Cita:
Originalmente publicado por jiauka
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En Catalunya NO, ni siquiera puede parar a 1 vehículo "nacional", no tiene competencias.
Y la del mar no tiene competencias sobre barcos con bandera extranjera, excepto en tráfico de drogas o esclavos.
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Es que Genoves ha mezclado dos cosas en su post: por un lado, esta el Derecho aplicable al barco en sus cuestiones internas (titulos, homologaciones, inspecciones, equipos de seguridad, revisiones, etc.), que todos estamos de acuerdo que es la legislacion propia del barco, sin perjuicio de algunas cuestiones en las que el barco debe someterse a la normativa local: seguro, ordenacion del trafico, seguridad (pensando en trafico que pueda poner en peligro las costas, como por ejemplo los pasos de petroleros por Finisterre, etc.), normas para prevenir la contaminacion, etc. Esto ultimo esta en varios articulos de la Convemar (21, 22, 211, 218, etc.).
Y, por otro lado, un barco es un bien, y se puede embargar igual que cualquier otro, siguiendo los procedimientos adecuados. Y se pueden tomar medidas como incautaciones, inmovilizaciones, etc. En la Convemar se preven algunos supuestos.
Salut!
Tupac Amaru