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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Lo que te dice Anorce, es aplicable como general.
La realidad es que, cuando una nautica acepta como parte de pago un bien usado le descuenta al cliente que compra el bien nuevo la valoración de ese bien usado del precio final de la compra nueva; y luego la nautica intenta vender ese bien usado por igual o más dinero que el que le ha dado al cliente que compra el bien nuevo. Por tanto a efectos practicos la nautica actua como intermediario entre los dos clientes el de nuevo y usado. Como consecuencia de esto, no creo que la nautica te haga factura, y el precio que pagas es precio final. Esto es lo más sencillo. Esto se hace tambien en concesionarios de coches. Para que la nautica te haga factura con iva, la nautica debe haber tenido un factura de compra con iva, y si es particular quien le entregue ese motor usado, el particular no emite factura de iva. Otra opcion parar rizar el rizo, es que la nautica esté acogida al regimen especial de bienes usados....pero eso es otro cantar.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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