La Taberna del Puerto Osmosis
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Antiguo 07-04-2012, 21:33
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Predeterminado pagar amarre 2 veces

hola tengo un amarre en concesion en el club del molinar de palma de mallorca y he vendido la barca y al avisar a secretaria me han comunicado que tengo que seguir pagando como si todavia tuviera la barca y que ellos lo alquilan o sea que cobran el mismo amarre dos veces es legal tener que pagar el amarre como si estuviera la barca cuando no tienes consumo de agua ni de electricidad si alguien tiene un amarre asi me puede contestar la pregunta gracias
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  #2  
Antiguo 07-04-2012, 21:38
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

Mal de muchos....


Así es, en casi todas las concesiones.
No puedes alquilar el amarre, ellos si y no repercute en la cuota que tienes que pagar.
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En paz.
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  #3  
Antiguo 07-04-2012, 21:52
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

Yo no tengo amarre, pero aquí se que quien lo tiene en propiedad tiene que pedir una especie de autorización al puerto para alquilarlo de forma particular, que la dan siempre, (vamos, o eso debería ser), y luego otra opción es ponerlo en una bolsa de alquileres del puerto, y entonces lo que sacan SE REPARTE con el propietario... COMO ES LÓGICO.... eso de que no te dejen me suena ya a tongo total, no??????
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  #4  
Antiguo 12-04-2012, 17:35
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

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Originalmente publicado por nanoelcapi Ver mensaje
Mal de muchos....


Así es, en casi todas las concesiones.
No puedes alquilar el amarre, ellos si y no repercute en la cuota que tienes que pagar.
En el puerto de Aguadulce, Almería, ocurre lo mismo.
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  #5  
Antiguo 13-04-2012, 21:02
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

En mi puerto en Son serra de marina, sólo puede alquilar el puerto, en caso de que lo alquilen yo sólo me ahorraría los gastos de luz y agua.

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  #6  
Antiguo 14-04-2012, 06:52
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

Habría que ver si tienes un documento o contrato de la concesión, (que seguramente tendrás), y lo que pone en él hasta la letra pequeña...

Una concesión no es mas que una cesión del derecho de uso preferente, en este caso de una plaza de amarre, en la que se pacta por la Marina un precio y un periodo temporal al término del cual dicho uso revierte a la usufructuaria que es la Marina,( ya que el propietario es puertos del estado) y se puede renegociar una prorroga o no...

Al ser un contrato privado según al uso mediante unas claúsulas generales de adhesión, estas, suelen ser bastante leoninas, aunque no conozco el contrato o las condiciones que firmaste tu concretamente, es usual que en caso de no tener barco se reserven el derecho de alquiler a otro, (de hecho, por ejemplo, si tu te vas tres meses fuera con el barco, sólo que si vuelves antes deberan retirar el barco alquilado que hayan puesto en tu amarre por tu derecho preferente de uso), lo que no te dispensa a ti, de la obligación de pagar lo acordado por el mero uso prioritario de la plaza hasta la finalización del plazo concedido, tengas barco o no ya que asi lo suelen incluír en el clausulado, fundandose en la manida escased de amarres en vuestra zona.

Esto ocurre sobre todo en Baleares y ciertas zonas del Levante, no asi aqui en Galicia, que en general cuando adquieres el amarre tienes derecho a alquilarlo, de hecho, muchos adquieren amarres como mera inversión y los hay que tienen mas de un amarre dependiendo de las normas del nautico o marina de turno que las saca a concesión, que luego pueden alquilar o reservar para uso propio...pero aqui no hay tanta escasez como en algunas zonas del levante y sobre todo en Baleares, de ahí esos abusos.

Estas en tu derecho a denunciar esta práctica abusiva ante el juzgado, ya que es evidentemente injusta y atenta directamente al derecho derivado de que estas pagando por un uso que no realizas y que además esta realizando otro no concesionario, que paga por ello.

Aunque esta figura es especifica, y sólo supone una mera cesión del uso prioritario del amarre, no podemos obviar, que posee tintes en común con el derecho de usufructo, en cuanto a que se cede por precio y tiempo dicho derecho, por lo que podría determinarse como una subrogación en los derechos de uso derivados de la gestión encomendada a la marina o club nautico, ya que, realmente, ahí el usufructuario, es la propia Marina o Nautico, y tan sólo concede ese derecho de uso prioritario y restringido por las claúsulas del contrato o documento de concesión.

De todas formas, antes de recurrir a la via judicial, trata de llegar a algun acuerdo con la dirección de la Marina, ya que incluso habiendo firmado, llegado el caso y dependiendo del juez, pueden fallar a tu favor, pero también cabria la posibilidad de lo contrario, ponte en manos de un buen letrado y que estudie la documentación en tu poder de la concesión...

