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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Ley Organica 1/1992, sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana:
Artículo 20. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. Artículo 26. Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. En resumen: 1. Es obligatorio exhibir el documento si se lleva encima. Pero no es obligatorio llevarlo. Esa obligacion si estaba en el art. 12 del antiguo Decreto 196/1976. Pero fue suprimida desde 1985. (Esto lo explica muy bien la contestacion a la consulta que ha puesto Kepilla). 2. Por otra parte, no hay sancion por no llevar el documento. Si la hay por no obtenerlo o por no entregarlo cuando se retira (art. 26 de la Ley de Seguridad Ciudadana). 3. Si no llevas el documento, los agentes se pueden llevar a la persona a comisaria para identificarla en los siguientes supuestos, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: a. Por un lado, que la identificacion sea necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la Ley de Seguridad Ciudadana. (Art. 20.1 de dicha ley). b. Y, ademas, eso solo esta justificado cuando sea "para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción" (art. 20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana). La consulta "se olvida" de esos dos requisitos establecidos en la ley, y da por supuesto que la policia siempre puede llevarse a quien no se identifique. Y eso no es asi: si no esta en juego la comision de un delito ni hay infraccion que denunciar, no se pueden llevar a los invitados a comisaria para identificarlos. Salut! Tupac Amaru |
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