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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Me parece que te lo han dicho correctamente:
La cosa es relativamente reciente, y ha habido bastante confusión, pero al final, se ha aclarado todo: 1) Si el barco es de bandera alemana y de tu propiedad (con los papeles a tu nombre, evidentmente), NO ESTÁS OBLIGADO A ABANDERARLO EN ESPAÑA, puedes seguir navegando con aguas españolas con la bandera alemana. ESO SÍ, SIEMPRE QUE PAGUES EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN O JUSTIFIQUES QUE EL BARCO ESTÁ EXENTO DE ÉSTE (eslora menor de 8 metros, si no recuerdo mal). 2) En cambio, si el barco está a nombre de un alemán, con bandera alemana, y te pillan a ti patroneándolo en aguas españolas sin que el dueño esté a bordo, TE CRUJEN: te obligan a abanderarlo en España y a pagar todos los impuestos, tasas, diezmos y sevicias habidos y por haber. Por lo tanto, mi opinión personal es que lo mejor es mantener la bandera alemana, pero no traer el barco a España hasta que tengas todo el papeleo hecho en Alemania y todos los documentos a tu nombre. Luego, liquidas el tema del impuesto de matriculación con Hacienda y ya está. Así tienes la ventaja de que te evitas inspecciones (ITB) y otros aspectos bastante molestos de la legislación española. Eso sí, no olvides el tener el seguro al día... |
| Etiquetas |
| alemán, bandera, barco, consumo |
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