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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Al margen de tus intenciones que yo como cofrade considero a priori honradas te dire que aunque lo saques y lo denuncies como encontrado donde sea no te lo puedes quedar.
Lo que dice la ley en este caso. Hallazgos Se denomina hallazgo la recogida de cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa, en tanto en cuanto no sean producto de la misma mar. OBLIGACIONES DEL HALLADOR A) Si aparece el propieterio, en este caso el hallador tiene derecho al cobro de los gastos y al tercio del valor de las cosas salvadas. B) Si no aparece el propietario, transcurrido el plazo de 6 meses, si el valor de tasacion de la cosa no fuera superior a 150000 pts se entregara al hallador, previo pago de los gastos (nprmalmente los gastos de deposito). Si el valor de tasacion fuera superior a 150000 pts el hallador tendra derecho a esta suma y ademas a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta, ingresandose el resto en el tesoro publico. Excepciones A) los buques y aeronaves abandonados en la mar y a sus cargamentos, que se rigen por los principios de salvamento maritimo. Por lo tanto, caso de que rescates el barco te deberas de someter a lo que resuelva un organo administrativo denominado Tribunal Maritimo Central que determinara el premio y cuantia de este, en relacion al valor del barco salvado. salud y ![]()
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[font="Arial Black"][color="Blue"]prefiero ser marmiton que mirar desde la orilla
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