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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Cofrades,
tomaros algo, pero poco,no demasiado que necesito mentes despejadas para salir de una duda existencial.Me acabo de enterar que los permisos de navegación que tenemos, no sirven para navegar ríos ni agua interiores. Yo (pobrecita ignorante) pensaba que dicho título ni existía y con el Per ya valía... Me encantaría en un futuro navegar los canales de Francia, y el permiso del que hablo es una especie de Código Europeo que sirve para conocer las normas de navegación por aguas interiores (no creo que sea muy complicado a nivel de conocimientos), pero dónde y cómo se hace? se puede hacer por libre? dónde conseguir el temario? Alguien de la taberna se lo ha sacado en Cataluña? He visto que en la escuela de capacitación nauticopesquera (Ametlla de Mar) hacen cursos, pero un cofrade dice que se lo ha sacado Online en inglés mediante la RYA. con un test y pagando sólo una tasa de 25 euros. Mientras que me parece que en España, como siempre, debe ser más complicado a nivel burocrático. Seguro que piden certificado médico y no sé qué historias más. Me dá una pereza que no veas, se me quitan las ganas de navegar ríos.... ![]() ************************************************** *******
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ Editado por Bohemia en 19-10-2012 a las 02:26. |
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#2
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Hola bohemia,
A que te refieres con aguas interiores? Por ejemplo al pantano de san juan en España? O te refieres a un canal en Gante, Bélgica? Para lo primero, el título vale para llevar el barco, pero aparte, depende del pantano, necesitas un permiso administrativo de la confederacion hidrografica donde se encuentre. Es rellenar una instancia con los datos del barco y pagar por supuesto. Para la segunda parte en el extranjero no lo se. En el Guadalquivir te vale con tu títulos igualmente Una ronda! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bote-gin | ||
Bohemia (19-10-2012) | ||
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#3
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En las webs de alquiler de barcos fluviales dicen que para pilotar barcos de menos de 15 metros no hace falta permiso, te dejo un enlace:
http://www.danfluvial.com/preguntas-...danfluvial.php ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco | ||
Bohemia (19-10-2012) | ||
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#4
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Gracias!!!! Por lo que tengo entendido es un reglamento Europeo, para navegar por aguas interiores, ya sean canales, ríos, etc...
Aprender las señales y las normas de la navegación de este tipo. Y sirve para toda Europa. Yo lo quiero , lo mismo para navegar por Ebro que por los canales de Francia, que me sirva para todo, por mucho que digan que barcos menores de 15 metros no necesitan permiso ni licencia..., luego te puede venir el seguro a buscarte las cosquillas, así que prefiero sacarme el título ese. CEVNI se llama. Aquí he encontrado el reglamento o temario completo: http://www.unece.org/fileadmin/DAM/t...SC3-115r2e.pdf Lo que quiero saber es dónde lo puedo conseguir en castellano o catalán y dónde me puedo examinar. |
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#5
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yo tengo un amigo que no sabe nada de barcos y alquilo en francia uno de esos barcos para hacer travesia por un rio, se paso dos semanas y ni tiene titulo ni tiene nada de nada, le explicaron como se manejaba y a correr...
lo mejor de todo es que le dijeron que no precisaba ningun tipo de titulo
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#6
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No se si sera cierto eso que cuentas, pero en el pantano de San Juan en Madrid como no tengas el permiso de l confederacion a la que perteneces para motores de hasta 13.5 cv o un PNB, PER o superiores para mayor motorizacion o eslora correspondiente, te puedo asegurar que la sancion es imprtante , aparte de que el seguro te busque las cosquillas .
Sobre las licencias, si te pillan sin ella te puedes preparar, la mia para el periodo de 01/01/2013 al 31/08/2013 son 599€ asiue no se andan con chiquitas. ![]() para todosEditado por kgb en 19-10-2012 a las 13:50. |
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#7
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Bohemia,
le he echado un vistazo a lo que comentas y creo que a lo que te refieres a las Boatmaster qualifications pero son aplicables sólo en caso de boatmaster profesional según se deduce ( por ejemplo, de la normativa inglesa adaptada: http://www.dft.gov.uk/mca/lrgtxt/mcg...7E0F8D24A3952E ) The licence does not apply to pleasure vessels or leisure users of self-drive hire boats. 1.1 The Merchant Shipping (Inland Waterway and Limited Coastal Operations) (Boatmasters’ Qualifications and Hours of Work) Regulations come into force in early 2007 and introduce new requirements for those operating commercial vessels on inland waterways and in limited coastal areas. The new regulations introduce a new Boatmasters’ Licence for all those commercially operating. It replaces the previous passenger boatmasters’ licence that was introduced in 1993. ![]() |
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#8
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Hola a todos y unas rondas.
Yo creo que hay que diferenciar tres cosas y que son obligatorias en todos los casos: Seguro (sin comentarios) Permiso de navegación: en aguas interiores, cada confederación, en el caso español, te da su permiso, existiendo unas restricciones de eslora y potencia Titulación del patrón: que depende de la eslora de la embarcación En Francia lo desconozco pero lo que sí sé es que las titulaciones nauticas españolas sirven para toda la UE |
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#9
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http://www.rya.org.uk/coursestrainin...yscourses.aspx
En España igual hace falta el PEP ( patrón de embarcaciones de pantano), el PEC ( p.e. de charco) o el PEF ( p.e. fluviales). |
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#10
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Diría que esa titulación que hablas solo es a nivel profesional
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#11
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Galindo, existen dos tipos: el profesional y el de recreo.
