en España, pero si te lo vas a llevar... que no te encuentren (pide copia del registro de entrada y de salida de un puerto) y no firmes ninguna carta certificada... si no..... a pagar... Que aduana y hacienda somos todos hombre... ![]() Un saludo. |
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#4
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No soy español ni reisdente... el barco lo compré en Croacia en octubre del año pasado y lo llevé hasta el sur de España y lo dejé ahí. En España no hice ningún trámite... lo único que hice de trámites fue en Italia (Brindisi) la entrada a la CE el 23/10/11...luego seguí hasta Mallorca ( (hice una parada en Messina),donde llegué el 30/10/11, pero no hice ningún trámite, estuve varios días en Palma y luego me fui al sur para dejarlo por un tema de costos de amarre.
A fines de mayo voy para llevarlo hasta Canarias, pero ahora me entró la duda de que es lo que tengo que hacer..... Salú ![]()
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Hay tres tipos de hombres, los vivos, los muertos y los que están navegando. (Platón)
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#5
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Hola Fedekat:
Si no eres Español ni residente y estás a punto de llevarte el barco, yo ni me acercaba por la Aduana ![]() ![]() .No debes permitir que el barco sea utilizado por Españoles o residentes. Faltan muchos datos para poder saber si hay peligro de sanciones, por lo que entiendo, la Administración Española no sabe que tu barco esté en España ni los periodos en los que ha estado. Saludos. |
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#6
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En tu caso son 6 meses .
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#7
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Y en el caso de un residente en Espanya con un barco de la UE? Tienes tambien esos 6 meses de margen antes de pagar el dichoso 12% a Hacienda? No me aclaro...
Gracias! ![]() ![]() |
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#8
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Si lo tienes en algún puerto del sur ayi habrás hecho la entrada del buque,¿ no?
Esa debería de ser la fecha de entrada en españa y la que cuente para los 6 meses ... digo yo... ![]() |
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#9
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Cita:
Saludos. |
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#10
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Cita:
Un saludo. |
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#11
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Cita:
Ese es otro caso, para el impuesto de matriculacion 30 días desde la entrada en España. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
Navi (07-05-2012) | ||
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#12
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Cita:
Saludos. |
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#13
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Yo pensaba que al venir de un país NO comunitario como es Croacia, solo tenía que hacer entrada en la UE en el el primer puerto de UE que tocase, así que al llegar a Brindisi (23/10/11) pasé por la guardia costera y por migraciones con los papeles del barco. El primer puerto español que toqué fue Palma de Mallorca (30/10/11), pero ahí lo único que hice fue presentar los papeles en el RCNP; luego de eso me fui a Torrevieja, y también presenté los papeles en la marina y nada más...
Ahora el plan es irme a fines de mayo hasta Canarias, y o cruzar inmediatamente a Brasil o dejar el barco hasta fin de octubre para cruzar ahí. El tema es que ahora me ha entrado la duda ya que el 30/06 se cumplen los 6 meses (so 6 meses por año supuestamente)... y si lo quiero dejar en Canarias hasta octubre estaría en infracción. Por otro lado he leído en : http://www.nauticalegal.com/en/artic...tica-y-derecho 26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas? Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta. pero no sé si estoy en "régimen de importación temporal"... Quedo a la escucha y mando una vuelta ![]() Salú
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