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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Yo lo que haria era solicitar algo por escrito de la Guardia Civil (si es que no lo tienes ya) que la embarcación y el motor son tuyos por hallazgo.
Con esa declaración contactava el fabricante/representante o importador de la neumatica y del motor y solicitava la segunda vía de la documentacion, o sea: Neumatica: Declaración conformidad CE + Manual del Proprietario Motor: Declaración de Conformidad CE + Certificado de emisiones + Manual del Proprietario Con eso creo que tienes todo para poder matricularla. Una embarcación hasta 4 metros solo se puede utilizar sin matricular caso sea una auxiliar. Y solo puede navegar cerca de la embarcación principal: "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por: b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación. 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos."
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-06-2012 a las 17:13. |
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