Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Kelt:
Yo no recuerdo que la norma diga que las compras de personas no residentes se libren del impuesto.
¿Podrías colgar esa consulta?
Gracias.
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Te transcribo la respuesta del CIYAT (Centrode Informacion y Atencion Tributaria) a la consulta que realicé el mes de septiembre del pasado año:"Si el adquirente tiene su domicilio habitual en el extranjero, la operacion tributará en España, por obligación real, siempre que el bien se encuentre en España y la operación vaya a surtir efectos aqui. (Art. 6 LITP y 6-9RITP).
En la practica conozco el caso de un barco que ha sido exportado y el comprador, extranjero, no ha sido requerido a pagar este impuesto.