![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Pues yo creo que esto es lo que hay , suerte a todos...................
REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre ,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. Artículo 59. Zona de navegación 4. Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El artículo 59 del RD anterior queda redactado de la siguiente manera: «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.» |
|
|