Os transcribo el artículo de mi compañero Rodriguez Caorsi, sobre este particular ya que él, es menos dogmático que yo, y creo que os aclarara muy bien las dudas sobre esta especial configuración jurídica de la concesion de los puertos deportivos y del amarre:

Puertos deportivos

Régimen Jurídico

Como ya hemos indicado, los puertos deportivos y por lo general las instalaciones náuticas se encuentran enclavadas en las zona que se denomina de dominio marítimo, una zona de uso publico y sometida a una especial protección por parte de la autoridad publica. En principio, debemos decir que la titularidad de dichos bienes públicos -la costa- pertenece al Estado, si bien la propia constitución prevé que, excepto situaciones puntuales, esta titularidad se ceda a la Comunidades Autónomas. Así las cosas, encontraremos que la planificación, desarrollo y gestión de los puertos deportivos puede depender hoy o del propio estado central o de las comunidades autónomas. En cuanto a estas últimas, tiene competencias asumidas sobre puertos situados en su territorio las siguientes: Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Euskadi, Cantabria y Galicia.

De este panorama, habitual en el contexto de España, coexisten diversas legislaciones. Existe una legislación estatal, compuesta por la Ley de Puertos del Estado y la Ley de Costas y una legislación autonómica en la gran mayoría de los casos.

La legislación estatal, esta mas dirigida a los grandes puertos, destinando pocos artículos específicamente a puertos deportivos mientras que la legislación autonómica, se ocupa mas de estos, sin embargo, poco se ocupan de lo que es la gestión de amarres, que a los efectos de este artículo es lo que interesa.

Por regla general, las leyes regulan los aspectos relacionados con la planificación, construcción y formas de gestión de los puertos.

Planificación y construcción: En la mayoría de los casos la normativa autonómica establece la obligación de redactar un plan director de puertos en el cual se pone ciertos limites a su desarrollo. Aún así, se prevé que la iniciativa para la construcción de nuevos puertos, respetando claro esta, el plan, se pueda deber a la iniciativa privada o pública.

Por estar, como ya dijimos, los puertos en el demanio marítimo, podemos decir que estos son siempre propiedad pública. En la gran mayoría de los casos, el proyecto, construcción y gestión recae en manos privadas a través de las concesiones. Indicar que las concesiones se adjudican por un plazo máximo de 30 años. Pasado este plazo, el puerto revierte a la autoridad publica competente que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta o adjudicar otra concesión.

Gestión: Quien quiera que haya construido los puertos, la gestión en la gran mayoría recae en manos privadas. Entre estos, encontramos a los clubes náuticos y a las sociedades mercantiles. El método tradicional, anterior al boom de la náutica, era que los puertos se gestionaban por clubes náuticos lo que en muchas ocasiones, dado el espíritu no empresarial de estas instituciones -que es lógico- les traía a veces problema económicos. Hoy por hoy, el método de gestión que impera es el empresarial. Las mismas leyes autonómicas prevén la necesidad de que estas obras sean rentables.

Uso de los amarres

Construido el puerto, se delimitan diferentes amarres e instalaciones en el mismo, pudiendo el gestor:

  1. Ceder el uso de los puestos de amarre por un tiempo determinado, mediante el pago de una precio.
  2. Destinar los amarres al alquiler a embarcaciones transeúntes o que estén continuamente surtas en aguas de ese puerto.
  3. Hacer las dos cosas.

Por regla general, se combinan las dos cosas. La mayor parte de los amarres se ceden y unos pocos se reservan. Tener en cuanta que la mayor parte de la leyes autonómicas obligan al concesionario a reservar al menos un 10 o 20 % de los amarres para transeúntes.

El derecho a uso preferente de los amarres -lo que se conoce como "comprar un amarre"- tiene una configuración jurídica atípica, y cuyos principales rasgos son los siguientes:


  1. El precio que se paga permite usar o alquilar el amarre
  2. El cesionario esta obligado a asumir los costos de mantenimiento
  3. El plazo por el que se ostenta el derecho de uso preferente es que se pacte en el contrato, aunque siempre se pacta hasta el fin de la concesión.
  4. Una vez terminada la concesión, el cesionario carece de derecho alguno sobre el amarre.

En definitiva, podemos decir que el régimen de cesión y utilización de amarres se basa en la oferta y demanda. Es decir, un inversor, si entiende que puede ser una operación rentable, puede comprar uno o varios amarres y destinarlos a tener su embarcación o alquilarlos.

La pregunta es, tal como esta configurado en España el régimen de puertos deportivos, es posible mejorar la gestión de forma que se realice un uso intensivo y rentable, en términos sociales, de los mismos. En mi opinión, con la legislación vigente, no, ya que el mismo configura el derecho a uso preferente como una verdadera propiedad, no estableciendo mas obligación para el usuario que la de pagar las cuotas de mantenimiento.