Creo que los imparten en la escuela de Ametlla de Mar (Tarragona). Pero no conozco a nadie que lo tenga. Los simbolos de navegación y la normativa es un poco distinta de navegar por canales que por el mar. No se estudia en el Per ni en Patrón de Yate. Es muy diferente. No sé si se puede navegar con Per en canales, habrá que ver.... si a la hora de que cubra el seguro por cualquier incidente, que no se vayan a agarrar a que no tienes el CEVNI ese, (que por lo visto sirve para toda Europa). Joerrr, al final, parece que me estoy contestando a mí misma el post, pero es que estoy en ello, averiguando estos días todo lo que puedo, porque la verdad, quisiera tenerlo. |
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#12
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Cita:
Pero cuando vas con tu propio barco, las cosas cambian...entras en los canales sin haber pasado por lo mínimo de un instructor, llevas bandera española, seguro español, etc.... Bueno, se ve que el asunto es nuevo, y en España por lo que me han dicho te vale el Per, pero yo no lo tengo demasiado claro porque el codigo del CEVNI existe y le he echao un ojo y no tiene nada que ver con el temario del Per, así que no creo que te puedan convalidar Per con Cevni, otra cosa es ir de estranquis o como quieras, pero yo no me atrevo a que a la hora de la verdad me metan un sablazo. No los franceses, que estos van a la buena de Dios, me refiero a mi seguro (que es español). |
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#13
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En los canales de Francia y de Holanda te puedo asegurar que no necesitas ningún titulo para navegar por ellos, en otros paises lo desconozco, y dudo que exista algún titulo a nivel europeo.
Un saludo |
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#14
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Cita:
¿Estás segura?. Son muchos los que suben y bajan el Guadalquivir, sin haber escuchado comentario alguno al respecto. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#15
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Cita:
"a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima." fuera de aguas navegables que no estén comunicadas con el mar y sean navegables por barcos marítimos NO se aplica, y los títulos no sirven. El Guadalquivir en su tramo final es navegable por embarcaciones marítimas. |
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#16
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NO lo pongas en duda.
Cito un texto que he encontrado, copio y pego textualmente dice así: El Código Européen des Voies de la Navigation Intérieure ( CEVNI ; francés para "Código Europeo de Navegación por vías de navegación interior") es el código europeo de ríos, canales y lagos de Europa (no en el Reino Unido). Un barco capitán está obligado a tener un respaldo CEVNI en el Certificado Internacional de Competencia (ICC) que se le permita navegar en la mayoría de los europeos cursos de agua. Esto requiere de una prueba en el código, organizado por el órgano de gobierno de la navegación de cada país europeo. En el Reino Unido es el Royal Yachting Association. CEVNI contiene las normas uniformes básicas aplicables al tráfico por vías navegables interiores, como señales visuales en los buques, señales de sonido y de radiotelefonía, señales y marcas de navegación, las reglas de la carretera, las reglas de atraque, y la prevención de la contaminación del agua y la eliminación de los residuos. lo he sacado de aquí: http://en.wikipedia.org/wiki/Code_Eu...nt%C3%A9rieure |
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#17
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Lo mejor es que te informes directamente en la autoridad de la cuenca hidrográfica que te interese. Estoy seguro de que, visto el país en el que vivimos, cada una te pedirá unos requisitos distintos. A nivel europeo, tres cuartos de lo mismo.
Enviado desde mi LT18i usando Tapatalk |
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#18
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Cita:
Un saludo |
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#19
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Supongo que mi respuesta no te va a a servir de mucho, porque no puedo confirmarte nada, pero hasta donde yo sé, no hacía falta ningún título para alquilar y llevar (si es a lo que creo que te refieres) ese tipo de embarcaciones con poco calado, de salón "panorámico" con puertas acristaladas corredizas que dan a la bañera...para navegar por los canales franceses, y que no hace falta hacer el recorrido ida y vuelta, puedes alquilar en una localidad y devolver la embarcación en donde hayáis quedado.
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#20
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Gracias Lezalo, pero no pretendo alquilar, es para ir con mi propio velero por los canales de Francia.
Cuando alquilas esos barcos que comentas.. te incluyen un instructor y un seguro especial. Cuando vas con tu propio barco, la letra pequeña de tu seguro dice que no cubre en caso de que el patrón no tenga los conocimientos ni la titulación que se requiera para navegar en la zona que se encuentre. |
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#21
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Cita:
Cita:
Pues según apunta el cofrade Jiauka, esos canales al ser navegables y estar comunicados con la mar, te debería valer con el título que tengas. Y lo que encuentro poco lógico, es que no dejen llevar un velero de 10 metros, a una persona que tenga el título pertinente (PNB PER PY CY). Yo he navegado en pantanos (con neumática) y no veo tanta diferencia con la mar, como para que haya que tener un titulación especial. Salud, y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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