Cita:
Originalmente publicado por Josep

Como muchos en esta bendita Taberna estoy estudiando la posibilidad de tramitar el cambio de bandera. Lo que no me queda claro es, si una vez tenemos el barco con la bandera de otro país, seguimos necesitando un título náutico español para navegar o si por el contrario deja de ser necesario.
Muchas gracias.
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La normativa que te será aplicable es la del país que abanderas. Ejemplo: barco abanderado en Bélgica no exigen título para navegación en mar abierta. No obstante si que ofrecen la posibilidad a quien lo desee de sacarse dos titulaciones y poder convertirla en la internacional. En España se exige titulación para navegar, por tanto ante un español patrón de un barco con bandera de Bélgica le pueden exigir que tenga la titulación de España o una de las extranjeras. Si el mismo español tiene doble nacionalidad no le podrían exigir nada, ya que este caso es de aplicación exclusiva la legislación Bélga. En el mismo caso pero el español patrón de barco con bandera Belga en aguas internacionales o en aguas territoriales españolas pero en tránsito no le exigirán nada. Ahora bien, si el puerto de amarre está en España si que estariamos en el supuesto del primer punto.

vaya lio....