Caso Balear

Todas las normas autonómicas que desarrollan la legislación portuaria inciden sobre todo en regular las relaciones entre el concesionario y la administración. La única que de forma explicita trata el tema de la cesión de amarres, atenta a la escaces de los mismos es la ley de las Islas Baleares. Una sección de la misma se dedica a este importante asunto, regulando la forma en que se autoriza el uso de amarres en los puertos que son gestionados de forma directa por la entidad Puertos de Islas Baleares.

Los principios en que se basa el uso de los amarres son los siguientes:
  1. La gestión unificada de la demanda de amarres.
  2. El establecimiento de regímenes específicos según el tipo de embarcación y los periodos de utilización efectiva de amarres.
  3. El favorecimiento de la utilización de las dársenas de dique seco.
  4. El fomento de los usos a tiempo compartido.
  5. La implantación efectiva de medidas de control medioambiental.
  6. Garantizar una oferta adecuada de los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto, incuso los que se gestionan mediante concesión.
  7. Garantizar un mínimo de amarres públicos para embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas bienes de interés cultural.
Estas autorizaciones se caracterizan por lo siguiente:
  1. Se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.
  2. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contarse a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a tres años.

Cuando se trata de puertos gestionados mediante concesión administrativa, el régimen es el siguiente:
  1. Las cesiones de los derechos de uso de amarres se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.
  2. Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.
Estas cesiones deben realizarse mediante documento público o privado y deben comunicarse al Puertos de Illes Balears para su registro, debiendo estar el cedente inscrito de forma previa en el registro de usuarios de amarres. Se prevé que todos los usuarios de amarres en régimen de concesión estén inscritos en un Registro general de Usuarios.

Conclusión

El objeto de los puertos deportivos no es otro que permitir que las personas aficionadas a la náutica naveguen. La navegación como actividad deportiva o de ocios es buena para la sociedad. Ahora bien, si lo que en si se promueve es la navegación, pienso que esta justificado que medidas legislativas incentiven la misma, legislación que puede trasladarse al ámbito portuario. Estas medidas, discriminarían a los diferentes tipos de embarcaciones de acuerdo a sus propias características cuando de acredite su uso intensivo para navegar.

Tal vez la línea que prevé la legislación de Baleares pueda ser la adecuada, tendiendo a establecimiento de un control del uso de amarres y premiando determinados uso intensivos.

GLOSARIO

Normativa autonómica sobre puertos
Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares.
Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Fuente: Yamandú Rodriguez Caorsi & Asociados.




Un Saludo y una ronda...
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Editado por Fuerza 7 en 16-04-2012 a las 02:57.
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  #7  
Antiguo 26-04-2012, 17:37
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

El texto del cofrade Fuerza7 y el dictamen que nos aporta es meridianamente claro. La realidad es que en estos casos, siempre hay por medio unos estatutos y un contrato privado que suele no conocerse, y que regula el funcionamiento aunque llegado un momento no sea de nuestro gusto.

Es un contrasentido jurídico que se pague por lo que no se usa cuando ya lo está pagando otro usuario, pero hay veces que lo que se firma, es determinante aunque el sentido común diga lo contrario.

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  #8  
Antiguo 02-05-2012, 18:39
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

A ti al menos solo te lo cobran una vez.Sin embargo en el puerto de aguadulce, si tu tienes un barco y te lo llevas definitívamenta a otro puerto, lo primero que te dicen sin que les preguntes, es que no te devuelven el dinero de los meses que quedan.
Pero además, si quieres tener un barco en tu amarre para probarlo durante unos días, con idea de comprarlo, te dicen que tienes que pagar por ese barco tambien si lo metes en tu amarre, hasta que esté a tu nombre.Es decir, en tu amarre, te hacen pagar dos veces.
Esto ocurre en el puerto de aguadulce: cagoento:ira ta:
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  #9  
Antiguo 02-05-2012, 18:47
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

No terminé, le di a enviar sin querer.aunque está claro lo que quiero decir.
El puerto de aguadulce, cuando le insinuo meter un barco que tengo a prueba durante una o dos semanas, me dice que me alquila el amarre que tengo pagado hasta finales de mayo.
Eso significa, que si me llevo el barco a otro lugar, para que le cambien el motor, y mientras alquilo otro barco de igual eslora,al meterlo en mi amarre me cobran otra vez.

Ahora una pregunta.¿Como se le llama a esta acción de cobrarte por lo que ya has pagado? ¿ein?.Porque algún nombre tiene que tener este tipo de acciones, donde tienes que sacar la cartera dos veces.

Que todo el mundo lo sepa,esto ocurre en el puerto de aguadulce.
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  #10  
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

En la mayoría de los puertos que conozco, el alquiler corre a cuenta de la administración de la Marina. La cantidad recaudada suele ser compartida gerneralmente al 50% con el titular que tiene concedida la plaza.

