Cita:
Originalmente publicado por carlos g.
Una cosa es lo que nosotros pensamos que deberia de ser, y otra diferente es lo que dicen los documentos de la Agencia Trubutaria que es, y yo no hablo de lo que se debe al varadero que al fin y al cabo puedes negociar con ellos para que acepten perder.
La Agencia Tributaria y cualquier otro organismo fiscal, NUNCA ACEPTA PERDER, este extracto es sacado de un documento de la AT sobre subastas :
Extracto del documento sobre subastas que tiene la agencia tributaria, extracto que me da que pensar que la Agencia Trubutaria es la unica que hace negocios en estos casos, ya que si deduzco que lo que se subasta esta como esta y ahi te lo quedes, y no tiene, o no se le encuentra documentacion, o una de las deudas por las cuales se le embargo el barco a este u otros armadores es la falta de pago del IVA, por ejemplo, impuesto de matriculacion u otros gravamenes, sera finalmente el comprador quien tendra que ademas cumplir con esos preceptos fiscales.
9ª.- Serán de cuenta de los adjudicatarios:
a) La totalidad de gravámenes fiscales de cualquier clase o naturaleza (sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio), que recaigan sobre las adjudicaciones objeto de subasta, o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que pueden motivar.
Abono de gastos por cuenta del adjudicatario:
Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes:
Los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y losque lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio.
Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia del bien adjudicado una vez transcurridos los cinco días hábiles con los que cuenta el mismo para la retirada del mismo, quedando a partir de ese momento el adjudicatario subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado.
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Al menos hasta donde llega el compromiso de las bases de la subasta y del modelo de oferta, es a hacerse cargo de los gastos a partir de la adjudicación, no de los que llevaron a su embargo y posterior subasta.
Entiendo que serán a cuenta del nuevo propietario los gastos asociados de su "legalización" (matriculación y abanderamiento, en caso necesario, cambio de papeles, etc.) y de los gastos en puerto que genere a partir de ese momento (amarre o varadero) seguros, etc. Pero las cargas previas no veo que ponga en ningún lado que sean responsabilidad del nuevo dueño.
