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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Nada como consultar en San Google...
Hay que currárselo un poquito... Y hasta una llamada por teléfono a las oficinas de la Hacienda valenciana, seguro que te habría arrojado luz y no pasarías tanta zozobra... ![]() Para bienes muebles (en este caso transmisión de embarcaciones de segunda mano), es el 4%: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12: Cita:
Por cierto, la base imponible (la base sobre la que aplicar el 4%) dice que es: Cita:
Aunque lo del valor real, es para escribir un libro. Pero si el 4% del precio que tengas en contrato o lo que firmes no es mucho importe, yo no haría mucha bulla y liquidaría sobre ello. Dejarlo pacífico. Por cierto, en tu primer mensaje decías: Cita:
Si te lo vende un empresario, aunque sea de segunda mano, aplicará IVA, ya sea por el régimen general ya sea por el REBU (Régimen Especial, de IVA, de Bienes Usados). Si es así, la venta se sujeta a IVA Y NO PAGAS IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP). Aunque puede que te digan que lo tienes que liquidar como no sujeto al ITP, si es que en Capitanía no te admiten la factura del vendedor. Que deberían, pero a veces, se quieren curar en salud y te piden que lo presentes a la Hacienda, como no sujeto al ITP, para que sea ésta la que de "visto bueno" a la operación. Si con "factura" te refieres a un contrato de compraventa entre particulares, ahí sí se paga ITP, pues no interviene el IVA. Espero haber sido claro, aunque sea largo... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 15-10-2012 a las 18:30. Razón: Se me había liado el mensaje... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
Tortuga Carey (16-10-2012) | ||
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