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  #11  
Antiguo 02-05-2012, 19:34
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Predeterminado Re: pagar amarre 2 veces

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hola tengo un amarre en concesion en el club del molinar de palma de mallorca y he vendido la barca y al avisar a secretaria me han comunicado que tengo que seguir pagando como si todavia tuviera la barca y que ellos lo alquilan o sea que cobran el mismo amarre dos veces es legal tener que pagar el amarre como si estuviera la barca cuando no tienes consumo de agua ni de electricidad si alguien tiene un amarre asi me puede contestar la pregunta gracias
Tu mismo lo dices, tienes un amarre en concesión, con lo cual deduzco que tienes el derecho de uso preferente del mismo por el tiempo que dure la concesión, esto significa que durante dicho tiempo, tu tendrás que contribuir proporcionalmente en razon de los metros de tu atraque y no del barco con los gastos que, como socio y "propietario de atraque" de dicho club este tiene que afrontar en nombre de todos los socios del club, es decir, canon por lamina de agua, por ocupación en tierra, de gestion, de personal etc., y todo esto al margen de que el barco este o no en dicho atraque.
Cosa distinta es si el club alquila a un tercero tu amarre, según los pliegos de condiciones de los títulos de concesión que otorga la APPA en Andalucía, el club debe de abonarle un 60% al titular del uso preferente de dicho atraque. En la mayoría de los club-asociaciones que conocozco esto es así e ignoro que tenéis acordado internamente en vuestro club.
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  #12  
Antiguo 04-05-2012, 11:04
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Originalmente publicado por winstonmartynov Ver mensaje
hola tengo un amarre en concesion en el club del molinar de palma de mallorca y he vendido la barca y al avisar a secretaria me han comunicado que tengo que seguir pagando como si todavia tuviera la barca y que ellos lo alquilan o sea que cobran el mismo amarre dos veces es legal tener que pagar el amarre como si estuviera la barca cuando no tienes consumo de agua ni de electricidad si alguien tiene un amarre asi me puede contestar la pregunta gracias
hombre es que lo explicas todo de una forma muy rara, no ?

Me explico, si tienes un amarre en concesión y vendes el barco que tienes en dicho amarre, es tanto como si vendes la lavadora de tu casa, es decir no tiene absolutamente nada que ver el hecho de tener o no tener barco, a efectos de la concesión del amarre.



Por lo demás si tu puerto opta por alquilar el amarre, obviamente lo hará por un importe muy superior a tus gastos mensuales de mantenimiento, por lo que todos salen ganando, tú y el propio puerto. En el caso de mi puerto, todos aquellos que tienen amarre en concesión podemos re-vender o re-alquilar, a quien estimemos oportuno sin ninguna restricción.
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  #13  
Antiguo 06-05-2012, 21:21
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El amarre lo paga una persona fisica o una empresa, que eres tu en tu caso. puedes tener 30 barcos que quepan en las caracteristicas de ese amarre sin ser tuyos, y si estan al corriente de su seguro vas a capitania y rellenas el registro y punto, con tus datos y tu firma. Si son tan tontos, que te denuncien ellos por no pagar, si te quitan del amarre llamas a un notario y denuncias tu. Los contratos privados que se pasan las leyes minimas por el forro no tienen ninguna validez legal.

Piensa que ellos tienen tambien una concesion con el estado, no les interesa tener problemas legales. Si van de prepotentes les atacas por donde no se lo piensen:

Personal que no cumple con las medidas de seguridad (fotos)
Personal sin titulacion obligatoria (la gran mayoria)
No cumplimiento del contrato de concesion (es un contrato publico y te lo dan con tu DNI) y veras que apenas cumplen un 50% de lo obligado, sobretodo de noche, que no hay ni un puto marinero y solo un segurata,

Vamos que no te enciegues por lo del amarre, follatelos por los cuatro costados, que es por donde no se lo esperan


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No terminé, le di a enviar sin querer.aunque está claro lo que quiero decir.
El puerto de aguadulce, cuando le insinuo meter un barco que tengo a prueba durante una o dos semanas, me dice que me alquila el amarre que tengo pagado hasta finales de mayo.
Eso significa, que si me llevo el barco a otro lugar, para que le cambien el motor, y mientras alquilo otro barco de igual eslora,al meterlo en mi amarre me cobran otra vez.

Ahora una pregunta.¿Como se le llama a esta acción de cobrarte por lo que ya has pagado? ¿ein?.Porque algún nombre tiene que tener este tipo de acciones, donde tienes que sacar la cartera dos veces.

Que todo el mundo lo sepa,esto ocurre en el puerto de aguadulce.
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